Tras la decisión de la Corte, el ente acusador mantiene la plena competencia para investigar a los financiadores y poderes detrás de los grupos ilegales. En todo caso, ellos mantienen la posibilidad de ir voluntariamente a la JEP, donde si cumplen todos los requisitos de colaboración y reparación a las víctimas podrían aspirar a los mismos beneficios que tienen las Farc y los miembros de la Fuerza Pública procesados. Si no lo hacen, se exponen en los casos más graves a penas de 40 años o más.
Así, para buena parte de los más de 12.000 civiles que, según la Fiscalía de Eduardo Montealegre en el 2015, habían sido objeto de compulsa de copias por confesiones de los ‘paras’ en Justicia y Paz, la JEP sería mejor negocio que la justicia ordinaria.
El exvicefiscal y decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Juan Carlos Forero, resalta que las cuentas para los “terceros” involucrados en graves crímenes son simples: en una jurisdicción ordinaria hay penas de cárcel, con agravantes, de hasta 60 años. La otra opción es la transicional, en la cual, en el peor de los casos, la pena es de 20.
Esas son las consideraciones que deben estar haciendo personas como el hacendado Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio, capturado el 5 de noviembre pasado y señalado de ser uno de los responsables de la masacre de El Aro, perpetrada por paramilitares en 1997.
Si el hacendado va a la JEP y es condenado, recibiría una sentencia máxima de ocho años, que no necesariamente es cárcel, si es que cumple con los preceptos de decir la verdad y reconocer responsabilidad desde el comienzo.
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