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Tiempo preso, clave en negativa a libertad de exministro Diego Palacio
Diego Palacio

Diego Palacio, exministro de Protección Social.

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Fernando Ariza / EL TIEMPO

Tiempo preso, clave en negativa a libertad de exministro Diego Palacio

Allegados a Palacio consideran que exigencia de la juez no aplica en su caso.

No completar al menos cinco años preso, más que el hecho de que su condena estuviera relacionada o no con el conflicto armado, fue el factor que llevó a la juez 29 de ejecución de penas a negarle al exministro Diego Palacio la libertad condicional prevista en las normas de la Justicia Especial para la Paz (JEP).

Hasta la noche de este lunes, los abogados del exministro de la Protección Social, condenado por el escándalo de la 'Yidispolítica', aún esperaban la notificación oficial de la decisión. La jueza consideró que Palacio Betancourt no completa los requisitos establecidos en la nueva jurisdicción para aspirar a los beneficios de la jurisdicción alternativa.

Su análisis se concentró en el tiempo que lleva preso el alfil del expresidente Álvaro Uribe. En efecto, señala la decisión, "independientemente de si el penado (Diego) Palacio es considerado agente del Estado o si en verdad la falta cometida fue por causa, con ocasión o con relación directa o indirecta con el conflicto, debe cumplir indefectiblemente con privación efectiva de la libertad de por lo menos cinco años".

Palacio se encuentra recluido en el Cantón Norte, donde lleva 2 años y un mes detenido por el delito de cohecho por dar y ofrecer. Por esta situación, que la jueza consideró un incumplimiento claro de las condiciones expresadas en la ley para aspirar a la JEP, negó la solicitud de libertad sin analizar de fondo el argumento de Palacio sobre la relación de la 'Yidispolítica' con el conflicto.

Aunque aún analiza los pasos a seguir, fuentes cercanas al exministro Palacio señalaron que el artículo 52 de la ley de amnistía, que establece los 'tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado', es claro en advertir que el requisito de los cinco años de prisión solo es exigible a los condenados por delitos de lesa humanidad que pretendan acogerse a la nueva jurisdicción, pero no para los procesados por conductas menos graves. Ese, consideran, es el escenario de Diego Palacio y por ello no descartan pedir que el Tribunal Superior de Bogotá analice la solicitud de libertad condicional.

La apuesta de Palacio, y eventualmente de otros de los condenados por el escándalo de la 'Yidispolítica', es que -de prosperar su tesis de que sus gestiones para permitir la reelección de Álvaro Uribe fueron claves para cambiar el curso del conflicto armado- no solo puedan lograr la libertad condicional, sino que al llegar el caso a los magistrados de la JEP termine siendo objeto de la figura de la cesación de la persecución penal. Esta, similar a la de amnistía para los miembros de la guerrilla, puede aplicarse para las conductas menos graves eventualmente cometidas con ocasión del conflicto armado.

El juzgado también advierte que la solicitud no la realizó directamente el secretario ejecutivo de la Justicia Especial para la Paz ni se aportó la copia oficial del acta de compromiso, requisitos exigidos para aplicar a esta justicia transicional. “Las diligencias constituyen un verdadero requisito de procedibilidad, debería denegarse por este aspecto la solicitud”, señaló la juez.

La petición de libertad fue presentada por Betancourt el pasado 23 de marzo en la que manifestaba su voluntad de someterse a dicha jurisdicción y se comprometía a contribuir con la verdad y no repetición.

JUSTICIA
justicia@eltiempo.com

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