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Cortes

Relaciones esporádicas no tienen beneficios de unión marital de hecho

Según la Corte Suprema de Justicia, para que una unión marital de hecho se configure se necesita probar la permanencia.

Según la Corte Suprema de Justicia, para que una unión marital de hecho se configure se necesita probar la permanencia.

Foto:Daniel Bustamante / EL TIEMPO

La Corte Suprema aseguró que se debe probar que la relación tuvo una permanencia. 

Milena Sarralde
En los procesos en los que se reclamen beneficios patrimoniales afirmando que con la pareja se tuvo una unión marital de hecho, se debe demostrar que la relación fue formal y que no se dio de manera esporádica, como un noviazgo.
Según la Corte Suprema de Justicia, para que una unión marital de hecho se configure se necesita probar la permanencia.
“Es que dentro de las exigencias de la unión marital de hecho está la idoneidad de la alianza, es decir, que la pareja realmente quiera conformar una familia marital o, dicho en otros términos, que esté caracterizada por tratarse de un proyecto de vida, persistente en el tiempo compartiendo techo, lecho y mesa”, dijo el alto tribunal.
La Corte estudió un caso en el que una mujer pidió que se declarara que sostuvo una unión marital de hecho con la pareja con la que compartió desde el 3 de marzo del 2008 hasta el 15 de mayo del 2010, y que se estableciera que entre los dos hubo una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Como su pareja era Policía, él permanecía en un grupo de operaciones especiales ubicado en Tuluá, por lo que solo podía estar en su casa los días de descanso laboral o cuando tenía permiso. De la obligación de permanecer en la base en la que están adscritos son eximidos los policías casados o que acrediten una unión marital de hecho, pero el uniformado nunca reclamó ese derecho ante sus superiores y murió en el 2010, en medio del cumplimiento de sus funciones como Policía.
En una primera instancia un Tribunal negó la solicitud asegurando que sólo se probó que hubo una relación amorosa, pero que no tuvo permanencia. Y al revisar el caso, la Corte aseguró que las uniones maritales de hecho (distintas al matrimonio) deben cumplir como requisito el desarrollo de una comunidad de vida permanente.
En este caso el alto tribunal tuvo en cuenta que, como lo indican las pruebas, en sus tiempos de descanso como sus vacaciones, el uniformado prefirió visitar a su madre antes que a su pareja.
El alto tribunal también tuvo en cuenta que el uniformado no la vinculó al sistema de seguridad social de la fuerza policial, lo que demostraba la informalidad de la relación.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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