La Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en Colombia como un mecanismo para acceder a la muerte digna en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción final de acabar con su vida.
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La decisión señala que no hay delito, siempre que la conducta la realice un médico, “con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
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EL TIEMPO habló con Lucas Correa Montoya, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), quien, junto a Camila Jaramillo Salazar presentaron la demanda que estudió la la Corte Constitucional.

Lucas Correa acompañó judicialmente, desde DescLab, a Martha Sepúlveda y a Yolanda Chaparro en su ‘batalla’ para una muerte digna.
Cortesía Lucas Correa
¿En qué consiste el suicidio médicamente asistido?
El SMA es la asistencia efectiva que presta un profesional de la medicina a una persona que cumple con unos requisitos estrictos, para que ponga fin a su propia vida, con el acompañamiento, la protección y la seguridad brindada por el médico profesional. Y cuando se cumplen requisitos estrictos: no cualquier persona puede acceder a este mecanismo ni en cualquier momento.
La Corte legalizó el SMA y lo incorporó al derecho a morir dignamente, cuando la persona tiene una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada, ha manifestado el consentimiento de manera libre e informado y refiere una serie de dolores físicos y psicológicos que la hacen considerar que su condición de vida es incompatible con su idea de dignidad. En esta medida, cuando se cumplen los requisitos, un ciudadano colombiano o una persona en Colombia puede acudir al sistema de salud en busca de esta asistencia.
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¿Debe haber una reglamentación del Ministerio de Salud o puede ser al amparo de la relación autónoma médico-paciente?
Nosotros le solicitamos a la Corte Constitucional que asimilara y aplicara analógicamente las normas relativas a la ruta para que justamente no quedara en la relación médico-paciente, sino que encajara en la lógica de hacer la solicitud ante la clínica, la convocatoria y activación del comité que debe analizarla y tomar una decisión, de forma que esto sea transparente y debidamente registrado como sucede en los casos de eutanasia.
¿Qué llevó a presentar esta demanda?
El proceso que termina con la decisión tomó cerca de año y medio de parte nuestra, producto de los múltiples casos de personas que acompañamos a solicitar el procedimiento ante el sistema de salud, y de nuestra propia agenda para avanzar y profundizar en el derecho.
Identificamos que no tenía sentido constitucional que la eutanasia esté completamente permitida y regulada, y el mismo procedimiento —inclusive con un reproche ético menor— no, cuando este debería implicar un menor o ningún reproche del ordenamiento jurídico penal. Producto de esto y, en el marco de una serie de acciones estructurales que nosotros llevamos a cabo, decidimos comenzar este litigio estratégico.
(Lea: Gobierno no apoya demanda para legalizar el suicidio médicamente asistido)

La eutanasia y el suicidio asistido en Colombia deben acompañarse por un médico profesional. (Imagen de referencia).
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Colombia se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y a algunos estados de Estados Unidos donde el SMA es legal. ¿Cuál es el impacto?
Esta decisión pone a Colombia en el grupo de países más avanzados. El país, en particular, llevó a cabo un proceso totalmente distinto. Cuando uno revisa países como Suiza, encuentra que el SMA es legal, pero la eutanasia no. Y acá primero legalizamos, normalizamos e incorporamos en nuestra cultura la eutanasia, que tiene una historia de 25 años, pero no hemos hecho a la fecha ninguna reflexión profunda sobre otros mecanismos de muerte médicamente asistida.
En Canadá o en Bélgica existe una narrativa de muerte médicamente asistida que se da por vía de eutanasia en unos casos o por vía de suicidio, en otros. Esto pone a Colombia en el grupo de países más desarrollados y en el único país de América Latina en donde esto es legal y una realidad.
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¿Cómo funciona el consentimiento?
Sin el consentimiento libre, completo, inequívoco y reiterado de la persona, no existe ninguna posibilidad de brindar una asistencia médica para morir. En el caso del SMA será siempre la persona quien manifieste directamente el consentimiento.
Sin el consentimiento libre, completo, inequívoco y reiterado de la persona, no existe ninguna posibilidad de brindar una asistencia médica para morir.
Vale la pena aclarar que, en los casos de eutanasia, desde hace más de 25 años, la Corte ha indicado que se puede manifestar el consentimiento de manera anticipada. La voluntad anticipada es útil en la eutanasia porque busca prever que en casos en que la salud se deteriore y no podamos tomar la decisión nosotros mismos.
En el SMA la voluntad anticipada no tiene ninguna utilidad porque será siempre la persona la que debe estar en capacidad de manifestar su voluntad y de llevar a cabo el procedimiento. Si no está en capacidad de hacerlo, sus opciones se limitarán a la eutanasia o a los cuidados paliativos o la adecuación del esfuerzo terapéutico, todos ellos compatibles con el derecho a morir dignamente.
¿Se exige requisito de enfermedad terminal?
Lo que se le solicitó a la Corte es que el requisito fuera tener una enfermedad grave e incurable no una enfermedad terminal. Desde el año pasado, por decisión de la Corte, la enfermedad no debe estar en un estado terminal para acceder a la eutanasia. En el último año hemos visto un aumento de personas con ELA, párkinson y otras enfermedades no oncológicas, solicitando el procedimiento.
No contamos con un Congreso maduro, capaz de tener esta conversación al margen de los sectarismos y en clave de los derechos de las personas.
¿Qué ha pasado con el Congreso? Más de dos décadas sin regular el derecho a morir dignamente...
Lastimosamente, a lo largo de 25 años, el legislativo se ha sustraído de cumplir con su labor. Los sectores más conservadores inclusive dicen que en las múltiples oportunidades que se han puesto de presente proyectos de ley, se han rechazado, porque esa es la voluntad del Congreso.
Lo cierto es que la Corte Constitucional ha hecho su trabajo, los derechos de los colombianos no tienen que esperar al legislativo. Los derechos fundamentales son de aplicación inmediata y producto de múltiples acciones, la Corte ha terminado ordenado las reglamentaciones y esa es la realidad.
No creo que el Congreso esté en capacidad de hacer su trabajo ni en el corto ni en el largo plazo, porque no contamos con un Congreso maduro, capaz de tener esta conversación al margen de los sectarismos y en clave de los derechos de las personas.
(Lea: ‘Resolución sigue exigiendo enfermedad terminal para acceder a eutanasia’)
El Ministerio de Salud dijo que este tema debía ser regulado por el Congreso porque, entre otros, implica una red de prestación distinta a la de la eutanasia. ¿Qué opina?
Es un lugar común pensar que le correspondía al legislativo cuando tenemos múltiples resoluciones, sentencias y un procedimiento que va por el Ministerio de Salud para llevar a cabo la eutanasia. Al final, lo que sabemos es que el Ministerio de Salud rechaza todo tipo de decisiones judiciales, pone obstáculos a la reglamentación, dilata y espera. Hace más de ocho meses, la Corte Constitucional eliminó el requisito de enfermedad terminal para la eutanasia, y hoy en día la resolución 971 de 2021 sigue indicando ese criterio, producto de la negligencia y la falta de acción. Esto ha sido una constante.
¿Qué viene?
Lo que va a suceder es que los colombianos van a solicitar el procedimiento, van a contar con las reglas disponibles para la eutanasia, y probablemente en unas semanas tendremos los primeros casos con barreras. A diferencia del año 2015, cuando no había ninguna regla para llevar a cabo una eutanasia, hoy el Ministerio ha reglamentado a profundidad el procedimiento y esas normas son aplicables al SMA. Es probable que no se necesite una reglamentación completamente novedosa, sino una ampliación de la que ya existe.
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La lectura de que el rol de los médicos es cuidar la vida siempre y a toda costa es una visión que está mandada a recoger, sobre todo porque la muerte no puede ser vista como un fracaso del médico.
¿Se está empujando a los médicos a oponerse al sentido fundamental de su quehacer, el mantener la vida?
No. De hecho, el juramento hipocrático no se refiere únicamente a mantener la vida: el rol del médico, del sistema de salud, es el de acompañar a las personas en el trayecto de la enfermedad, del nacimiento a la muerte, acompañar sus decisiones autónomas.
La lectura de que el rol de los médicos es cuidar la vida siempre y a toda costa es una visión que está mandada a recoger, sobre todo porque la muerte no puede ser vista como un fracaso del médico. La muerte es connatural a la vida y las decisiones sobre la muerte son decisiones autónomas. Lo que hemos conversado con múltiples médicos, que son nuestros aliados, es que hay repensar la práctica médica en clave del acompañamiento y del cuidado de sus decisiones, incluyendo en el fin de la vida.
Hay sectores de la población que asegura que la Corte Constitucional, compuesta por nueve magistrados, no puede tomar este tipo de decisiones. ¿Qué responde?
Esta es una trampa discursiva y una falacia que resolvemos lo que llamamos en derecho 'la dificultad contra mayoritaria': los derechos de las minorías y los derechos fundamentales no se ponen en manos de las mayorías ni en manos de los consensos políticos. Los consensos políticos en Colombia han llevado a modificar la ley de garantías para saltarse la transparencia, a la reelección presidencial, a una cantidad de cosas absurdas que la Corte declaró inconstitucionales.
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Los nueve magistrados de la Corte Constitucional son los guardianes e intérpretes supremos de la Constitución, para bien o para mal, y esa conformación de la Corte fue establecida por las mayorías en la Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, no puede ser que cuando las decisiones de las Cortes nos gustan, entonces ahí sí la Corte es guardiana de la Constitución, pero cuando no, no.
Aquí no hay una discusión política electoral sobre qué quiere la gente, hay una discusión constitucional sobre si el legislador, al castigar penalmente la ayuda al suicidio, vulneró derechos y principios constitucionales. Y la Corte dijo que sí.
¿Esta decisión llevará a agrandar el drama de los suicidios en Colombia (como un tobogán)?
Yo pienso que no. Esto es lo que los bioeticistas denominan la 'pendiente resbaladiza eugenésica' en la que, al abrir esta posibilidad, automáticamente, muchas personas van a acceder a este procedimiento y se va a terminar descartando a las personas más débiles de la sociedad. Y eso es falso. No ha sucedido con la eutanasia.
En Colombia se han practicado 257 eutanasias desde 2015 hasta 2022, en un país de 50 millones de habitantes.
En Colombia se han practicado 257 procedimientos desde 2015 hasta 2022, en un país de 50 millones de habitantes. Además, el mecanismo para acceder a la muerte asistida es tan tremendamente regulado, es tan transparente, que se permite la trazabilidad.
No es nunca una decisión de un único médico, y en casi todos los casos quien lleva a cabo el procedimiento ni siquiera es el médico que trata al paciente, es otra persona. Las reglas claras lo hacen transparente y disponible a las personas que lo necesitan en el marco del sistema de salud y de forma gratuita, mientras que procedimientos clandestinos van entre los 5 y los 15 millones de pesos.
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Si hoy un paciente lo solicita, ¿se le puede atender?
Las sentencias de la Corte Constitucional son exigibles desde el mismo momento en el que se anuncian a a través del comunicado de prensa.
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