Al revisar un caso de un hombre que fue condenado en enero por violencia intrafamiliar agravada, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que en el caso lo que hubo fue una legítima defensa del sentenciado, quien actuó porque su pareja sentimental quiso revisar, sin su permiso, sus conversaciones de WhatsApp.
Así, el tribunal rebajó su pena, de 6 años a 8 meses de prisión, considerando que no era culpable de violencia intrafamiliar agravada, sino de violencia intrafamiliar simple, cometida en exceso de legítima defensa.
Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 8 a. m., en Bogotá, cuando el hombre la golpeó y rasguñó en los brazos, lo cual le generó a ella incapacidad médico-legal definitiva de 5 días sin secuelas.
Todo pasó luego de que la mujer le pidió varias veces a su compañero sentimental que le pasara el celular con el propósito de ver las conversaciones de WhatsApp, dado que sospechaba que este sostenía una relación sentimental con otra mujer.
Él se negó y empezaron a discutir airadamente, en ese momento, según relató la propia víctima, ella intentó tomar el móvil por la fuerza y en respuesta, el procesado le sujetó sus antebrazos con las manos, la tumbó encima de la cama de la habitación, puso las rodillas en su pecho, y al no poderse liberar ella le dio un rodillazo en medio de las piernas.
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La sentencia recoge que luego de esto, el hombre cayó al piso y la mujer aprovechó para tomar el celular y se dirigió al baño dentro del cuarto para leer las conversaciones; sin embargo, no logró cerrar la puerta porque el implicado le puso el pie.
En un momento, ella le dijo que dejaran de discutir y le dijera la verdad y le permitiera ver el celular, en ese momento, posterior al forcejeo, él accedió y ella vio conversaciones con su exjefe y él le contó que sostenía una relación con otra persona.
En mayo de 2019, el agresor fue imputado por violencia intrafamiliar agravada, cargo que no aceptó, y en enero de 2021 fue condenado a 72 meses de prisión (6 años); así mismo, el juez de primera instancia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, y ordenó librar orden de captura.
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Pero su abogado apeló y dijo que el juez no había valorado correctamente las pruebas y que la mujer también había maltratado en otras oportunidades al hombre.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que "el episodio de violencia intrafamiliar se desencadenó a partir del comportamiento indebido de la víctima, quien, según su propio relato, intentó tomar el teléfono celular del procesado con la finalidad de acceder a sus conversaciones de WhatsApp, lo cual constituye una flagrante vulneración del derecho a la intimidad de este, lo que suscitó la reacción del titular del derecho".
Añadió la sala que no se puede desconocer, ni siquiera bajo una perspectiva de género, que la mujer "intentó invadir la esfera personal, la privacidad del procesado, al tratar de arrebatarle su teléfono móvil con la demostrada finalidad de auscultar las comunicaciones que estaban en la aplicación referida, las cuales, se repite, hacen parte de su derecho a la intimidad".
La sentencia dice, así mismo, que la única lesión que le causó el hombre a su excompañera fue en el momento en que trató de evitar que esta le arrebatara su teléfono celular y que nunca le dio puños, bofetadas, puntapiés u otra clase de golpes, "simplemente se limitó a emplear la fuerza con la finalidad de recuperar su teléfono celular".
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Por eso, para el Tribunal el sentenciado obró en legítima protección de su intimidad "ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien, de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada".
Por esto, consideró que la sanción que corresponda es por violencia intrafamiliar simple, cometida en exceso de legítima defensa, y que su pena debía rebajarse a la mínima, de 8 meses de cárcel.
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