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Delitos

Las sentencias que marcan límites en delitos sexuales

No es hora de callar

No es hora de callar

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En el último mes, Corte ha emitido fallos claves para reconocer la diferencia entre estos delitos.

Durante una violación no necesariamente tiene que haber violencia física ni tampoco se le puede exigir a la víctima que se resista para que se configure ese delito. A veces la galantería y el coqueteo disfrazan conductas que constituyen acoso sexual en el trabajo. En la pornografía con niños, las imágenes deben tener una verdadera connotación sexual. Y el acoso sexual se debe dar de manera reiterativa, pues no es un hecho que se pueda constituir con una sola acción.
En el último mes, la Corte Suprema de Justicia ha emitido sentencias con precisiones como estas que son claves, y que permiten delinear en qué momento se está ante delitos que vulneran la libertad sexual.
Estos fallos son importantes teniendo en cuenta que en el último año los delitos sexuales crecieron un 9,43 por ciento. Antes que restarles gravedad, las decisiones de la Corte apuntan a darles pautas a los fiscales y a los jueces y a las mismas víctimas para que sepan cuándo se está ante una u otra conducta, y de esta manera evitar que procesos se caigan por una mala tipificación de estos delitos, cuya impunidad supera el 80 por ciento.

Pornografía infantil

Para hablar de un caso de pornografía infantil, que según el Código Penal puede dar una pena de hasta 20 años de prisión, se debe estar ante imágenes que revelen “comportamientos manifiestamente sexuales o conductas sexuales explícitas”.
Así la Corte Suprema afirma que en estas imágenes –que pueden ser fotos, grabaciones, para uso personal o de terceros– “la simple representación de órganos sexuales, cuando no revelan la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, no resulta pornográfica”.
“Los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes de los genitales o de la región púbica, que no puedan reputarse como exhibición lascivas, quedarían excluidas de la consideración de pornografía”, dice. El alto tribunal también afirma que no es pornografía infantil cuando se hace pasar a un mayor de edad por un menor, o cuando se trata de dibujos o animaciones de todo tipo.

Injuria por vías de hecho

La injuria por vías de hecho es diferente al acoso sexual porque mientras este último delito es reiterativo, la injuria requiere que se trate de un acto ocasional.
Un ejemplo de este delito –que puede dar hasta cuatro años y medio de prisión y una multa de hasta 1.500 salarios mínimos– son los tocamientos que suceden en vehículos de servicio público o en aglomeraciones.
Así, estas acciones son formas, distintas a las verbales, en las que se ofende el honor de una persona.
El alto tribunal dice que los casos sexuales que involucran una injuria “no pueden desbordar el simple tocamiento o caricia fugaz o imprevista”, pues si llegara a hacerlo, se estaría ante un delito mucho más grave.
Según la Corte, “dada su muy ocasional ocurrencia y la textura bastante abierta del tipo, que se remite de manera genérica al agravio”, no ha tenido un mayor desarrollo en la jurisprudencia del país.

Acceso carnal violento

Si bien es claro que para que un caso de acceso carnal violento pueda ser llevado ante la justicia, se debe probar cuál fue el hecho generador de violencia, no siempre se trata de violencia física.
La Corte determinó que en una violación (delito que tiene hasta 20 años de prisión), el agresor puede usar la fuerza para acceder a la víctima, pero también la violencia psicológica. Así, en estos delitos lo que los jueces deben medir es la manera en la que se vulnera “la libertad de la persona, referida a la capacidad de disponer de su cuerpo”.
Otra situación es que no se le puede exigir a la víctima que se resista para hablar de una violación. Para la Corte “es absurdo pensar que la víctima está obligada a actuar de determinada forma”, pues “no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción psíquica que enerva cualquier respuesta de esa índole”.

Acoso sexual

La Corte asegura que el acoso sexual –que tiene una pena de hasta tres años–es un acto verbal o físico que implica “acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual”. Esas acciones no son consentidas por la víctima, y buscan un favor sexual en beneficio propio o de un tercero.
El acoso sexual se configura cuando no se da en una sola ocasión, pues aunque no está definido un tiempo específico en el que debe ocurrir, debe ser repetitivo, insistente, y generar mortificación.
El acoso no va más allá de la insinuación, pues si avanza, se estaría ante un delito más grave como el acceso carnal o los actos sexuales. La Corte dijo que en este delito debe haber una relación de superioridad, sin que esta necesariamente implique que se trate siempre de un jefe y un subordinado. Esa condición, por ejemplo, se puede dar en relaciones de autoridad, poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.

Acoso sexual en el trabajo

La Corte Suprema aseguró que no es posible excusarse en “saludos melosos” o en la “galantería y coqueteo” para acosar a un subordinado. El alto tribunal pone ejemplos como “palabras subidas de tono por la apariencia o forma de vestir, hasta abusos físicos”.
También dijo que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual laboral es un “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”.
Para que este delito se configure debe ser no deseado y ofender a su víctima. Además, las conductas no se limitan a acercamientos o contactos físicos, pues se pueden dar en propuestas verbales, correos o llamadas. Una forma de acoso es cuando se condiciona a la víctima a conseguir un beneficio laboral (aumento de sueldo, por ejemplo) a cambio de beneficios sexuales. En estos casos, los despidos de los acosadores se dan en justa causa y no hay lugar a indemnización.
JUSTICIA
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En Twitter: @JusticiaET
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