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Cortes

¿Quiénes sí y quiénes no pueden ir a trabajar borrachos o drogados?

Colombia se mantiene como el tercer consumidor de cerveza en América Latina, con unos 51,4 litros por persona al año.

Colombia se mantiene como el tercer consumidor de cerveza en América Latina, con unos 51,4 litros por persona al año.

Foto:Mauricio León / EL TIEMPO

Corte confirmó que funcionarios no pueden hacerlo, pero ¿qué pasa con empleados privados?

Milena Sarralde
¿Cuál es la diferencia entre un funcionario público y un empleado de una empresa privada? Además de lo obvio (los primeros están vinculados con el aparato estatal, y los segundos, con el sector privado), las responsabilidades de los unos y los otros son distintas. 
Un funcionario público debe soportar una carga mayor de responsabilidad, escrutinio y veeduría por tratarse de un empleado que ejerce funciones que afectan a la ciudadanía y el interés general.
Esas mayores cargas que deben soportar, por la importancia de sus funciones, hicieron que la Corte Constitucional se negara este miércoles a tumbar un artículo de la Ley 1552 del 2019, el Código General Disciplinario.
Esa norma establece que los funcionarios públicos que van a su trabajo tres o más veces en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas cometen una falta disciplinaria que puede ser investigada y sancionada. 
Pero ¿qué pasa con los empleados de empresas privadas que tienen la misma conducta? Para la Corte Constitucional su caso es diferente. 
Desde el 2016, el alto tribunal advirtió en una decisión en la que evaluó un artículo del Código del Trabajo que los empleados del sector privado no pueden ser sancionados o despedidos por asistir a su trabajo bajo los efectos del licor o las sustancias psicoactivas, siempre y cuando esa condición no afecte el desempeño de sus funciones. 
¿Cuáles son las razones para ser más permisivos con los unos que con los otros? ¿En qué casos se debe mantener la prohibición y en cuáles no? Aquí le explicamos:

1. Funcionarios públicos: sin licor ni drogas

‘Dry january’ (enero seco, en inglés) es el nombre con que se conoce la campaña de la organización Alcohol Concern, con la que muchos ingleses dan inicio a cada año.

‘Dry january’ (enero seco, en inglés) es el nombre con que se conoce la campaña de la organización Alcohol Concern, con la que muchos ingleses dan inicio a cada año.

Foto:iStock

El tema se discutió esta semana debido a que un ciudadano le había pedido a la Corte tumbar las sanciones disciplinarias contra los empleados del Estado que asisten al trabajo borrachos o drogados, afirmando que no en todos los casos ese consumo genera problemas ni dificultades para trabajar ni tiene efectos negativos sobre la función pública. A su juicio, esa prohibición –aún en casos en los que no haya daño–afecta el derecho al trabajo y el libre desarrollo a la personalidad. 
Pero la Corte no le dio la razón porque tuvo en cuenta que a los funcionarios públicos, por ser estatales, se les exige una mayor moral administrativa, como se lo dijo en un concepto el Colegio de Abogados del Trabajo. 
Así, aunque para muchos funcionarios ir a trabajar después de haber tomado unas cervezas o haber fumado un cigarrillo de marihuana no tenga directamente un efecto sobre sus funciones, el objetivo de castigar que trabajen bajo el influjo de las sustancias psicoactivas es prevenir conductas que afecten la ética y la satisfacción del interés general. 
Por lo tanto, como lo dijo el Colegio de Abogados, las sanciones a los funcionarios públicos deben ser más rigurosas y minuciosas, pues se debe castigar "la conducta efectuada en abstracto, más allá de los perjuicios que esta hubiere generado o podido generar". 
En conclusión, el trato diferencial frente a los funcionarios públicos –y más exigente– se justifica, según la Corte, porque ellos están al servicio de los ciudadanos, quienes son sus últimos empleadores. 

2. Empleados del sector privado: si el consumo no afecta sus funciones, no pueden ser sancionados

En el 2016, la Corte Constitucional estableció que las sanciones por ir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas solo rigen cuando esa condición afecta de forma directa las funciones de los empleados del sector privado. 
Por eso, la Corte modificó una prohibición que hacía parte del Código Sustantivo del Trabajo que, a su juicio, era muy amplia pues trataba de la misma forma a todos los trabajadores que consumen sustancias psicoactivas (SPA). 
En estos casos de empleados privados, dijo la Corte, si bien es constitucional mantener la prohibición para garantizar la seguridad y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones, "en ciertos casos el consumo no puede afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral". 
Es en esos casos en los que estos empleados no podrán ser sancionados por ir a trabajar luego de haber consumido alguna droga. 
Para la Corte, esta decisión del 2016 aplica, entonces, a las relaciones laborales privadas regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, y no a los servidores públicos. 

3. No todos los trabajos son iguales, así que depende

La grabación por el consumo de lo que sería marihuana habría sido registrada en diciembre de 2017.

La grabación por el consumo de lo que sería marihuana habría sido registrada en diciembre de 2017.

Foto:AFP

No todos los trabajos y responsabilidades son iguales y, por lo tanto, para la Corte Constitucional no deberían existir las mismas prohibiciones de forma indiscriminada. 
Los funcionarios públicos tienen un deber de Estado que les impide poner en un potencial riesgo el interés general. 
En el caso de los empleados privados, para la Corte es claro que la prohibición y la sanción solo deben proceder cuando el consumo afecte su trabajo, porque en caso contrario se estaría afectando su libre desarrollo a la personalidad y la intimidad. 
Así, para la Corte no es lo mismo el trabajo que hace un pintor o un empleado de una empresa de publicidad, por ejemplo, que el de un piloto. 
Por eso, dice la Corte, es claro que en casos como el de la actividad aeronáutica –aun cuando sean empleados privados– se exijan controles rigurosos. También podría haber más riesgos en labores como las de la manufactura o construcción, la conducción de cualquier tipo de vehículo, o en las empresas de petróleos, donde sería válido prohibir y sancionar a quienes consuman. 
Es en ese sentido en el que las sanciones a los empleados privados dependen del nivel de riesgo que tenga su trabajo, pues para la Corte “niveles moderados de uso de drogas pueden no afectar la capacidad de un trabajador de realizar ciertas tareas, particularmente aquellas que son simples y repetitivas”.
Así, la aclaración de los magistrados consiste en que la posibilidad de sancionar a un empleado del sector privado por su consumo depende de "la industria y de acuerdo con el reglamento interno de trabajo"
MILENA SARRALDE DUQUE
SUBEDITORA JUSTICIA - EL TIEMPO
Milena Sarralde
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