Hace más de dos años, la Oficina de Control de Circulación y Residencia del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Occre) impidió que Kelis Carolina Quiñones Pacheco ingresara a la isla al considerar que su permanencia en la zona era irregular. Esa autoridad la devolvió a Barranquilla, su último lugar de embarque.
Por tal razón, Yesid de Ávila Emiliani, con quien la mujer había vivido en San Andrés por cinco años y con quien formó un hogar, interpuso una tutela contra la Occre afirmando que al impedir su ingreso a San Andrés estaban violando el derecho de sus dos hijos a tener una familia.
En el proceso, la Occre, que tiene la potestad de llevar el control poblacional de San Andrés, afirmó que desde el 30 de abril del 2014 se había decretado que la permanencia de Quiñones era irregular porque ingresó a la isla en el 2005 con un permiso para estudiar el bachillerato, pero nunca hizo una solicitud de residencia por convivencia con un nativo.
Por eso, después de agosto del 2014, cuando la mujer salió a Barranquilla para tratar una enfermedad de su hija, al regresar se impidió su ingreso.
Después de revisar el caso, la Corte Constitucional le ordenó a la Occre darle una residencia hasta que se cumpla el tiempo suficiente para que Quiñones consiga la permanente.
Recordó que la Occre tiene límites a la hora de controlar la población, pues en este caso no tuvo en cuenta “las circunstancias reales de dos menores de edad” y desconoció “el derecho que ellos tienen a una familia que los ame y les brinde la protección necesaria para su desarrollo físico, intelectual y emocional”.
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