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Cortes

Implicaciones del fallo que tumbó inhabilidad perpetua a violadores

De acuerdo con Medicina Legal, mientras en 2016 se registraron 21.399 casos de violencia sexual, en 2017 fueron 23.798.

De acuerdo con Medicina Legal, mientras en 2016 se registraron 21.399 casos de violencia sexual, en 2017 fueron 23.798.

Foto:Juan B. Díaz / EL TIEMPO

Juristas creen que el fallo marcaría la suerte de la cadena perpetua para violadores.

Milena Sarralde
Hace dos años, tras la indignación que causó el caso de un rector responsable de delitos sexuales contra menores en un colegio, en el país entró en vigor una ley –la 1918 del 2018– que creó un régimen de inhabilidades para los condenados por estos hechos.
Esa norma establecía que los condenados por delitos sexuales contra niños no podían en ningún momento de su vida trabajar en profesiones u oficios que involucraran una relación directa o habitual con niños.
Pero esta semana la Corte Constitucional hizo cambios claves sobre esa norma y aseguró que las inhabilidades perpetuas por delitos sexuales contra niños no son constitucionales, y que las únicas inhabilidades que se pueden aplicar sobre estas personas son las que ya estaban en el Código Penal.
Pero ¿qué tan desprotegidos deja a los niños y niñas la decisión de la Corte? Debido al fallo, los responsables de estos delitos –por los que hoy hay 9.896 condenados en cárceles y 3.992 sindicados– ya no quedarán inhabilitados de por vida para desempeñar estos cargos, sino que la máxima sanción accesoria que se les podría aplicar, explica el abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, sería de 20 años. Esa es la máxima sanción que se puede imponer en el país, según el régimen disciplinario vigente.
Para Bernate, el fallo de la Corte es positivo porque reafirma el principio de resocialización de los condenados y porque, a su juicio, una inhabilidad de 20 años es más que suficiente.
La abogada penalista Helena Hernández aseguró que está de acuerdo en que las sanciones no sean perpetuas. En todo caso, dijo, es necesario verificar qué medidas preventivas se pueden aplicar en materia de delitos sexuales contra menores.
Pero no opina lo mismo Cristina Plazas, exdirectora del ICBF, quien consideró que abrir la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales trabajen con menores de edad “es un atentado contra ellos”. Según Plazas, con este fallo “ganan los violadores otra vez, y los derechos de los niños no son prioridad”.

Ganan los violadores otra vez, y los derechos de los niños no son prioridad”.

La intención de la inhabilidad perpetua, argumentó el ICBF ante la Corte, no era quitarles a los pospenados su posibilidad de trabajar, pues su inhabilidad era solo para ciertos cargos, sino proteger los derechos de los niños y buscar que quienes trabajen con ellos sean las personas más idóneas.
Sin embargo, para el Consejo Superior de Política Criminal, las inhabilidades perpetuas violaban derechos de los condenados, pero además, “en poco o nada” servían para “evitar de manera efectiva que este tipo de conductas en contra de los menores ocurran”.

En poco o nada”servían para evitar de manera efectiva que este tipo de conductas en contra de los menores ocurran”.

Y hay que tener en cuenta dos realidades: la primera, que una mayor protección redundaría en condenar a los responsables pues, por ejemplo, el año pasado, de 33.891 denuncias por delitos sexuales, solo el 26 por ciento tenían condenas, lo que hace pensar que más que nuevas sanciones se necesita mayor eficacia en la justicia.
Y la segunda, que, según los registros de Medicina Legal, la mayoría de agresores de menores están en las mismas familias. El año pasado, de 26.158 exámenes médico-legales por presuntos delitos sexuales, 11.895 agresores (el 45 por ciento) eran familiares, contra un uno por ciento en los que el responsable fue un profesor; o un 0,3 por ciento, un cuidador. Esto muestra que si bien es necesario buscar la protección en colegios y funciones públicas, se debe reforzar la protección en las mismas familias, donde hay más riesgos.
La Corte también tumbó el artículo que establecía que el ICBF era el encargado de definir los oficios para los cuales los condenados por estos delitos quedaban vedados.
Según el alto tribunal, esa regulación debe ser realizada por el Congreso, por lo que estas inhabilidades no podrán aplicarse hasta que el Legislativo determine la lista de profesiones y oficios que no podrán ejercer los condenados mientras dure su sanción.
Lo que sí mantuvo el alto tribunal de la ley fue el registro de condenados inhabilitados por delitos sexuales, el cual es una base de datos que debe ser manejada por el Ministerio de Defensa con los nombres de quienes han sido sancionados por estos crímenes.
Delitos sexuales contra niños

Delitos sexuales contra niños

Foto:Infografía / EL TIEMPO

¿Y la cadena perpetua?

EL TIEMPO habló con algunos magistrados que explicaron, por un lado, que la mayoría de la Corte encontró que las inhabilidades son una pena accesoria (pues la principal es la de prisión) y, como tal, no puede ser intemporal.
Pero dentro de la Corte se hizo también una discusión importante de cara a la revisión que hará sobre las demandas contra la ley de cadena perpetua para violadores de menores (el acto legislativo 01 de 2020), promulgada a finales de julio pasado.
Así, al tumbar las inhabilidades perpetuas en la Sala Plena se tocó el tema sobre los derechos a la resocialización y rehabilitación de quienes ya cumplieron su condena.
Mientras para algunos magistrados ese fue un argumento fuerte para tumbar la ley, para otros que se apartaron del fallo mayoritario se debía tener en cuenta la ponderación sobre los derechos de los condenados para ocupar ciertos cargos, respecto a la protección de los menores y la moralidad en la función pública.
En esta discusión salvaron parcialmente su voto dos magistrados, entre ellos Diana Fajardo, quien consideró que no resulta lógico que mientras en delitos contra el patrimonio público, por ejemplo, sí haya inhabilidades perpetuas, se encuentre inconstitucional que suceda lo mismo cuando se trata de los niños.
Para la abogada Helena Hernández, la decisión de la Corte es consecuente con un Estado constitucional en el que las sanciones “no deberían ser perpetuas porque la posibilidad de inclusión social de la persona debe ser parte de una política criminal con enfoque de derechos humanos”.
Para el abogado Francisco Bernate, está claro que, más allá del caso de las inhabilidades, este fallo “anticipa que seguramente la prisión perpetua correrá la misma suerte si se aplica esta misma sentencia”, en la que, dice, la Corte tuvo en cuenta el derecho a la resocialización y a una segunda oportunidad para los condenados.
MILENA SARRALDE DUQUE
Subeditora de Justicia
Twitter: @MSarralde
Milena Sarralde
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