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Cortes

Procuraduría dice que ley Natalia Ponce viola derechos de inimputables

Protestas contra ataques con ácido en Colombia

Protestas contra ataques con ácido en Colombia

Foto:Archivo Mauricio León

Le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible parte de un artículo de ley 1773 del 2016. 

Poner un límite mínimo de detención a todas las personas que cometen un ataque con ácido es una violación a los derechos de quienes son declarados inimputables.
Con ese argumento, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible una parte del artículo 1.° de la ley 1773 del 2016, conocida como la ley Natalia Ponce de León, que le dio dientes a la justicia para castigar a los responsables de ataques con ácido.
Según la norma, las castigos para los responsables van desde los 12 años hasta los 30 si se causa deformidad o daño permanente, pero pueden ser superiores si las víctimas son menores de edad o mujeres. Además señala que la medida de seguridad en contra de un imputado no podrá ser inferior a la establecida en el artículo.
De acuerdo con la demanda, ese régimen que se definió para los casos de lesiones con agentes químicos parte de la inimputabilidad “como una forma de defraudar la administración de justicia y no como el reconocimiento de una desigualdad real de un sujeto frente al ordenamiento jurídico”; es decir, sostiene que se presume a los inimputables como personas que se hacen pasar por enfermas para hacerle el quite a la justicia.
El Ministerio Público coincide con la tesis de los demandantes y sostiene que no se puede violar el principio de igualdad teniendo en cuenta que la imposición de términos mínimos para las penas “transforma la medida de seguridad en un castigo retributivo” que es incompatible con la situación de las personas que por su condición son consideradas inimputables.
En el concepto enviado al alto tribunal, la Procuraduría afirma que la medida tampoco desestimula la realización de ese tipo de ataques, pues “los inimputables son individuos que al momento del delito no pueden comprender la ilicitud de su conducta”, se lee en el documento.
Las medidas, dice la Procuraduría, no son necesarias si se tiene en cuenta que existen estrategias para que los jueces se cercioren de las condiciones reales de los procesados sin afectar sus derechos fundamentales. También señala que los jueces pueden sancionarlos cuando estén cometiendo algún tipo de fraude para eludir la justicia.
JUSTICIA
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