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Cortes

Corte estudiará tutela de periodista que pide información sobre pederastia

El periodista Juan Pablo Barrientos, autor de 'Dejad que los niños vengan a mí '.

El periodista Juan Pablo Barrientos, autor de 'Dejad que los niños vengan a mí '.

Foto:Abel Cárdenas / EL TIEMPO

Se trata de una tutela presentada por Juan Pablo Barrientos. Lea otros casos seleccionados.

La Corte Constitucional seleccionó para su revisión una tutela que presentó el periodista Juan Pablo Barrientos en contra de la Arquidiócesis de Medellín, por la negativa de esa entidad de responder varias peticiones realizadas en el marco de la investigación de pederastia en la Iglesia que adelanta el comunicador desde 2018.
Se trata de una petición elevada el 19 de febrero de 2021, en la que se hacían requerimientos de información sobre 915 sacerdotes que fue respondida en marzo siguiente, de manera incompleta en criterio de Barrientos.
El periodista pidió información relacionada sobre denuncias que se hubiesen realizado en contra de los sacerdotes, las medidas adoptadas, entre otros. La respuesta de la Arquidiócesis se limitó a explicar que de esos 915 nombres, 185 personas habían fallecido, 73 no pertenecían a esa entidad, de 6 no había registro y señaló que en 30 años se “han recibido varias denuncias que han sido atendidas por esta Arquidiócesis en coherencia y con fundamento en el Derecho Canónico y en el Derecho Penal colombiano”.
Barrientos presentó tutela al estimar que la respuesta era insuficiente alegando, entre otros, que la Arquidiócesis vulneró el mandato que la Corte dictó en la sentencia T-091 de 2020 en la que el alto tribunal falló en favor del periodista por peticiones similares. Esa tutela fue por una petición sobre 43 sacerdotes. En julio se presentó otra petición sobre 63 sacerdotes y el caso también terminó en tutela que no fue seleccionada por la Corte para su estudio en el momento.
En el caso de la tutela que ahora examinará el alto tribunal, un juzgado había fallado en favor del periodista y, en segunda instancia, el Tribunal de Medellín denegó las pretensiones. El caso llegó a la Corte por insistencia del magistrado Jorge Ibáñez y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Gloria Ortiz.

Los jugadores de Nacional

De otro lado, la Corte Constitucional seleccionó para revisión las tutelas que por separado presentaron los jugadores del Atlético Nacional Felipe Aguilar Mendoza, Dorlan Mauricio Pabón y Ruyery Alfonso Blanco Yus, quienes no pudieron ser inscritos en 2021 por cuenta de una disputa entre el equipo y el Cortuluá por la polémica transferencia del jugador Fernando Uribe, que se realizó en 2012.
El problema reside en un pleito por la transferencia de Uribe, quien pasó del Cortuluá al Chievo Verona manteniendo el 50 por ciento de los derechos económicos, y de allí a Nacional. En 2014 fue cedido a Millonarios, luego este se quedó con sus derechos y Cortuluá exigió el 50 por ciento del acuerdo inicial, que era por 10 millones de dólares.
En 2018, la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor fallaron a su favor. Nacional llevó el caso al TAS, que ordenó que este pagara 150.000 dólares al Cortuluá,
correspondientes a la mitad del valor del préstamo. Cortuluá llevó el caso al Tribunal Superior Suizo que anuló la decisión del TAS. Y en agosto, por un acuerdo entre partes, se logró un acuerdo.
En el caso de Felipe Aguilar Mendoza, Dorlan Pabón y Ruyery Alfonso Blanco Yus la tutela se centra sobre el derecho al trabajo y también por el hecho que el 3 de agosto de 2021 fueron notificados por correo electrónico de un auto de apertura de investigación disciplinaria en contra suya por parte de la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Por este tema, en diciembre de 2021, la Corte seleccionó ya había seleccionado para estudio la tutela presentada por los jugadores Yeison Estiven Guzmán Gómez y Nelson Daniel Palacio. Estas nuevas tutelas fueron acumuladas a este mismo expediente que está en manos del magistrado Alejandro Linares.

La molécula Clorpirifós

Igualmente la Corte Constitucional seleccionó para estudio una tutela que pide la prohibición de la molécula Clorpirifós, un plaguicida, en cultivos agrícolas, por el riesgo que este generaría para la salud humana.
La tutela fue presentada por el abogado Luis Domingo Gómez Maldonado, quien cita múltiples estudios, así como un informe de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos que habla sobre el riesgo de la molécula.
Gómez expuso, citando al Instituto Colombiano Agropecuario, que el principio activo Clorpirifrós se encontraría en 29 productos autorizados para ser usados en cultivos de banano, arroz, algodón, sorgo, maíz, papa, café, cacao, yuca, naranja, papaya, plátano, tomate, entre otros.
Esta tutela fue negada en dos instancias. En escrito enviado a la Corte, el abogado Gómez dijo que era necesaria la selección dado el riesgo para la salud, especialmente de niños, niñas y adolescentes que implicaría la molécula, así como para las abejas.
"(Su) exposición a la molécula no puede ser dilatado en detrimento de generaciones de colombianos que de acuerdo a la evidencia científica, aplicada por las autoridades ambientales Americanas y Europeas, causan daño cerebral infantil en desarrollo, teniendo como efecto un coeficiente intelectual reducido, pérdida de la memoria y trastornos por déficit de atención, lo cual supone una condena anticipada para el desarrollo de su proyecto de vida", dijo.
El caso le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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