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Cortes

Privilegios para donantes de órganos deben mantenerse: Procuraduría

Según la ley, cuando dos personas que estén esperando un trasplante sean médicamente compatibles, el órgano lo recibe primero quien se haya inscrito también como donante.

Según la ley, cuando dos personas que estén esperando un trasplante sean médicamente compatibles, el órgano lo recibe primero quien se haya inscrito también como donante.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Una demanda decía que la ley viola los derechos a la libertad, la igualdad y la libre conciencia.

Que deje la ley tal y como está. Esa es la solicitud que le hizo la Procuraduría a la Corte Constitucional en el marco del estudio de una demanda que cursa en el alto tribunal contra un artículo de la ley de donación de órganos que se aprobó en agosto del año pasado.
La demandante asegura que la legislación que estimó la presunción legal de donación (todos los colombianos son donantes a menos que declaren explícitamente su voluntad de no serlo) viola los derechos a la libertad, la igualdad y la libre conciencia.
Argumenta que hay una coacción del Estado para favorecer una “visión moral” específica con respecto a la donación de órganos. Esto como consecuencia de que el artículo 14 de la ley definió que cuando dos personas que estén en una lista de espera de trasplantes de órganos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano lo recibirá quien haya expresado su voluntad de ser, a su vez, donante de órganos y que se encuentre identificada como tal.
Dice, también, que la ley desconoce la Constitución al privilegiar la vida de una persona sobre otra solo por el hecho de haberse declarado donante.
“La ley homogeniza a la población en torno a la idea de que todos los colombianos deben donar órganos y los obliga a tener una única convicción ideológica al imponerles declararse donantes, so pena de perder la prelación para recibir un trasplante”, sostiene la demandante.
Sin embargo, el Ministerio Público se aparta de esa idea y sostiene que aunque se podría pensar que la norma crea un privilegio, la medida no excluye ni limita el acceso a un derecho fundamental sino que establece un incentivo para que las personas se declaren donantes.
“Se estima prudente e incluso aconsejable que exista un criterio de priorización para el acceso a este tipo de tratamientos y que se otorgue un incentivo, como el de ser preferido en situaciones donde se encuentre comprometida la vida, lo cual se convierte en una razón suficientemente poderosa, como para despertar una solidaridad actual en pro de una solidaridad futura”, concluye el concepto de la Procuraduría.
JUSTICIA
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