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Delitos

Miguel del Río denunciará a Araújo y gerente de Colanta por constreñimiento

Miguel Ángel del Río, apoderado de Armando Benedetti.

Miguel Ángel del Río, apoderado de Armando Benedetti.

Foto:Archivo particular

El abogado anunció acciones legales tras las declaraciones de los empresarios sobre las  elecciones.

A la polémica publicación en la que el empresario y fundador del Centro Democrático Sergio Araújo indicó que despedirá a los trabajadores de sus empresas que voten por Gustavo Petro en las elecciones presidenciales se sumó una carta del el gerente de cooperativa lechera Colanta, Sergio González, en la que también hizo referencia a los comicios.
Desde varios sectores han señalado que tanto el tuit de Araújo como la misiva de González configuran el delito de constreñimiento al elector.
Y ahora uno de los abogados más reconocidos del país, Miguel Ángel del Río Malo, anunció que emprenderá acciones legales contra ellos.
"Procederemos con el equipo jurídico de toda la región Caribe a denunciar al gerente de Colanta y al señor Sergio Araujo por el delito de constreñimiento al sufragante", escribió del Río en su cuenta de Twitter.
En esa misma red social, Araújo indicó en su momento: "No constriño, ni pido el voto para nadie. Entiendo que les gusten Enrique, Rodolfo, Fajardo o Fico y que voten a conciencia por quien quieran, pero me reservo el derecho a la libre remoción de quien a mi criterio no deba trabajar conmigo".
Gustavo Petro y Sergio Araujo.

Gustavo Petro y Sergio Araujo.

Foto:Archivo particular

Sin embargo, como señala el numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen prohibido "imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio".
Frente a esto, abogados laboralistas han indicado que si el empleador despide invocando el hecho de no votar o participar del mismo grupo político, constituye acoso laboral en vigencia del contrato de trabajo y/o despido sin justa causa y deberá pagar indemnización al trabajador.
Por ahora, habrá que esperar a que avance la acción anunciada por el abogado Miguel del Río.
De acuerdo con el Código Penal, el constreñimiento se cumple cuando una persona amenaza o presiona "por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio".
La norma señala que quien incurra en este delito puede pagar una pena en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
justicia@eltiempo.com
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