Atendiendo una tesis de la Procuraduría General, el Consejo de Estado revocó una decisión que había tomado hace 14 años en favor de un exmagistrado del mismo alto tribunal y, de paso, le puso límites a la avalancha de megapensiones reclamadas por altos funcionarios del Congreso y de la Rama Judicial.
Al resolver un recurso de súplica del Ministerio Público, la Sala Especial de Decisión de ese tribunal ordenó reversar la reliquidación de la pensión del exmagistrado Tomás Javier Díaz Bueno, que en el 2003, con ponencia del entonces magistrado Alejandro Ordóñez, le reconoció los beneficios del régimen especial que tenían congresistas y magistrados de las altas cortes antes de la aprobación de la Ley 100.
En esa época, Díaz Bueno había demandado al Seguro Social para que le reconociera una pensión de más de ocho millones de pesos en lugar de la de 2,6 millones que le había sido aprobada inicialmente.
La tesis de la Procuraduría es que el exmagistrado no cumplió con los requisitos del régimen de transición al haber llegado a ese tribunal después del 1.º de abril de 1994. Díaz Bueno se había incorporado a la Rama Judicial en 1996, fecha para la cual el mencionado régimen había dejado de regir y solo podía ser aplicable a quienes ejercían o fueron magistrados a la fecha en que aquel fue derogado.
“La sentencia recurrida desconoció que este régimen pensional especial solo era aplicable a aquellos funcionarios de la Rama Judicial y del Legislativo que ocuparan cargos en estas instituciones al 1.° de abril de 1994, y no para quienes llegaran a ocupar estos con posterioridad a esa fecha”, argumentó el Ministerio Público.
La tesis de la Procuraduría fue aceptada por el Consejo de Estado, que en su decisión del pasado 6 de junio señala: “Es imperioso concluir que los magistrados de las altas cortes que accedieron a ese cargo con posterioridad al 1.º de abril de 1994 no podían ser beneficiarios del régimen especial de los congresistas, porque nunca fueron titulares de esa pensión especial, en tanto el mismo fue derogado a la entrada en vigencia de la Ley 100”.
El alto tribunal precisa que la entonces Sección Segunda –que le reconoció los beneficios del régimen de transición a Díaz Bueno– interpretó que al cumplir las condiciones de edad y tiempo de servicio, los exfuncionarios tenían derecho a exigir ser cobijados con el régimen al que nunca ingresaron.
El exmagistrado no tendrá que devolver la suma recibida por encima de lo que realmente le correspondía, porque, de acuerdo con el fallo, la recibió de buena fe al estar antecedido de una decisión judicial.
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