Tras comprobar que la muerte de una bebé de 9 meses de edad no ocurrió porque rodó por las escaleras, como dijo su abuelo, sino porque él le dio una fuerte sacudida porque estaba llorando, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó a 12 años y 6 meses de prisión por homicidio preterintencional.
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El caso ocurrió en Bogotá en 2002, cuando el hombre quedó solo en casa con su nieta mientras la mamá de ella salió a la tienda a comprar víveres. Cuando la mujer volvió, encontró a su hija sin signos vitales y aunque la llevaron a un hospital, la niña llegó muerta.
La necropsia determinó como causa de la muerte “hipoxia cerebral secundaria a síndrome de hipertensión endocraneana por hematoma subdural, edema cerebral y hemorragia subaracnoidea de tipo traumático”, compatible con el síndrome de maltrato infantil agudo.
La Fiscalía abrió una investigación por los hechos y el 12 de diciembre 2016, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a la madre y declaró prescrita la acción penal por homicidio culposo respecto del abuelo. La Fiscalía y la Procuraduría apelaron.
En segunda instancia, el 29 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo y condenó al hombre por homicidio agravado a 25 años de prisión.
Las sacudidas violentas son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte: Corte
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El hombre interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema, que con ponencia del magistrado Hugo Quintero, determinó que el Tribunal no se equivocó al determinar que el abuelo era responsable de homicidio pues el dictamen de Medicina Legal corrobora que la muerte de la bebé "se debió a maltrato infantil por sacudidas fuertes o zangoloteo, lo cual no correspondía a golpes derivados de una supuesta caída por las escaleras".
Tras analizar también testimonios de los médicos que recibieron el cuerpo de la menor, entre otras pruebas, la Corte expuso: "resulta razonable asegurar que las sacudidas violentas son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte".
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Así mismo, la Sala Penal descartó que se tratara de un homicidio culposo, como defendía el abogado del abuelo, porque las lesiones de la menor no eran por negligencia o un descuido del abuelo, sino como consecuencia de su maltrato.
#MaltratoInfantil Al concluir que una bebé de 9 meses no rodó por las escaleras -como dijo su abuelo-, sino por una fuerte sacudida que él le dio, la #SalaPenal lo condena a 12 años y 6 meses de prisión por homicidio preterintencional. Ver SP1344-2022➡️: https://t.co/alCkTpuJwz pic.twitter.com/J9R9bGRr1M
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 22, 2022
Pero, dijo el alto tribunal, tampoco hubo un homicidio con dolo eventual puesto que la intención del abuelo no era causar la muerte de la niña, además no dejó la vida de la menor al azar, pue cuando llegó la mamá, él estaba con la niña en brazos y enseguida realizó las labores tendientes a que fuera atendida en un hospital.
Para la alta corte, en este caso hubo entonces un homicidio preterintencional pues él "no buscaba algo más que corregir a la menor (con todo y lo absurdo ello sea respecto de una bebé) o en últimas lesionarla", pero no que muriera, se lee en la sentencia.
Por ese motivo, modificó la sentencia y bajó la pena a 12 años y 6 meses de prisión.
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