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Cortes

Corte Constitucional blinda a víctimas que denuncian violencia sexual

Miles de mujeres participan en una marcha convocada por asociaciones feministas en conmemoración por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en Santiago (Chile)

Miles de mujeres participan en una marcha convocada por asociaciones feministas en conmemoración por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en Santiago (Chile)

Foto:EFE/Alberto Valdés

NO ES HORA DE CALLAR

No es hora de callar

Se trata de casos en donde la víctima es denunciada por injuria y calumnia por el presunto agresor.

La Sala Plena de la Corte Constitucional lanzó un salvavidas para las personas que hacen públicos hechos de violencia sexual y son luego denunciadas por injuria y calumnia por los presuntos agresores.
El alto tribunal condicionó un apartado del Código Penal que decía que cuando la denuncia se presentara sobre hechos relacionados con la libertad sexual, la persona denunciada no podía eximirse de responsabilidad presentando pruebas sobre la veracidad de sus afirmaciones.

La medida era desproporcionada y afectaba gravemente el derecho al ejercicio a la libertad de expresión en una democracia cuando se trata de delitos contra la libertad sexual

Se trata del numeral segundo del artículo 224 del Código Penal que fue demandando por El Veinte, una organización que trabaja en defensa de la libertad de expresión, que señalaba que ese impedimento de presentar pruebas para poder probar que la denuncia sí tenía sustento y no se estaba calumniando a un tercero, era inconstitucional y podía afectar la futura publicación de denuncias.
“Esto es muy grave, es una medida muy restrictiva par la libertad de expresión, porque en todos los otros casos las personas se pueden defender con la verdad, pero en este caso no. También es discriminatorio contra las mujeres víctimas de violencia sexual”, dijo en su momento, Emmanuel Vargas de El Veinte a este diario.
Al estudiar el caso, la Sala Plena determinó que la “excepción de veracidad (la posibilidad de probar los hechos denunciados) podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima”.

Tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación a través de los medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión

Según la Corte, la medida, tal y como estaba en el Código Penal, “es desproporcionada y afecta gravemente el derecho al ejercicio a la libertad de expresión en una democracia, cuando se trata de delitos contra la libertad y formación sexual o de violencia, en contra de las mujeres, por razón de género”.
Según la Sala, “la norma demandada desconoce que los asuntos de género y violencia sexual contra las mujeres son de interés público y, por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importancia para el ejercicio de los derechos de las víctimas y para el funcionamiento de la democracia”.
“En efecto, tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión”, dice la decisión.
Por eso, para la Sala Plena, impedir que las personas que denunciaron hechos de violencia sexual y luego fueron denunciadas por calumnia puedan presentar pruebas para probar sus afirmaciones y eximirse de responsabilidad, es una “restricción al derecho a la libertad de expresión”.
Estudiantes del colegio CEFA, en Medellín, hacen un plantón para exigir la verdad al colegio sobre presuntos casos de abuso sexual al interior de la institución educativa.

Estudiantes del colegio CEFA, en Medellín, hacen un plantón para exigir la verdad al colegio sobre presuntos casos de abuso sexual al interior de la institución educativa.

Foto:Jaiver Nieto Álvarez / ETCE

Lo anterior, porque “tiene un efecto una censura indirecta de la publicación de estos asuntos, puesto que se prefiere no expresarlos al no contar con esta herramienta de defensa. Todo ello genera un efecto silenciamiento que perpetúa conductas normalizadas de acoso o de violencia contra la mujer”.
“Es imprescindible que, en el marco de estas imputaciones, quienes las realizan y son procesados por injuria y/o calumnia, tengan la posibilidad de aplicar a la excepción de veracidad”, explicó la Corte.
Igualmente, y como consecuencia de la vulneración del derecho a la libertad de expresión, la Sala Plena encontró que la norma atacada es “también una restricción desproporcionada al derecho al debido proceso, por cuanto tratándose de denuncias que pretenden visibilizar la violencia contra a mujer, las víctimas y quienes las apoyan en su divulgación, no cuentan con una herramienta de defensa que los ampare para posicionar la verdad frente a los dichos del victimario”.
Lo anterior, teniendo en cuenta, además, que la norma impedía que el juez que tiene conocimiento de una denuncia de injuria o calumnia evaluara el contenido de las imputaciones desde una perspectiva de género y, por tanto, se limite a verificar que se trata de la vida sexual, familiar, conyugar o marital o del sujeto pasivo de una conducta contra la libertad y formación sexuales, sin avizorar que puede tratarse de una denuncia que impacta la colectividad y visibiliza realidades de interés público.

Algunas preocupaciones

La magistrada Natalia Ángel Cabo salvó parcialmente su voto al indicar que la Corte debió tumbar toda la norma demandada, por afectar de manera desproporcionada la libertad de expresión y no condicionarla de la forma como lo hizo.
En su criterio, la Corte Constitucional ha debido precisar que “no se le exige a quien emite una información de interés público (como de hecho lo es la información sobre violencia en contra de las mujeres) que pruebe que lo que expresa es totalmente cierto, sino que el estándar de veracidad exigible es el de demostrar una debida diligencia y ausencia de mala fe”.
A juicio de la magistrada Ángel Cabo, “la falta de esas precisiones puede llevar a un juez penal a limitar la posibilidad de alegar la excepción de veracidad en casos donde debería ser aplicable o a hacer mayores exigencias sobre veracidad que aquellas requeridas por la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales”.
Además, la jurista se apartó de la decisión mayoritaria sobre el condicionamiento relacionado con el consentimiento de la víctima, al indicar que la necesidad de proteger datos sensibles no puede llevar a silenciar denuncias de interés público cuando no se cuente con su consentimiento.
La magistrada se preguntó sobre qué pasa, por ejemplo, “si un periodista conoce de un hecho de violencia de género que culmina con la muerte de una mujer. ¿Qué pasa si un periodista conoce, a través de fuentes confiables, que en un determinado lugar un perpetrador comete sendos abusos sexuales contra mujeres, pero que por miedo o coerción ellas se niegan a denunciar?".
Y añadió: "De la decisión mayoritaria podría inferirse que, si el periodista comunica ese hecho, aun exhibiendo la debida diligencia para evitar revelar datos sensibles, no puede invocar la excepción de veracidad en un proceso por injuria o calumnia que se siga en su contra”, dijo.
En diálogo con EL TIEMPO Emmanuel Vargas, de El Veinte, celebró la decisión al estimar que esta blinda a las víctimas en sus denuncias y ayuda a luchar contra la violencia de género. Pero, compartió las preocupaciones planteadas por la magistrada Natalia Ángel en su salvamento de voto.
En Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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