En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de salud y pensión para un extranjero en el país, con la ayuda de un abogado experto, que derechos tienen, si se beneficia la familia, como realizar estos trámites en el exterior y mucho más.
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Sea lo primero señalar que el Sistema General de Seguridad Social Integral – SGSSI, establecido en la Ley 100 de 1993, es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Está conformado por el Sistema General de Pensiones – SGP, Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el Sistema General de Riesgos Laborales – SGRL y los Servicios Sociales Complementarios.
Conforme la Constitución política y la Ley 100 de 1993, la Seguridad Social tiene un doble carácter, es un servicio público y un derecho irrenunciable, fundado en la afiliación y cotización por parte de quienes tienen capacidad de pago. Sus objetivos son garantistas, por cuanto busca garantizar i) las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema; ii) la prestación de los servicios sociales complementarios a las personas en estado de adultez mayor e indefensión; iii) la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, con o sin capacidad de pago.
Todo habitante del territorio nacional tiene derecho a la seguridad social, incluidos los extranjeros, y el alcance de la cobertura dependerá de la condición de afiliado, basada en la capacidad de pago, esto es, si pertenece al régimen contributivo o al subsidiado. No obstante, quienes no se encuentren en ninguno de los dos regímenes, también tienen derecho a la seguridad social, concretamente, en cobertura en salud y se denominan vinculados.
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Los afiliados obligatorios al SGSSI son aquellas personas tienen capacidad de pago y se caracterizan por estar vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten y los trabajadores independientes. También son afiliados obligatorios, las personas de los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Se consideran afiliados voluntarios al SGSSI, todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley. También son afiliados voluntarios, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Se recomienda consultar el Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, en el Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
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Recientemente, mediante la Ley 2103 de 2021 se aprobó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), que tiene por objeto permitirle a los migrantes asegurar la totalización de los periodos de cotización o tiempos de servicios acreditados en los respectivos sistemas de seguridad social de los países firmantes, con el fin de permitir el acceso a una prestación económica que les permita contar con el mínimo vital para afrontar las contingencias de la vejez, invalidez y muerte.
Antes de la aprobación del convenio, este se venía aplicando de forma bilateral con España, Uruguay, Argentina, Chile y Ecuador. Con la expedición de la Ley 2103 de 2021, se amplía el número de países a: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
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En el SGSSS la cobertura se garantiza para el núcleo familiar del afiliado, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Así las cosas, para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: i) El cónyuge; ii) A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo; iii) Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante; iv) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante; v) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales iii) y iv); vi) Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales iii) y iv) del presente artículo hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición; vii) Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este; viii) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este; ix) Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Los miembros del núcleo familiar que no estén cotizando al sistema y los pensionados cotizantes únicamente recibirán la prestación de los servicios de salud previstos en el plan de beneficios.
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