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Delitos

Niegan libertad condicional a coronel que fue socio de ‘Jorge 40’

El coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

El coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

Foto:Andrea Moreno / EL TIEMPO

Publio Hernán Mejía no presentó carta de compromiso para someterse a la JEP.

El Tribunal Superior de Bogotá negó la libertad condicional al teniente coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, condenado a 19 años y 6 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, por considerar que no cumplió las condiciones para obtener el beneficio dentro de la justicia especial de paz (JEP).
Al estudiar la solicitud de Mejía, el tribunal encontró que el coronel, quien se desempeñó como comandante del Batallón de Artillería número dos, La Popa, de Valledupar, y que conformó un grupo élite de la mano de ‘Jorge 40’ para llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales de personas que fueron reportadas luego como muertas en combate, no manifestó su intención, por medio de una carta de compromiso, para someterse a la JEP.
“La posibilidad de estudiar la viabilidad de aplicar la Ley 1820 de 2016 y el decreto 706 de 2017 dentro de este concreto caso es totalmente nula, toda vez que para que pueda darse aplicación a este referente normativo se hace necesario que los agentes del Estado manifiesten o acepten su sometimiento a la sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP”, se lee en el fallo.
Por otra parte, de acuerdo con el análisis de la solicitud, dice el tribunal, no es posible que Mejía acceda a la libertad condicional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para ese beneficio; específicamente, no la puede obtener porque, según el fallo, se trata de un subrogado penal al que no tiene derecho. Precisa el fallo que, entre los requisitos para ese beneficio, se debe adelantar una valoración de la conducta punible, “aspecto del que no sale bien librado Mejía.
Además, ya la condena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá había dado cuenta de que la conducta por la que fue procesado era de “gravedad máxima” y que, como tal, “no puede revertirse con la buena conducta del detenido en el centro de detención”.
De hecho, señala que si no se cumplen los presupuestos de la libertad condicional tampoco puede otorgarse la libertad provisional, y en este caso Mejía lleva nueve años detenido; es decir, no cumple las tres quintas partes de la pena cumplida, aunque en su solicitud sostiene que son en realidad 13 años, cuatro de ellos redimidos por trabajar como recuperador ambiental y dar asesorías jurídicas.
JUSTICIA
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