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Cortes

Voto indígena de Bojayá en el plebiscito fue afectado: Corte Constitucional

El corto recorrido del río Bojayá, que nace en Charco Gallo, en la Serranía del Baudó, termina en las aguas del Atrato.

El corto recorrido del río Bojayá, que nace en Charco Gallo, en la Serranía del Baudó, termina en las aguas del Atrato.

Foto:Julián Ríos Monroy. EL TIEMPO

Ordenó incluir enfoque étnico y tomar medidas para las próximas elecciones que se realicen.

Alejandra Bonilla mora
La Corte Constitucional falló la tutela que 32 comunidades indígenas del pueblo Embera que habitan en zona rural de Bojayá, Chocó, presentaron luego de que, para la votación del plebiscito por la paz en 2016, no se instalara ninguna mesa de votación cercanas. Estaban habilitadas 1.313 personas de esas comunidades y solo pudieron hacerlo 174. En total, en el municipio estaban habilitadas 6.868 personas y votaron 2.086.
El fallo conocido por EL TIEMPO dice que, en efecto, “se vulneraron los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida”.

Los anteriores esfuerzos han sido insuficientes para eliminar las barreras que padecen las comunidades del pueblo Embera Dobida y que les impide ejercer su derecho al voto

La tutela señalaba que los asentamientos están separados por varias horas de viaje en bote, por ríos caudalosos y de difícil navegación, por lo que personas mayores, enfermas y mujeres embarazadas no pudieron desplazarse. También indicaron que el viaje es costoso, que condiciones de orden público del lugar les impide dejar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes solos porque corren el riesgo de ser víctimas de reclutamiento forzado y que las personas mayores no entienden el castellano.
En el estudio del caso, la Registraduría Municipal de Bojayá expuso, por ejemplo, que los integrantes del resguardo Pichicora, que reúne 10 comunidades, está a 10 horas en canoa de la cabecera municipal, siendo el corregimiento La Loma, a cuatro horas, el punto más cercano de votación.
En el caso del Resguardo Rìo Cuia, ubicado a 10 horas del municipio por río, la mesa más mercaba estaba a seis horas. Similares circunstancias aplican para los resguardos Opogado y Doguado, Buchado, Alto Río Napipi, Alto Río Bojayá que están a 10 horas del municipio.
La Corte reconoció que la organización electoral realizó esfuerzos para garantizar la votación como, por ejemplo, incluir en sus censos a los miembros de las comunidades indígenas de Bojayá, adelantar algunos procesos de concertación con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas y pedir recursos para cumplir los compromisos en el marco del acuerdo de paz y poner mesas en lugares dispersos, pero dijo que esto no fue suficiente.
“Los anteriores esfuerzos han sido insuficientes para eliminar las barreras que padecen las comunidades del pueblo Embera Dobida y que les impide ejercer su derecho al voto libre, secreto y seguro, pues continúan enfrentando situaciones que terminan obstaculizando y, la mayoría de las veces, impidiendo su participación en la toma de decisiones e imponiendo tratamientos discriminatorios”, dice el fallo.

Las dificultades

La encuesta se conoce cuando comienza la campaña por el sí al plebiscito por la paz.

La encuesta se conoce cuando comienza la campaña por el sí al plebiscito por la paz.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

A factores de riesgo se suman la falta de cedulación, el desconocimiento de la inscripción del documento para fines electorales y la ausencia del enfoque étnico en el sistema electoral

En concreto, dijo la Corte, por las complicaciones relacionadas con los largos trayectos que deben realizar para acceder a los puestos de votación en medios de transporte precarios, dado que “la oferta fluvial es baja, demorada, costosa y riesgosa”.
A esto se suma el “riesgo para su vida e integridad personal derivado del conflicto armado que padece el municipio”. La Corte citó las alertas de la Defensoría del Pueblo le envío sobre las amenazas de expansión del Eln y el ‘clan del Golfo’, que “impiden la libre movilización de los habitantes por el riesgo de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas”. Y otra sobre la presencia en la zona de minas antipersona, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, entre otros.
El alto tribunal agregó a esos factores de riesgo la falta de cedulación, el desconocimiento de la inscripción del documento para fines electorales y la ausencia del enfoque étnico en la aplicación de las reglas del sistema electoral pues el castellano es la única lengua usada en la tarjeta electoral.
Además, dijo que “se ha interpretado de forma restrictiva el artículo 99 del Código Electoral, desconociendo que permite la instalación de mesas de votación en los corregimientos e inspecciones de policía que disten más de cinco (5) kilómetros de la cabecera municipal, al exigir que se trate de corregimientos o inspecciones de policía creados al menos seis meses antes de la fecha de las elecciones, no obstante el tratamiento especial que la Constitución reconoce a los territorios indígenas”.
El fallo dice que si bien se crearon unas mesas en zonas alejadas o dispersas en aras de garantizar la votación de las comunidades indígenas que beneficiaron algunos pueblos del Chocó, “lo cierto es que no se crearon para el municipio de Bojayá”.
Todas esas dificultades y situaciones presentes en el caso bajo estudio restringen la participación de las comunidades del pueblo Embera Dobida en los procesos electorales y no garantizan el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, secreto y seguro, pues, como se dijo, el esfuerzo institucional realizado resulta insuficiente para atacar la problemática en la medida en que no responde a las situaciones particulares y específicas de las comunidades étnicas representadas”, dice la decisión.

El estado se debe adaptar a las condiciones de los pueblos étnicos, no al revés: fallo

Resulta lesivo que el sistema electoral no cuente con la capacidad suficiente para facilitar la participación de los ciudadanos que integran las comunidades indígenas demandantes,

Por eso, la Corte dijo que los pueblos indígenas no son los que deben adaptarse a las generalidades del sistema electoral, sino que se debe hacer un esfuerzo conjunto para que el diseño institucional responda a las condiciones diferenciadas de estos ciudadanos.
“La oferta estatal en materia electoral se debe adaptar a las condiciones de los pueblos étnicos, sujetos de especial protección constitucional, que viven en sectores apartados de la geografía nacional y que han sido mayormente impactados por el conflicto armado interno, para que puedan participar efectivamente y ejercer su derecho al voto”, dice el fallo.
Según la Corte, “resulta lesivo que el sistema electoral no cuente con la capacidad suficiente para facilitar la participación de los ciudadanos que integran las comunidades indígenas demandantes, que son sujetos de especial protección constitucional, y que, además, hacen parte de una población históricamente discriminada y han padecido los rigores de la violencia ejercida por diferentes actores ilegales que operan en el municipio de Bojayá, perpetuando, con ello, su exclusión del sistema de toma de decisiones”.

Las órdenes para las próximas elecciones

Se debe permitir traductores o acompañantes, así como acordar transporte como medida transitoria, promover plantillas electorales y la cedulación

Por esa razón, la Corte ordenó a la Registraduría y al Ministerio del Interior para que en un mes inicien un proceso de diálogo y concertación con los representantes de las comunidades, que deberá concluir máximo en un año, a fin de adoptar medidas transitorias y definitivas orientadas a la superación de los obstáculos que fueron puestos de presente.
Y señaló que las medidas que finalmente sean acogidas deberán tener en cuenta que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y que no necesariamente la traducción de las tarjetas electorales sea pertinente para garantizar el voto de todos en este caso, pues la lengua nativa es oral y no escrita, por lo que los más adecuado sería permitir la presencia de un intérprete o traductor en la respectiva jornada electoral.
La Corte también dijo que las medidas que se adopten no pueden “poner en riesgo el sistema electoral, en cuanto a la confiabilidad y transparencia de los resultados”.
Igualmente, el Ministerio del Interior debe iniciar un proceso de coordinación para que en las próximas elecciones que se presenten en Bojayá, se garantice a las comunidades representadas y si con ellas así se acuerda, la disponibilidad del servicio de transporte de ida y vuelta a efectos de que puedan ejercer su derecho al voto. Eso sí, la Corte dijo que solo puede ser algo transitorio.
El Ministerio, además, deberá suministrar a la organización electoral la información relacionada con las comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida y su disposición geográfica, para facilitar el ejercicio de sus derechos político-electorales y adoptar soluciones.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría indicaron que en los próximos comicios, se deberá “permitir y facilitar el voto de los miembros de las comunidades demandantes que requieran la ayuda de un acompañante, intérprete o traductor y, en particular, adopte medidas afirmativas que tengan en cuenta la especial situación de la mujer”.
También deberán regular esa medida “de forma que sea comprensible su alcance para los jurados de votación, testigos electorales y delegados de esa entidad, entre otros”. Y diseñar, con el ayuda de la comunidad, una plantilla de apoyo en la lengua indígena que se asimile, desde lo formal, a la tarjeta electoral, que contenga las instrucciones del ejercicio electoral, la cual deberá estar visible en el lugar de votación.
Ambas entidades deberán realizar con las comunidades una campaña para la inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación que presenten los menores obstáculos para el ejercicio del voto, garantizando, de ser necesario, el transporte de ida y vuelta de las comunidades para atender dicha jornada.
Y hacer jornadas de formación dirigidas a los miembros de las comunidades indígenas representadas, hombres y mujeres, relacionados con la importancia de la participación ciudadana, los valores y competencias cívicas y democráticas; el reconocimiento visual de la tarjeta electoral que vaya a ser utilizada para la votación, y la socialización de la plantilla en lengua indígena y de las instrucciones del ejercicio electoral.

Corte reconoce demora de su decisión

Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes.

Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes.

Foto:Cortesía Corte Constitucional

La tutela fue presentada por las autoridades de las comunidades indígenas Peñita, Salina, Unión Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusalén, Mojaudó, Unión Cuity, Chanó, Playa Blanca, Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora.
Este caos se falló con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo y las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo quienes dejaron constancia de que este caso ha debido resolverse con mayor celeridad.
“El magistrado sustanciador pone de presente que ha sido la suma de contingencias derivadas del tránsito de la presencialidad a la virtualidad, la suspensión de los procesos producto de la emergencia sanitaria, la rotación de los profesionales que apoyaron la labor del Despacho, la complejidad del caso y el análisis de las pruebas solicitadas, las que causaron la prolongación del trámite de elaboración del proyecto de sentencia, el cual fue sometido el 1 de julio de 2022 a consideración de las magistradas que conforman esta Sala de Revisión”, y que apenas fue firmado y publicado por el alto tribunal.
justicia@eltiempo.com
@AlejaBonilla

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Alejandra Bonilla mora
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