El Consejo de Estado condenó al municipio de Itagüí (Antioquia) a pagarle más de 381 millones de pesos a la familia de un paciente que perdió el ojo derecho cuando tenía 7 años de edad. Esto se dio porque un hospital trató de manera tardía un problema que sufrió en su ojo.
Según la ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se probó la responsabilidad del Estado en la falta médica ya que el galeno que lo atendió le dio salida del hospital, y le dijo que volviera al día siguiente para iniciar el tratamiento.
Los hechos ocurrieron el 18 de junio de 1997. En esa época el menor de edad entró al servicio de urgencias del Hospital Santamaría de Itagüí, sus padres pedían atención médica ya que se había clavado la aguja de una jeringa en el ojo derecho.
Pero en lugar de atender su emergencia, el médico del hospital le dijo que volviera a su casa para tratar su caso al día siguiente. Un día después, el niño fue remitido a un especialista en oftalmología, quien encontró una infección. Esto llevó a que, un mes después, el niño perdiera el ojo.
Para el Consejo de Estado, aunque no se pueda probar que de haber iniciado el tratamiento en el momento en el que el menor ingresó al hospital se hubiera podido salvar su ojo, condenó al municipio y estableció la falta médica porque el hospital incurrió en "una omisión al no haber remitido al paciente inmediatamente al especialista".
La decisión da un giro en la revisión de este tipo de casos en los que se pide declarar la responsabilidad médica.
Esto porque en esta ocasión el Consejo de Estado indicó que no es necesario probar el nexo "entre el daño y el hecho dañino" para que la víctima pueda recibir una indemnización. Es decir, así no se pruebe que la omisión médica fue la que llevó a que un paciente sufriera un daño en su salud, el daño en sí es suficiente para tomar una decisión a favor de un paciente afectado.
JUSTICIA
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