En un fallo del 26 de septiembre el Consejo de Estado revivió la curul del concejal de Bogotá Nelson Castro Rodríguez, cuya elección había sido declarada nula por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que consideró a Castro inhabilitado para participar en las elecciones del 2015 porque en el momento en que se inscribió como candidato al Concejo, el 24 de julio de 2015, y también cuando se ratificó su elección, el día 12 de noviembre del mismo año, aún era servidor público.
La acción de nulidad y la disciplinaria fueron denunciadas por uno de los sindicatos de la EAB, Sintraemsdes, al considerar que Castro Rodríguez se encontraba inhabilitado para participar en política cuando era trabajador oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB).
Sin embargo, el trascendental fallo del Consejo de Estado precisa que "el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 permite que los servidores públicos puedan ser elegidos concejales, excepto quienes como tales ejerzan jurisdicción administrativa, civil, política o militar o quienes hayan intervenido como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos o celebración de contratos que deban ejecutarse en el respectivo municipio", por lo que dice, Castro podía participar en esa contienda electoral.
El concejal, que también tiene una inhabilidad de la Procuraduría para el ejercicio de cargos públicos por 13 años, trabajó desde 1989 hasta diciembre del 2015 como profesional especializado en la división de Operación Comercial Z3 de la EAB.
La sentencia precisa que "al no encontrarse establecida como situación prohibitiva el ejercicio del cargo de profesional especializado bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido en el carácter de trabajador oficial, podía participar en la contienda electoral que tuvo lugar en octubre de 2015 y, por ende, resultar electo como Concejal del Distrito Capital".
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