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Delitos

‘Mala aplicación del Código de Policía es sistemática’: FIP

Según las autoridades, la reducción de 13 por ciento en las lesiones personales en Caldas se debe a la aplicación del nuevo Código de Policía.

Según las autoridades, la reducción de 13 por ciento en las lesiones personales en Caldas se debe a la aplicación del nuevo Código de Policía.

Foto:Jonh Jairo Bonilla

Uno de los problemas es que no hay un mecanismo claro para hacer reclamaciones y apelaciones.

Milena Sarralde
La sanción de más de 800.000 pesos contra un joven que compró una empanada en la calle, por supuestamente promover la ocupación ilegal del espacio público, generó todo un debate sobre si la multa era o no adecuada o si fue una interpretación errónea del Código de Policía.
La Fundación Ideas para la Paz (FIP) hizo un estudio, conocido por EL TIEMPO, en el cual asegura que aunque el espíritu del Código era preventivo y que buscaba mantener la convivencia, la realidad es que se está consolidando más como una herramienta de castigo.
“La empanada es lo de menos. Estas discusiones marginales lo que ocultan es lo que el estudio revela: el Código está siendo sistemáticamente mal aplicado y mal implementado por los policías”, afirmó el director de seguridad y política criminal de la Fundación Ideas para la Paz, Jerónimo Castillo.
Según la FIP, el Código no ha servido para hacer pedagogía, ni siquiera en sus inicios, cuando no había multas sino llamados de atención.
El periodo pedagógico iba de enero a junio del 2017, pero un día después de que el Código entró en vigor, las sanciones se duplicaron y han mantenido un crecimiento acelerado. Mientras que en julio del 2017 se hablaba de un promedio de 500 a 1.000 multas por día, en agosto del 2018 la cifra iba en 3.500 diarias.
Castillo sostiene que el hecho de que las sanciones vayan en aumento y no en disminución muestra que “el Código no ha cumplido su vocación de resolver problemas, prevenir y disuadir. Ese espíritu, que debería cumplir, es lo que lo diferencia de un código penal”, asegura.
Una de las conclusiones del estudio es que “más sanciones no se han traducido en menos delitos”, pues, según Castillo, el Código no ha servido para reducir los homicidios o lesiones personales.
El estudio de la fundación revela que entre el 2017 y 2018 se aplicaron 2 millones de sanciones con el Código de Policía. Llama la atención que el 44 por ciento de las multas son sanciones pecuniarias. El 22 por ciento son la destrucción del bien, y solo el 17 por ciento son medidas correctivas como la participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
La evaluación muestra que la mayoría de las sanciones se concentran en un grupo pequeño de conductas. Así, de los 357 comportamientos que pueden ser sancionados con esta norma, hay 10 que suman el 75 por ciento de las multas. Y tres de ellos suman el 45 por ciento total de las medidas.
Por ejemplo, consumir alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público es la sanción más multada, con el 23 por ciento. La segunda es portar armas cortopunzantes, con el 14 por ciento, seguida de las riñas, con el 8 por ciento. Portar sustancias prohibidas en el espacio público tiene un 7 por ciento de las sanciones, e irrespetar a las autoridades de Policía, el 5 por ciento. Ocupar el espacio público indebidamente tiene un 4 por ciento de las multas, mientras que incumplir o desacatar la orden de un policía también está en un 4 por ciento. Llaman la atención otro tipo de conductas como realizar necesidades fisiológicas en el espacio público, que tiene el 4 por ciento de las sanciones, o evadir el pago de una tarifa de transporte público, con el 3 por ciento.
Según la FIP, preocupa que aunque la queja más frecuente en las líneas de atención es el ruido, este solo concentra el 0,6 por ciento de las sanciones.
Jerónimo Castillo manifiesta que si se suman los porcentajes de las sanciones por irrespetar a las autoridades de Policía, y por incumplir o desacatar una orden de Policía, se encuentra que el 9 por ciento de multas se están aplicando por estas dos causas, lo cual quiere decir que este sería el tercer comportamiento más sancionado en el país.
La FIP advierte que la mayor dificultad que tiene el Código es que su aplicación “es altamente discrecional”, por lo que un policía puede escoger sus objetivos y decidir qué tipo de medida aplica. Esa discrecionalidad se da, dice Castillo, porque los alcaldes y gobernadores no han establecido los alcances de aplicación del Código.
Este hueco abre la puerta para que se puedan cometer abusos o se abra el espacio para la corrupción. “Las entrevistas que realizó la FIP a autoridades de Policía y comunidad en general, en cinco ciudades, arrojan que existe un alto riesgo de corrupción y abuso policial frente a los comportamientos que afectan la actividad económica y los relacionados con el porte de sustancias prohibidas”, asegura el estudio.

Las entrevistas que realizó la FIP (...) arrojan que existe un alto riesgo de corrupción y abuso policial frente a los comportamientos que afectan la actividad económica

Multas más altas debido

Una de las inconsistencias radica en que las autoridades están imponiendo multas más altas que las que la conducta implica.
Así, por ejemplo, la FIP encontró que en junio del 2018, mientras que hubo 12.841 comportamientos que implicaban una multa tipo 4 (la más costosa y que fue la aplicada al consumidor de la empanada), las multas fueron 14.212, es decir, un 10 por ciento más que el número real de comportamientos que se aplicaban para esa sanción. Un mes antes se habían impuesto 17.101 multas tipo 4, un 9,64 por ciento más de las que se debían poner. La FIP también encontró que hay un uso excesivo de sanciones. “Un comportamiento contrario a la convivencia genera hasta cuatro sanciones”. En agosto del 2018, por ejemplo, mientras hubo 57.615 comportamientos a los que se les aplica el Código, las sanciones fueron 138.375.

Panorama en las regiones

Otra dificultad que tiene el Código es que no se está aplicando por igual en todo el país. Cinco departamentos concentran el 75 por ciento de las medidas correctivas impuestas en el primer año y medio de funcionamiento del Código. La mayor ciudad es Bogotá, seguida por los departamentos de Atlántico, Valle, Antioquia y Risaralda.
La razón de esta diferencia es que, asegura la FIP, “las ciudades tienen problemáticas y estrategias policiales diferentes, y la inversión y capacidad técnica de las alcaldías para implementarlo no son homogéneas”.
Los comportamientos más sancionados varían según las ciudades. Así, por ejemplo, el informe destaca que en Bogotá, evadir el pago del transporte público es el tercer comportamiento con más multas. En La costa Caribe se destacan los que tienen que ver con el irrespeto y desacato a las autoridades. Y en ciudades como Medellín y Cali, portar sustancias prohibidas ocupa el segundo lugar. “Estas diferencias hablan más de los prejuicios que orientan la acción de la Policía que de las verdaderas problemáticas que tienen las ciudades”, según el informe.
Otro dato que trae el Código es que los más sancionados son los establecimientos de comercio, pues por cada sanción contra un ciudadano hay 6 a los establecimientos de comercio.
Sin embargo, son más los establecimientos comerciales que pagan que los ciudadanos. En ciudades como Bogotá, solo el 3 por ciento de las personas naturales pagaron sus comparendos, y el 21 por ciento cumplió con asistir a cursos pedagógicos.
De otro lado, los establecimientos de comercio han pagado el 51 por ciento de las multas. “La falta de pago refleja el efecto de la amplia discrecionalidad que tiene la Policía para aplicar medidas correctivas y el exceso de estas, lo que, además, deslegitima el objeto del Código”.
Uno de los problemas para controlar la corrupción o el abuso con el Código es que no hay un mecanismo claro para hacer reclamaciones y apelaciones, aunque la Ley 1801 del 2016 ordenó crear un sistema único que aún no existe.
Por ejemplo, dice la FIP, una de las mayores presiones ha recaído sobre los vendedores ambulantes que, por años, han trabajado de manera irregular sin que las alcaldías formalicen su actividad, por lo que “hay que abrir el debate sobre el uso del suelo en las ciudades; este marco regulatorio se ha dilatado por década”, dice la fundación.
Aunque los inspectores de policía y corregidores son los encargados de revisar las sanciones, no hay cifra que permita conocer cómo están cumpliendo esa función.

Esta es la ruta por seguir si le imponen un
comparendo

El policía deberá explicar qué norma se infringió y en qué lo sustenta, y entregará una copia del comparendo. El ciudadano tiene cinco días para presentarse en la inspección de policía más cercana para explicar los hechos en 20 minutos. Puede recurrir a pedir la práctica de pruebas, actividad que debe realizarse en máximo cinco días. Finalmente, tiene dos instancias más, en caso de que sienta que sus derechos han sido vulnerados, una reposición y una apelación. El inspector (el cual es una autoridad civil ligada a las alcaldías) es quien decide si hubo o no una infracción, y en caso de ser positivo su fallo, se convierte en multa. El sancionado tiene 5 días para realizar un curso y beneficiarse con un descuento del 50 por ciento. Si el sancionado no asiste, pagaría la multa.
MILENA SARRALDE 
REDACCIÓN JUSTICIA 
Milena Sarralde
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