En la sentencia que le dio luz verde al plebiscito para la paz, cuyo texto definitivo se conoció este fin de semana, la Corte Constitucional advierte que la condición imprescindible para que el pueblo acuda a las urnas es que el grupo guerrillero haya "renunciado de manera integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza".
“La suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado (…) supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, dice el fallo de 377 páginas.
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Esto no significa, según magistrados consultados por EL TIEMPO, que para convocar y realizar el plebiscito se haya tenido que cumplir previamente la entrega de armas, pero sí la firma del acuerdo en el que se expresa la voluntad de dejar la violencia y se establecen los mecanismos que garanticen el cumplimiento cabal de lo pactado.
Se trata de una precisión clave porque la Corte ordena que incluso para llamar al pueblo a las urnas sí debe haber concluido la negociación de La Habana. “En la medida en que la convocatoria del plebiscito es un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final, la Corte comprende que la ejecución de las campañas y la posible celebración el plebiscito se ejercerán bajo el supuesto del cese integral y definitivo del conflicto”, se lee en el fallo. (Lea también: MOE habla de riesgo para plebiscito en 53 municipios)
El alto Tribunal ordena que el Estado garantice “las condiciones de seguridad personal de todos los ciudadanos y, en especial, de quienes participen en el plebiscito, tanto en las campañas constituidas para el efecto, como los demás votantes”.
Y resalta que esto implica “la proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”.
Los magistrados dicen que los guerrilleros no pueden “conservar su condición de alzamiento en armas para la campaña y votación del plebiscito y, en general, para todas aquellas actuaciones que sigan a la suscripción del Acuerdo Final”. (Lea también: Consejo Electoral solo validará el 'Sí' y el 'No' en el plebiscito)
Aunque la Procuraduría había pedido que se condicionara la posibilidad de convocar a un plebiscito a la entrega de armas por parte de las Farc, la Corte Constitucional no hace tal condicionamiento y declara exequible esa norma, "insistiéndose en que su cumplimiento es responsabilidad de la organización electoral, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales".
La campañaLa sentencia estableció que el Gobierno Nacional si podrá usar recursos públicos para la divulgación de los acuerdos, pero no para la promoción del si.
“De ninguna manera el Gobierno puede usar los espacios previstos en el artículo 5º para promocionar una votación apoyando el plebiscito. Es decir que los espacios en los que se va a publicar y difundir el Acuerdo Final únicamente pueden ser usados como un medio para materializar el derecho a la información, y bajo ninguna circunstancia para promover el apoyo de la campaña a favor del plebiscito”, dice la sentencia.
La Corte consideró que el acuerdo es un asunto de interés nacional y no partidista por lo que “carecería de todo sentido que se prohíba a los servidores públicos” participar en el debate. (Lea también: El día en que Colombia votó por primera vez en un plebiscito)
“Una restricción de esta naturaleza configuraría una limitación desproporcionada e injustificada a los derechos de participación democrática de los servidores públicos, que son plenamente vigentes en aquellos escenarios diferentes a los de la política partidista” consideró al Corte.
Igualmente dijo que las campañas por el si o el no se deben limitar a la promoción de esas posturas sobre el Acuerdo final y no pueden ser plataforma para campañas políticas particulares o promoción de candidatos.
Añade que el gobierno debe garantizar que los habitantes de las regiones más alejadas que han sido víctimas del conflicto puedan “contar con toda la información sobre lo que se está decidiendo”, pues son “las comunidades que han estado relegadas del Estado y quienes en muchas ocasiones han tenido que regular su convivencia conforme a las reglas impuestas por el grupo armado ilegal que tiene influencia en su territorio”.
Frente al umbral la Corte justifica que sea equivalente a una cantidad mayor al 13% del censo electoral señalando que “contrario a como sucede con el referendo constitucional o la convocatoria a una Asamblea Constituyente, no existe una norma superior que determine el umbral del plebiscito”. (Además: Para convocar plebiscito no se necesita firma final de la paz: Santos)
A juicio de la Corte la decisión del pueblo tendrá un efecto vinculante exclusivamente para el Presidente de la República, “sin que las mismas se extiendan a otros poderes públicos”
“En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una decisión de política pública específica y a cargo del gobernante”, se lee en la decisión.
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