Este martes, en la audiencia en la que la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 20 años a los patrulleros de policía Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos por el homicidio del estudiante de Derecho Javier Ordóñez, ambos uniformados apelaron la decisión.
Sobre las 5 de la tarde los policías justificaron ante el procurador del caso su apelación en contra de la sanción por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y homicidio.
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En primer lugar el patrullero Lloreda, quien en el juicio asumió su propia defensa, dijo que él no le causó la muerte a Ordóñez, que este último estaba en estado de embriaguez y sí existen serios indicios de que los patrulleros fueron a atender "una riña en la cual Javier posiblemente sufrió lesiones que no se descarta que pudieron ser causantes de su muerte". También mencionó que la riña fue antes de la llegada de los policías.
Igualmente expresó que las pruebas no demuestran que haya sido él quien agredió dentro del CAI a Ordóñez y que ninguna prueba afirma eso. También dijo que no se demostró el exceso de la fuerza y que quedó demostrado que Ordóñez lo agredió y "de no ser por el apoyo de mis compañeros me hubiera ocasionado fracturas. Hice uso de la fuerza de manera proporcional para reducirlo, no hubo exceso de la fuerza", indicó.
Y concluyó diciendo: "Solicito que se revoque dicha decisión y se me absuelva de toda responsabilidad, no solo por estar fundamentada en pruebas nulas y la violación de mis derechos fundamentales, sino además por ser desproporcionada".
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Por su parte, Jorge Páramo, abogado del patrullero Rodríguez, expresó que la procuraduría está equivocada en cuanto a los hechos previos. Expresó que se puede probar que la patrulla atendió una llamada sobre una riña con registros telefónicos y la declaración de otros policías.
"Más absurdo todavía en uno de los acápites de la sentencia, la Procuraduría no tiene en cuenta que el testimonio de un vigilante del conjunto manifiesta que Javier Ordóñez se dirige a los patrulleros en términos de 'hijueputas'", dijo el defensor, quien expresó que en los videos sí se observa una agresión de Ordóñez a los uniformados.
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Añadió que además del saludo "agresivo y provocador" de Ordóñez, este le propinó un golpe en la cara a uno de los patrulleros. Continuó diciendo que en el video publicado en medios de comunicación, sobre la reducción de Ordóñez con la pistola táser, "no se observan por parte de mi prohijado ni patadas ni golpes ni nada parecido a lo mencionado en los testimonios de Wilder Salazar (amigo de la víctima que estaba con él ese día)".
Sobre ese mismo video, Páramo criticó el hecho de que Ordóñez, pese a que gritaba "no más", tampoco se dejaba esposar. "Si el señor Javier Odóñez gritaba 'ya no más', ¿por qué no entregó sus manos para ser esposado? Es absurdo suponer que mi prohijado sin motivo real fuese a cazar su víctima, máxime cuando no la conocía", comentó.
Dijo también que como Rodríguez estaba ingresando al CAI a Wilder Salazar, el amigo de Ordóñez, no podía ver lo que pasaba afuera de la estación de cómo la víctima "era bajada de forma brutal por los efectivos de la Policía", a quienes dijo que se debería investigar.
"La sentencia supone y da por ciertas actuaciones que no se encuentran reflejadas en los videos y sustenta su dicho en manifestar que el aquí encartado sostiene al occiso para que el otro lo golpee", manifestó y dijo que como lo recoge la sentencia, un individuo esposado, reducido e inerme "era blanco fácil para los golpes propinados por Lloreda, no tiene lógica sus sustento, cometiendo un gravísimo error de congelar unas imágenes sin mostrar el contexto", añadió.
La sentencia supone y da por ciertas actuaciones que no se encuentran reflejadas en los videos y sustenta su dicho en manifestar que el aquí encartado sostiene al occiso para que el otro lo golpee

En videos dentro del CAI se observa, dijo la Procuraduría, que el patrullero Harby Damián Rodríguez Díaz (en círculo azul) sostiene los pies de Ordóñez mientras su compañero Lloreda le pega.
Captura de video
Añadió que el patrullero Rodríguez no está sosteniendo de los pies a Ordóñez para que Lloreda le pegue, sino que estaba buscando los documentos de la víctima para seguir con el informe. "¿Qué propósito tiene sostener a una persona que se encontraba esposado, reducido y moribundo?", dijo el abogado que señaló que el procurador del caso pretendió "interpretar con suposiciones que no son verdad y no aparecen en el video".
También criticó la dosificación de la sanción, porque según él, si en gracia de discusión se admitiera que Rodríguez es disciplinariamente responsable "lo cierto es que ambos patrulleros no pudieron operar el táser, no se encuentra demostrado que ambos patrulleros estuvieran golpeando al occiso, ambos patrulleros no cometieron las mismas acciones e igualar su inhabilidad y destitución no obedece a ningún criterio de graduación", precisó.
"No existe una sola agresión hacia la humanidad de Javier Ordóñez propiciada por mi defendido y no puede suponerse y sentenciarse por esas suposiciones, porque se considera que toda duda razonable va a favor del acusado", concluyó el abogado del patrullero Rodríguez.
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Vadith Gómez, abogado de la víctima en el caso (hermano de Ordóñez) dijo que la Procuraduría tomó esta decisión con argumentos sólidos y con una valoración minuciosa de la evidencia, por lo que dijo que sí hay certeza de los hechos, y una responsabilidad de los dos patrulleros, por lo que pidió confirmar la sanción.
Terminada la sustentación de las apelaciones, el procurador ordenó la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría que, en segunda instancia, es la encargada de revisar el caso para definir si confirma o revoca la sanción impuesta a los policías.
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