En cuestión de un mes, el Consejo de Estado tomó decisiones que sacan de sus cargos a dos de los más poderosos hombres públicos de Colombia: primero, al expresidente del Senado, Roy Barreras, por doble militancia. Y ahora, a Carlos Hernán Rodríguez, el contralor general de la República.
(En contexto: Consejo de Estado anula la elección del contralor Carlos Rodríguez).
Según el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, "en el proceso de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo, por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores. Concretamente en lo referente a los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992, 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018".

Roy Barreras, expresidente del Senado.
Sergio Acero. EL TIEMPO
Los magistrados cuestionaron, entre otros puntos, que "la sesión plenaria en que se hizo la elección no fue citada con la antelación de que trata el artículo 21 de la Ley 5 de 1992", que "se elaboró una tercera lista de elegibles sin justificación alguna y lo más grave y determinante: los parámetros de la convocatoria fijados en la Resolución 001 del 17 de enero de 2022 fueron cambiados de manera injustificada luego de que se conocían los resultados de la prueba de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida efectuada por la Universidad Industrial de Santander, cambios con los que se desconocieron abiertamente los postulados consagrados en los artículos 126 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1904 de 2018".
(De interés: Carlos Rodríguez: las reacciones ante la anulación de su elección como contralor).
El Consejo de Estado le ordenó al Congreso proceder a una nueva elección para definir quién completará el periodo de 4 años del Contralor. Sería, en principio, una elección para tres años largos, pues Rodríguez asumió el cargo en septiembre del año pasado. Y hay un punto clave: Rodríguez no tiene responsabilidad alguna en los vicios de la elección en el Congreso. Así, señalan abogados consultados por este diario, podría estar de nuevo en la lista de aspirantes y, eventualmente, podría volver a ser elegido en el nuevo proceso.
En su defensa, el Contralor argumentó ante el máximo tribunal de lo contencioso administrativo que el procedimiento de elección realizado atendió órdenes judiciales de los tribunales de Cundinarmarca y Superior de Medellín que imponían la recomposición de la lista de elegibles inicialmente definida por los miembros del pasado Congreso.

El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno.
Carlos Ortega / EL TIEMPO
Además, aseguró que "quien resultó elegido contralor (el mismo Rodríguez) ocupó el primer lugar en la lista por haber obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en la valoración de la hoja de vida y en la entrevista, es decir, se eligió a la persona con mayores méritos".
Según el alto funcionario, "la elección del contralor general de la República se ajustó a las reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales dentro del primer mes de sesiones del Congreso de la República", por lo que pidió desechar la demanda.
(Además: ¿Qué debe hacer el Congreso tras nulidad de elección del Contralor General?).
La Sección Quinta, sin embargo, votó en sentido contrario y tumbó su elección. Se trata de un proceso de única instancia cuya decisión fue tomada por la más alta jurisdicción en la materia, que es el Consejo de Estado.

El Contralor General podría presentar una solicitud de aclaración.
Contraloría
Así las cosas, los caminos que le quedan a Rodríguez son pocos: el trámite procesal es el mismo del caso del ahora exsenador Roy Barreras, quien ya está por fuera del Congreso.
Así, el contralor Rodríguez podría presentar una solicitud de aclaración ante los mismos consejeros de Estado que tomaron la decisión en su contra. Mientras se resuelve ese recurso, que rara vez se toma más de unas semanas, permanecería en su cargo, pero en todo caso no se afecta de fondo el fallo. Es decir, que el Contralor debe dejar su despacho una vez se surta el trámite.
Un segundo escenario sería una tutela alegando una eventual violación del debido proceso o un error judicial de bulto. Pero para entablarla debe primero dejar su cargo y, segundo, que la tutela prospere depende de la demostración de supuesta una vulneración de derechos fundamentales que deberá ser acreditada plenamente.
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Con ese panorama, de acuerdo con fuentes judiciales consultadas por este diario, la suerte del contralor Carlos Hernán Rodríguez podría estar echada.
A esa situación se agrega que el fallo no aclara expresamente que pasaría con la Contraloría si se produce la salida de Rodríguez y, en consecuencia, se inicia un nuevo proceso de elección en el Congreso.
Ese proceso puede tardarse semanas o meses (el Congreso entra a receso de mitad de año) y el órgano encargado por la Constitución y la Ley para salvaguardar el buen uso de los recursos públicos no puede quedar acéfalo.
REDACCIÓN JUSTICIA