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Responsabilidad fiscal: ¿qué es y cómo se inician los procesos?

Según las cuentas de la Auditoría General, de cada 1.000 pesos en procesos de responsabilidad fiscal solo se recuperan 40 (el 4 %).

Según las cuentas de la Auditoría General, de cada 1.000 pesos en procesos de responsabilidad fiscal solo se recuperan 40 (el 4 %).

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Se trata de un concepto clave para los organismos de control. Le contamos en qué consiste.

redacción justicia
Una reciente decisión de la Contraloría General de la República indicó que 26 personas tienen responsabilidad fiscal por irregularidades en el proyecto Hidroituango.
Ese concepto, pese a ser de uso frecuente en las decisiones de los organismo de control, genera algunas dudas.
Según la propia Contraloría, la responsabilidad fiscal puede ser comprendida desde dos aspectos: uno procedimental administrativo, y otro como una consecuencia o circunstancia de ser culpable de causarse un daño patrimonial al Estado con ocasión de la gestión fiscal.
De hecho, cuando se empieza un proceso de responsabildiad fiscal, el principal objetivo es recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.
Este proceso  se puede iniciar a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.
Para determinar cuándo existe dicha responsabilidad hay que tener en cuenta tres elementos:  Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos puntos anteriores.
Ahora bien, en cuanto al daño patrimonial al Estado, se trata de una lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
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