El 23 de octubre de 2009, en una vivienda ubicada en un barrio del norte de Bogotá, Carlos Eugenio Duarte Robayo, agredió física y verbalmente a su esposa, María del Pilar López Rodríguez, ocasionándole lesiones que, según dictamen médico legal, ameritaron incapacidad definitiva de 7 días, en un hecho realizado en presencia del hijo de la pareja, quien presentó afectación psicológica.
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El hecho se realizó junto a sus tres hermanos Nilson Smith, Rubi Astrid y Wilson Duarte Robayo, este último exconcejal de Bogotá que si bien fue imputado por los hechos en 2012, el caso fue precluido a su favor en julio de 2018.
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Y sucedió seis meses antes de otro hecho, ocurrido en un restaurante en Chía también en contra de su esposa y en presencia de su hijo. Son ya dos condenas que quedaron en firme contra Duarte, quien tiene órdenes de captura vigentes.
La agresión en el apartamento
Según el expediente, la agresión física y verbal que Duarte y sus hermanos hicieron se generó por unas diferencias entre él y la persona encargada de realizar oficios domésticos en la vivienda. Ante ello, la esposa de Duarte defendió a la mujer y este respondió con insultos y cuando trató buscar ayuda, en la entrada de la casa, fue abordada por todos los presentes que la agredieron.
En 2019, Duarte Robayo fue condenado en dos instancias a 7 años de prisión por la agresión a la esposa, por lo que su defensa presentó un recurso de casación que acaba de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal dijo que en efecto la conducta ocurrió, pero que en ese específico evento, el contexto de la agresión no fue una posición de discriminación o de sometimiento de la víctima por ser mujer, por lo cual no había lugar a determinar la existencia de un agravante.
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Por ello, dijo la Corte, el caso de la agresión contra la esposa, ya precluyó. No obstante, el alto tribunal mantuvo la condena por la violencia intrafamiliar por el daño psicológico que enfrentó el hijo y le impuso una pena de 6 años de prisión, sin beneficio alguno, recordando que ya desde la sentencia de primera instancia había ordenado su captura.
La agresión en el restaurante
Seis meses después, Duarte Robayo y la mujer estaban en proceso de separación. El 28 de marzo de 2010, el hombre estaba almorzando con su hijo en un restaurante en Chía cuando vio que ella estaba en el mismo lugar con su prima. Le tomó fotos, se acercó a su mesa, haló al menor y la insultó con palabras soeces y la descalificó delante de su hijo, le dio una cachetada y golpeó a sus acompañantes.
Luego, mientras la mujer se retiraba del lugar, el niño le imploró a Duarte que no le pegara más a su mamá. En 2016 fue condenado a 6 años de prisión, en fallo confirmado en 2017.
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Tras acudir a la casación, en marzo pasado, en fallo que fue reseñado en ese momento por EL TIEMPO, la Corte Suprema de Justicia no solo confirmó la condena y le volvió a dictar orden de captura, sino que estableció que si un menor de edad es expuesto por su padre para que observe, forzadamente, mientras golpea a su madre, este niño o niña es víctima de maltrato psicológico y, por tanto, de violencia intrafamiliar.
“El hecho de que haya halado a su hijo para que directamente observara la agresión contra su progenitora, y que se dirigiera a él con el fin de degradar la honorabilidad y reputación de aquélla, es una situación indicativa de que el enjuiciado sabía que con su proceder iba a maltratar psicológicamente a su hijo y que orientó libremente su comportamiento a ejecutarlo”, dice el fallo.
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“De haber pretendido únicamente lesionar a su esposa, el acusado no habría llevado consigo al menor, al punto de sostenerlo de la mano mientras golpeaba a su mamá, pese al clamor en llanto de (este) para que se detuviera. Tampoco se hubiera dirigido al niño para que, a partir de los aludidos calificativos encaminados a desprestigiar y denigrar como mujer a (…), e incluso señalarle al menor que aquélla ‘prefería estar con el mozo’”, dijo la Corte.
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