En el marco de una demanda que estudia la Corte Constitucional sobre el artículo que reglamentó el aborto para los casos en que haya riesgo para la vida de la mujer, para la vida del bebé o que sean producto de una violación; la Procuraduría General envió un concepto en el que pide que se estime un límite de tiempo para realizar el procedimiento.
El ente de control solicitó a la Corte declarar exequible el artículo 122 del código penal pero bajo el condicionamiento de que la interrupción voluntaria del embarazo para los tres casos señalados únicamente pueda realizarse antes de que sea posible la viabilidad del bebé por fuera del vientre de la madre.
El demandante señala en su solicitud que "la falta de claridad sobre este asunto pone en un riesgo tan alto el derecho a la vida del (nasciturus) bebé no nacido que incluso permite que se presenten casos extremos en los que faltando hasta un día para nacer una persona se invoque cualquiera de las causales establecidas para practicar el aborto".
Considera, además, "que el interés del Estado en la protección de la vida del que está por nacer podría incrementarse o no sustancialmente en razón de la viabilidad del embarazo".
El informe que llegó a la Corte firmado por la exprocuradora (e) Martha Isabel Castañeda, dice que “es evidente que si la ponderación constitucional tiene como presupuesto la optimización de los principios o derechos que se enfrentan –el bien jurídico de la vida humana y los derechos fundamentales de su madre-, los argumentos esbozados y los casos mencionados permiten sostener con certeza que cuando el embarazo se encuentra en un avanzado estado y se practica la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE, deja de optimizarse la vida".
El ente de control estima que la Corte no hizo la excepción con respecto a la edad de gestación en su reglamentación porque consideró desproporcionado pedirles a las mujeres gestantes que lleven a término su embarazo en esas circunstancias extremas. Sin embargo, dice la Procuraduría: "cuando el feto sobrevive a su expulsión del útero materno o tiene la posibilidad de hacerlo, es claro que ya no existe una razón constitucional que justifique la desprotección de su vida, puesto que aun encontrándonos ante las tres causales de despenalización del aborto la garantía de los derechos de las mujeres, no se ve afectada si se amapara la vida del no nacido”.
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