Por presuntas complicaciones que relacionaba con los síntomas de covid-19, una menor de 14 años debió acudir al centro médico de su municipio, en Tolima. Allí le practicaron diferentes exámenes para evaluar su estado de salud en los cuáles salió positiva, pero no para el virus, sino en la prueba de embarazo.
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El temor de haberse contagiado y enfermar gravemente pasó a un segundo plano. Su principal preocupación era el resultado no deseado de una relación consensuada que sostuvo con un primo lejano, mayor que ella, quien le endulzó el oído y accedió voluntariamente.
Según relató la joven, no se sentía preparada para tener un hijo. Pensaba en su colegio y en terminar el bachillerato, en sus planes a futuro y los recursos que le eran tan limitados. Aún dependía económicamente, ¿cómo iba a mantener a alguien más?, se preguntaba.
Los pensamientos negativos eran cada vez más frecuentes, incluso, considerando la muerte como salida a la pesadilla que estaba viviendo. En medio de este agobio, supo que si tuviera la opción de elegir escogería interrumpir voluntariamente el embarazo.
Al ver su salud mental cada vez más deteriorada, su madre, quien la había acompañado en todo el proceso, llamó a la Comisaría de Familia, buscando asesoría para que su hija pudiera abortar legalmente. Sin embargo, recibió como respuesta un rotundo no por parte de la comisaria. La funcionaria argumentó que ese derecho lo había perdido al acceder tener relaciones sexuales voluntariamente.
Con esta opción negada, en la joven empezó a tomar mucho más peso la idea de atentar contra su vida. Entró en una crisis nerviosa y debió ir nuevamente de urgencia al médico, esta vez, para diagnosticar su estado psicológico. El resultado, una “fuerte ansiedad, depresión y estrés, producto del embarazo”; antecedentes que la ponían en un alto riesgo obstétrico por el que peligraba su vida y la del feto.
Esta era una de las causales por las que se podía abortar en Colombia legalmente, antes de la decisión de la Corte que despenaliza totalmente el procedimiento hasta la semana 24. Por esta razón, con el diagnóstico, la menor interrumpió voluntariamente su embarazo, a través de la Eps y con una entidad prestadora de servicios de salud externa que cumplía con todos los requisitos.
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Semanas después, para hacer seguimiento del caso, la comisaria citó a la madre y a la joven. Ellas le comentaron que se logró practicar el aborto y las razones por las cuales se autorizó. Sin embargo, según las mujeres, la funcionaria las calificó de asesinas y les aseguró que cometieron un delito e interpondría la denuncia ante la Fiscalía.
Efectivamente, la Comisaría compulsó copias por el delito de aborto simple y hasta el pasado lunes, 21 de febrero, estaban abiertas dos investigaciones, una contra la madre, en el sistema penal ordinario, y otra contra la menor, en el sistema de responsabilidad penal juvenil. Ese día, por el concepto inmediato de la sentencia de la Corte, se cerraron todos los procesos y las condenas por este delito se revocaron.
4.520 denuncias como esta —por el delito de aborto— se interpusieron desde el 2006 hasta el 2019, según cifras de la Fiscalía. Un número relativamente bajo, del cual la mayoría no prosperaba, pero que tampoco estaba exento de condenas. En este lapso de tiempo se judicializaron 350 personas, de las cuales 82 fueron menores de edad.
La pena para las mujeres que abortaban o permitían que otra persona les practicara el procedimiento, así como para quien lo realizara, era de 16 a 54 meses de prisión. Una condena similar a la que se establece para algunos tipos de lesiones personales, acoso sexual y violencia intrafamiliar.
La Mesa por la Vida y la Salud de las mujeres, organización que aboga por los derechos sexuales y reproductivos, conoció las copias de 5.580 relatos de mujeres investigadas y judicializadas por aborto simple desde 1998, incluidos algunos casos, como el de la madre y la hija denunciadas por la Comisaría de Familia, amparados bajo las causales permitidas.
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El 42% de las denuncias -expone la Fiscalía- eran hechas a través de actos urgentes, una vía que se utiliza para acudir a llamados de la comunidad y registrar delitos en flagrancia. Y dentro de los principales denunciantes estaba el personal de centros médicos (45,2%), así como familiares, parejas o exparejas sentimentales y personas cercanas a la gestante.
Este delito era utilizado como amenaza y chantaje de personas cercanas o que conocían el caso, prestándose como herramienta de violencia de género.
“Algunas mujeres buscaban atención médica por complicaciones en el procedimiento de interrupción del embarazo -en general con medicamentos- y el personal de la salud o administrativo ponía en conocimiento de la policía esta situación, que terminaba con la apertura de una investigación”, señala Isabel Cristina Jaramillo, abogada y docente de la Universidad de los Andes.
Según la Mesa por la vida, este hecho enviaba un mensaje negativo con respecto a la atención médica de las complicaciones de los abortos y algunas mujeres preferían no ir por temor de enfrentarse a la justicia, jugándose la vida con esta decisión.
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Además, comenta la abogada, al tener vacíos legales, este delito era utilizado como amenaza y chantaje de personas cercanas o que conocían el caso, prestándose como herramienta de violencia de género. De hecho, según las bases de datos de la Fiscalía, el 30% de las mujeres fueron víctimas de otros crímenes antes o después de abortar, entre estos, lesiones personales o abuso sexual.
Categorización del delito de aborto en ColombiaSegún la Mesa por la Vida, los departamentos en los que se produjeron mayores condenas por el delito de aborto fueron Caldas (18.48 %), Boyacá (13.94 %), Santander (10.61 %) y Tolima (8.48 %). Bogotá también fue una de las ciudades donde hubo mayor eficacia en la persecución de este delito (13.33 %).
Por grupo etario, las menores de edad fueron las más sancionadas. El 12,5% de los casos de criminalización del aborto involucraban a adolescentes entre los 14 y 17 años, y el 24% de las condenadas aún no llegaban a la mayoría de edad.
Así mismo, un gran porcentaje (29,11%) de las mujeres indiciadas por interrumpir el embarazo habían sido vinculadas en calidad de víctimas de algún delito. 42% de ellas por violencia intrafamiliar, 12% por lesiones personales, 10% por delitos sexuales y 8% por otros tipos.
Frente a este aspecto, asevera la organización, había un sesgo en "la persecución penal de las mujeres que abortaban". Muestra de ello era la eficacia de los casos en los que prosperaba la investigación de este delito, versus otros de los cuales eran víctimas. De esta manera, las condenas para el delito de aborto consentido representan un 7,6 %, mientras que para los delitos de violencia intrafamiliar y de acceso carnal violento representan un 1,14 % y 3,38 %, respectivamente.
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Finalmente, el número de condenas venía en aumento desde el año 2006. Así, mientras en el 2006 se condenaron 12 personas, en el 2007 se condenaron 25 y en los siguientes 13 años el promedio ha sido de 26. Esta cifra frenó en seco a partir del pasado 21 de febrero, y todas las condenas, si la interrupción del embarazo se llevó a cabo antes de las 24 semanas, deberán ser reversadas y las investigaciones archivadas tras la despenalización del aborto.
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