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Delitos

Los siete reparos del fiscal Francisco Barbosa al Plan Nacional de Desarrollo

Fiscal Francisco Barbosa.

Fiscal Francisco Barbosa.

Foto:Fiscalía

Cuestiona artículos sobre contratación a dedo en economías populares y la Comisión de la Verdad.

Carlos López
El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, expuso punto por punto los siete reparos que encuentra en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo (PND).
La semana pasada ya había lanzado algunas críticas señalando que con esta iniciativa del Gobierno se estaría abriendo un boquete para la contratación a dedo en el país. Sin embargo, al término de la rendición de cuentas, el jefe del ente acusador compartió un listado enumerando los artículos.
Esa lista fue enviada al Consejo Superior de Política Criminal, órgano que estudia todo proyecto de ley que afecte la política criminal del país. En ese orden de ideas, a Barbosa se le hizo extraño que "el Gobierno no hubiera puesto a consideración del Consejo Superior de Política Criminal algunas propuestas contenidas en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que afectan la política criminal en materia de delitos contra la administración pública".
La observación nace porque a criterio del fiscal, modificar las reglas de contratación en la administración pública cambia los hechos jurídicamente relevantes en los tipos asociados a la corrupción que, por regla general, contienen elementos que remiten a las normas de contratación pública. Eso pasa en tres delitos como la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente o acuerdos restrictivos de la competencia.

Los siete puntos

En general, las críticas del fiscal general se hablan en unos beneficios alrededor de la economía popular propuesta por el Gobierno en el PND.
El primer punto que le generó ruido fue sobre el artículo 82, que faculta a entidades públicas a contratar directamente, mediante asociaciones público privadas “con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria", para ejecutar objetos como la ejecución de obras como vivienda rural o vías terciarias.
El presidente Gustavo Petro en  el acto de radicación del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo

El presidente Gustavo Petro en el acto de radicación del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo

Foto:Presidencia

Para la Fiscalía es claro que se restringió este tipo de contratación a casos de cuantías mínimas, pero que precisamente se debe tener en cuenta que ese margen puede ir desde 28 hasta 100 salarios mínimos vigentes. Por eso, aunque son cifras "conservadoras", para Barbosa el erario público podría verse afectado con estas figuras en caso de que se repitan. Según sus cuentas, esto puede representar hasta 116 millones de pesos contratados de manera directa.
Además, "realizar excepciones sobre lo excepcional, como lo es la mínima cuantía, implica grandes dificultades para la investigación y procesamiento de delitos asociados a la celebración indebida de contratos", manifestó al Consejo de Política Criminal.
El artículo 83 para el fiscal también es polémico. Este está relacionado a sistemas dinámicos de adquisición, enfocados a que Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación en los que los oferentes sean actores de la economía popular. En esos casos, no se necesitará presentar un RUP. Esta facultad sin ese requisito, para el fiscal, resulta altamente preocupante.
"Prescindir del RUP implica un mayor margen de error para las entidades estatales, y así mismo, mayor debate sobre el dolo de interés indebido en la comisión d delitos contra la administración pública, por ejemplo el interés indebido en la celebración de contratos", explicó el jefe del ente acusador.
El tercer punto va enfocado al artículo 289 del PND. Este modifica la Ley de transparencia para ampliar en qué casos las autoridades indígenas pueden usar la contratación directa en situaciones como la garantía de derechos, satisfacción de necesidades y servicios públicos de los pueblos. En particular, se habilita la contratación a dedo en casos de emergencia para comprar productos agropecuarios para comunidades indígenas, negras, raizales y palenqueras.
Según Barbosa, esto desconoce las finalidades de las contrataciones de emergencias, que ya están amparadas en la ley. Sumado a ello, se abre la puerta para que haya desvíos de recursos públicos.
El cuarto reparo está enfocado a los riesgos frente a la transparencia en las modalidades de contratación a utilizar en los nuevos fondos. Como está el proyecto, con el PND se crean fondos para administrar recursos públicos a través de una estructura que a juicio de Barbosa dificulta el control y la veeduría.
Los fondos a crear son el Fondo Colombia Potencia Mundial de la vida, el Fondo del Buen Vivir y el Fondo Cuenta Ministerio del Deporte. Sobre estos tres fondos, la Fiscalía considera que no son claros los regímenes para regularlos, lo que genera incertidumbre en la persecución del delito. "Los riesgos que se deberán asumir al crear o modificar fondos, sin establecer una reglamentación definida, evidencian un claro incentivo para la comisión de delitos contra la administración pública", se lee en el oficio al Consejo de Política Criminal.
En quinto lugar está la contratación para cumplir compromisos del PNIS. Según el fiscal general, la contratación directa está dirigida únicamente a los compromisos de sustitución propias del PNIS, sino que incluso puede amparar la “reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola”.
El sexto habla de gestión catastral en comunidades indígenas, negras afros, raizales palenqueras, enfocado en el artículo 32 del PND. Mientras que el séptimo apunta al informe de la Comisión de la Verdad. Según el fiscal, en el artículo 8 del proyecto de ley se establece como un deber para las entidades de orden nacional recoger las recomendaciones de la Comisión, que era extrajudicial.
Esa función quedará en manos del Dapre, el cual tendrá que definir los lineamientos para acoger las sugerencias. Sin embargo, esto afectaría los principios de separación de poderes. Es decir, el Gobierno no puede asignarle funciones a otras ramas del poder público, "situación que genera una intromisión inconstitucional en el funcionamiento del sistema penal y, por lo tanto, con claros efectos en materia de política criminal", concluyó.
Carlos López
Redacción Justicia
En Twitter: @CarlosL49
justicia@eltiempo.com

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