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Cortes

Seis claves del fallo de la Corte Constitucional sobre el aborto

Cientos de mujeres portando pañuelos verdes se reunieron en las principales avenidas de la ciudad de Guadalajara, en el Estado de Jalisco (México) para manifestarse sobre el aborto. Eran una marea verde conformada por colectivos de mujeres que pidieron la despenalización del aborto y un acceso libre a los servicios para la interrupción del embarazo.

Cientos de mujeres portando pañuelos verdes se reunieron en las principales avenidas de la ciudad de Guadalajara, en el Estado de Jalisco (México) para manifestarse sobre el aborto. Eran una marea verde conformada por colectivos de mujeres que pidieron la despenalización del aborto y un acceso libre a los servicios para la interrupción del embarazo.

Foto:EFE

La interrupción legal del embarazo no tendrá límites de tiempo, decidió el alto tribunal.

Milena Sarralde
Este miércoles la Corte Constitucional tomó una decisión clave para el futuro del aborto en el país y decidió que no se pueden imponer más barreras para que las mujeres puedan acceder a esta práctica en las tres causales que fueron despenalizadas en el 2006.
Tras 10 horas de debate, el alto tribunal estableció que no se pueden imponer límites máximos para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas son las claves del fallo:

1. La Corte tumbó la ponencia de la magistrada Cristina Pardo

En una votación de seis contra tres, la Corte Constitucional tumbó la ponencia que había presentado la magistrada Cristina Pardo en la que proponía limitar el aborto, aún en las tres causales permitidas, después de la semana 24 de gestación. La tesis de Pardo es que después de ese plazo el feto ya es viable independientemente del cuerpo de la madre, por lo que a su juicio debía haber restricciones para acceder a un aborto en esa etapa gestacional.
A favor de la propuesta de Pardo estuvieron los magistrados Carlos Bernal y Luis Guillermo Guerrero.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados afirmaron que no es constitucional que el alto tribunal imponga esos límites y, por lo tanto, tumbó su propuesta.
Así, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas deberá elaborar una nueva ponencia en la que recoja la posición mayoritaria de la Sala Plena frente a esta tema.

2. Corte apoyó decisión de jueza que protegió a mujer

Para estudiar este tema la Corte Constitucional revisó una tutela de una mujer de 33 años a la que, a pesar de que su médico le recomendó el aborto por malformaciones del feto y por ser un riesgo para su vida y salud, la EPS Compensar se negó a practicarle la interrupción del embarazo.
La mujer sólo pudo acceder a un aborto en la semana 26 cuando una juez tomó medidas cautelares a su favor y ordenó practicar el aborto de forma rápida, debido al avanzado estado del embarazo.
La Corte no sólo no acogió las críticas que Pardo hacía contra la jueza en este caso, sino que, por el contrario, afirmó que esa decisión fue válida para proteger a la mujer que tuvo que enfrentar varias barreras para poder tener un aborto legal.
En el caso puntual, la Corte dijo que hubo una demora desproporcionada para cumplir con una orden médica para que a la mujer tutelante se le practicara la aspiración en el útero para terminar con el embarazo, pese a que cumplía los requisitos.
"El juez de tutela valoró de forma razonable el caso, para adoptar la medida provisional y proteger los derechos de la mujer", dijo la Corte.
La Corte dijo que la medida cautelar que tomó la jueza no fue desproporcionada. "Los jueces pueden tomar medidas cautelares en casos de extrema urgencia, como en este caso, y dadas las circunstancias de este caso particular la medida cautelar que tomó el juez fue razonable y no constituía en las circunstancias del caso un feticidio", explicó el magistrado Alejandro Linares, presidente del alto tribunal,

3. Los médicos deciden sobre dos causales

El alto tribunal recordó que, tal y como lo ha dicho su jurisprudencia, los médicos son los que avalan los casos en los que se está ante un embarazo que puede implicar un riesgo para la vida o la salud física y mental de las mujeres, y también los casos en los que las malformaciones del feto son incompatibles con la vida. Es decir, esas causales siguen dependiendo de los estudios médicos que se hagan frente al tema.

4. Barreras administrativas para el aborto legal constituyen violencia contra la mujer

La Corte aseguró que pese a que desde hace 12 años se despenalizó el aborto en el país en tres casos, los hospitales y EPS siguen incumpliendo su deber de garantizar este derecho para las mujeres que cumplen los requisitos.
Así, la Corte afirmó que hay por lo menos 46 barreras que las mujeres deben surtir para poder acceder a un aborto legal, demoras que terminan llevando a que muchas veces los abortos se hagan en estados avanzados del embarazo, o que se ponga en riesgo su vida. "La Corte reafirma el deber de eliminar las barreras que las mujeres enfrentan en el sistema de salud para poder acceder a ese procedimiento", dijo el alto tribunal.
Los magistrados afirmaron que esas barreas hacen que las mujeres no puedan acceder de forma oportuna y adecuada al aborto legal y tengan que acudir a la tutela.
"Esta situación implica un evidente incumplimiento sobre los compromisos internacionales del Estado colombiano para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, para garantizar el derecho de las mujeres a decidir de forma autónoma la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos", dijo el alto tribunal.
Para la Corte es claro que las barreras administrativas "pueden constituir violencia de género, y un trato cruel e inhumano". Así, "la Corte propende por no limitar el derecho al aborto bajo las tres causales reconocidas en el 2006".

5. Corte no reguló los plazos

El alto tribunal no estableció ningún plazo hasta el que se puede practicar el aborto legal en el país.
La Corte exhortó al Congreso para que regule el aborto en términos generales (el legislativo jamás ha sacado ninguna norma frente a esta materia), para que haya reglas claras sobre las interrupciones voluntarias del embarazo, incluso, reglas que impidan a que se sigan generando barreras administrativas.
La Corte también aseguró que, en ese sentido, el Congreso "en su facultad legislativa, si así lo desea", también puede regular los plazos para acceder al aborto legal.

6. No se amplía ni se limita el aborto

A pesar de que ante la Corte llegaron varios conceptos, y algunos pedían que se impusieran plazos para abortar, mientras que otros solicitaban que se permitiera el aborto legal sin ninguna restricción y en cualquier caso, hasta la semana 12, el alto tribunal no amplió ni limitó esta práctica.
"La Corte reitera la sentencia del 2006 sin ir más allá para la interrupción voluntaria del embarazo", dijo la Corte.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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