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Cortes

Los principales ejes del fallo que ordenó revolcón para otorgar títulos mineros

En dos años en Antioquia se cuadruplicó lo que se había otorgado en títulos mineros en los últimos cuatro.

En dos años en Antioquia se cuadruplicó lo que se había otorgado en títulos mineros en los últimos cuatro.

Foto:Esneyder Gutiérrez

Se ordenó delimitar zonas protegidas y las áreas en las que sí es posible otorgar títulos mineros.

REDACCIÓN JUSTICIA
En una decisión trascendental revelada por EL TIEMPO, el Consejo de Estado dictó una serie de órdenes estructurales para resolver lo que llamó un déficit de protección al medio ambiente en las reglas que actualmente existen para tramitar y otorgar títulos mineros en Colombia.
Al indicar que hay una desarticulación entre los sectores minero y ambiental y fallas en el control y fiscalización de esas concesiones, el alto tribunal dispuso que el Gobierno –a través de los ministerios de Ambiente, de Minas y la Agencia Nacional de Minería– debe corregir sus acciones para que las propuestas que se presenten respeten los territorios ambientales en los que la minería debería estar prohibida y restringida.

Dispuso que en dos años se identifiquen los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) en los que esté prohibida o restringida la minería

En ese sentido, la decisión dispone todo un reordenamiento en la materia. Por un lado, dispuso que en dos años se identifiquen los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) en los que esté prohibida o restringida la minería, las zonas en los que sí está permitida y aquellos que “no cuenten con zonificación y, por ende, con un plan que defina los sectores en donde se autoriza este tipo de actividades”.
Esa delimitación deberá incluir las áreas de conservación que no pertenecen al Sinap como las reservas forestales, las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial, los humedales Ramsar y no Ramsar o páramos, para que, con los dos documentos, el Ministerio de Ambiente haga y adopte una cartografía de las áreas de protección “a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido”.
Además, se deberá hace un documento que especifique las “zonas excluibles de minería” y las “zonas de minería restringida” y ajustar la plataforma Anna Minería para implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.
Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrado del Consejo de Estado.

Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrado del Consejo de Estado.

Foto:Ministerio de las TIC

A estas órdenes se suma la elaboración de diagnóstico de los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos, de los impactos ambientales negativos generados por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y de los proyectos que no están siendo controlados en la fase de exploración.
“A partir de dicha caracterización, estos ministerios deberán hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros y adoptar un plan preventivo y correctivo de las citadas problemáticas, el cual tendrá una prospectiva de corto, mediano y largo plazo”, dice la decisión del Consejo de Estado, de 475 páginas, tomada con ponencia del magistrado Roberto Serrato y que obedece al estudio de una acción popular presentada por el senador Iván Cepeda y múltiples organizaciones sociales en relación con la denominada ‘ventanilla minera’.
El alto tribunal, además, exhortó a que se revisen y se formulen proyectos de ley o de reglamentación sobre el procedimiento de evaluación de los títulos mineros, las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad, el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos; los pasivos ambientales y “la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración”.
Es importante aclarar que la decisión judicial no suspende la llamada 'ventanilla minera', ni la entrega de títulos en todo el país, pero sí señala que los interesados en una concesión tendrán que demostrar que su solicitud no se sobrepone con ecosistemas de especial protección ambiental.

Petro destacó la decisión

El Gustavo Petro aseguró que es necesario un nuevo proceso de emancipación en Colombia.

El Gustavo Petro aseguró que es necesario un nuevo proceso de emancipación en Colombia.

Foto:Presidencia

En el Congreso Nacional de Minería, que terminó en Cartagena, el presidente Gustavo Petro destacó la decisión señalando que si bien no se la ha leído toda, es claro que se limita la minería de “todas las zonas estratégicas ambientales”, por lo cual la minería debería avanzar en las zonas en las que sí se puede explorar y en la búsqueda de minerales para las energías limpias.
La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, le dijo a EL TIEMPO que la decisión es positiva. “El país tiene que definir dónde sí se hace (minería) y dónde no, aunque esté el mineral. El ejemplo más concreto hoy es el de Putumayo. ¿Cuál es la vocación productiva de Putumayo? ¿Va a ser un distrito minero o va a ser uno de los enclaves de trabajo comunitario de la economía forestal y la biodiversidad? El cobre está ahí. ¿Se saca el cobre?”, señaló la ministra.
De acuerdo con la jefa de la cartera ambiental, el Consejo de Estado mostró que la entrega de títulos mineros en ecosistemas estratégicos por su importancia ambiental “ha sido un desorden (...) Por los últimos 15 años el Gobierno entregó títulos a diestra y siniestra, sin ninguna contemplación de áreas. Si está en área protegida: sustraiga. Si está en un ecosistema estratégico: de malas”, sentenció.

Por los últimos 15 años el Gobierno entregó títulos a diestra y siniestra, sin ninguna contemplación de áreas: ministra de Ambiente.

Para ella, el trabajo de ordenar el territorio alrededor del agua, una de las propuestas de campaña del presidente Petro, implica proteger ecosistemas estratégicos donde hay superposición de títulos mineros.
“Como nuestro programa de Gobierno decía que hay que ordenar el territorio alrededor del agua, había que ver en ecosistemas estratégicos dónde había superposición de títulos. ¿Cómo vamos a hacer un control ambiental más riguroso? Ir a mirar la situación jurídica y la realidad y tomar decisiones”, finalizó Muhamad.
A su turno, el senador Iván Cepeda quien junto a 30 personas y organizaciones sociales más presentó la acción popular que generó esta decisión, resaltó el hecho que  ahora los solicitantes deberán aportar información certificaciones de las autoridades ambientales para hacer constar que sus peticiones no están en zonas excluidas. 
"Mientras no están delimitadas claramente las áreas de protección medioambiental no se pueden otorgar en el procedimiento que está en rigor nuevos títulos y por lo tanto queda suspendida la explotación en esos lugares", señaló.
Y a, dijo que el fallo le pone al Gobierno una ruta clara, un reto y al mismo tiempo una oportunidad. "Esta sentencia le da el respaldo que el Gobierno necesita para quitar todo manto de duda sobre que sí es posible hacer la suspensión en el otorgamiento, de cara a la transición energética justa", dijo.

¿Moratoria minera?

Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería, dijo que la ley ya dispone que en las áreas protegidas ambientalmente no es posible adelantar actividades mineras.

La decisión fue recibida con dudas por conocedores del tema minero. Algunos consultados señalaron que la Agencia Nacional de Minería debería solicitar aclaración de la providencia, con base en las actuaciones que hoy ya se ejecutan a la hora de aprobar o no un nuevo título minero.
Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería, dijo que la legislación colombiana ya dispone que en las áreas protegidas ambientalmente no es posible adelantar actividades mineras.
“Esto no es algo nuevo. Lo que hace el fallo es ordenar una revisión integral de estas áreas. Es importante tener en cuenta que los hechos que motivaron la acción popular fallada son del 2013; por lo tanto, la información con la que se cuenta hoy no es la misma que la de entonces. Hoy existe un nuevo sistema de información minera y un nuevo catastro cuya información se alimenta de la cartografía ambiental”, dijo.
Para Carlos Cante, presidente de Fenalcarbón y exviceministro de Minas, la decisión es como si se desconocieran las capas de protección ambiental que hoy ya existen en el catastro minero a la hora de evaluar una solicitud. “Hay un principio constitucional y legal, y es que en aquellas zonas en las que no está prohibido legalmente desarrollar actividades mineras, estas están permitidas”, indicó el dirigente gremial.
Y señaló que se está asumiendo que la ANM no está realizando la debida diligencia y que eso no es así, toda vez que las normas actuales definen que no se puede hacer minería en los humedales, en los páramos, en las zonas de protección de cuenca ni en las zonas de reserva forestal protectora.
Hernán Rodríguez, codirector del área de recursos naturales de la firma Dentons Cárdenas y Cárdenas, dijo que el fallo podría llevar a que, sin adoptarla de forma expresa, el Gobierno aplique la moratoria minera que se enunció tras el proceso de empalme con la administración anterior.
“Puede ser una manera fácil de declarar la moratoria minera, porque la ANM se va a abstener de decidir hasta que exista una certeza de que hay compatibilidad ambiental”, indicó el experto legal.
justicia@eltiempo.com
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