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Cortes

Corte esta restringiendo la lbertad de prensa en caso de Vicky Dávila

Actualmente, Vicky Dávila es directora del canal digital Semana TV.

Actualmente, Vicky Dávila es directora del canal digital Semana TV.

Foto:Cortesía Giorgio Del Vecchio

A través de un comunicado la Flip se pronunció sobre el pronunciamiento de la Corte Suprema

La Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia que mantuvo una sanción contra la periodista Vicky Dávila, y mantuvo la condena civil en su contra.
La Flip rechazó la decisión al considerarla como una forma de "restringir la libertad de prensa".   
De hecho, ayer, la Corte  anuló la decisión adoptada por la Sala Civil de la misma Corte Suprema de Justicia (en febrero de este año),  en la que había tumbado la condena del Tribunal Superior de Bogotá contra la periodista Vicky Dávila y La FM de RCN.
En ese momento, se le ordenó indemnizar al coronel de Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal. En octubre de 2020, el Tribunal consideró que se habría generado un daño a Estupiñán por los cuestionamientos que manifestó Vicky Dávila frente a un posible acto de corrupción en el 2014.
De acuerdo con la Flip, esta situación refiere a la activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles y envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público.
"El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia", advierte la Flip en su comunicado, al puntualizar  que "en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión".

El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia

La Fundación señala que en octubre del 2020 alertaron sobre el riesgo de censura de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a la periodista Vicky Dávila.
Y reiteran que "las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues genera el temor de ser castigado patrimonialmente".
Para la Fundación para la Libertad de Prensa, la sentencia del Tribunal vulneró los derechos de la periodista al debido proceso y a la libertad de expresión, por desconocer la protección de la libertad de expresión, "en particular de aquellas que se refieren funcionarios públicos, y la protección de las opiniones en el debate público".
Sobre este aspecto dice la Flip que comparte los argumentos que recogen los magistrados Dueñas y Lenis en su salvamento de voto, quienes sostienen que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió "proteger la libertad de expresión y, en consecuencia, revocar la condena a la periodista y al medio emitida por el Tribunal".
Para la FLIP, la Sala Laboral dejó de analizar elementos centrales del caso, "que de haberse tenido en cuenta cambiarían de fondo la decisión".
Explican que por un lado, "no estudió la calidad de funcionario público del entonces coronel, pese a que este tipo de discursos tienen una protección especial", y que se judicializó una opinión, "los jueces no están facultados para limitar contenidos por su forma o estilo, pues la libertad de expresión protege los discursos en todas sus manifestaciones".
Reitera la Flip que la decisión de la Corte vulnera la libertad de prensa y constituye un precedente peligroso de cara al fenómeno de acoso judicial creciente en Colombia, en particular, frente al uso de procesos civiles en contra de la prensa para castigar sus denuncias y posturas críticas.

¿Por qué considera la Flip que se restringe la libertad de prensa?

Expone en su comunicado que la decisión de la Corte desconoce "los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones"".
Resalta que la Corte incurre en el mismo defecto que el Tribunal, pues enfoca el debate jurídico en un aspecto que está protegido. De ninguna manera se debió reprochar la forma en las que se expresan opiniones.
En un segundo punto, la Flip expone que la Corte "avaló la imposición de responsabilidad patrimonial de los y las periodistas y de los medios de comunicación, sin que se probara la intención dañina de la publicación cuestionada". Y resalta que los jueces deben indicar de manera precisa, en cada caso particular, en qué consiste la mala práctica en la actividad de difundir información, la falta de cuidado y diligencia, así como la intención de daño.
Finalmente, afirma la Flip que la se debe analizar la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y la honra y el buen nombre. "Para la Corte el estudio de la responsabilidad civil por la presunta afectación de la honra y buen nombre hace innecesario el test tripartito para limitar la libertad de expresión".
Señala la Fundación que esto es contrario a los estándares internacionales que exigen realizar este test para limitar de manera excepcional discursos y que permite abordar estas discusiones desde una perspectiva de derechos humanos.
Por lo anterior, la FLIP hace un llamado a la judicatura para que "reconozca el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa como un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas. Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público".
JUSTICIA
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