¿Tener una base de datos que inhabilita para ciertos empleos a personas que cometieron delitos sexuales contra menores limita y estigmatiza a quien haya cumplido una condena por esos hechos?
Esta es una pregunta que en las próximas semanas debatirá la Corte Constitucional, que estudia una demanda contra la Ley 1918 de 2018, que creó un registro de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores, y estableció que no pueden trabajar en empleos en donde haya contacto con niños.
La cuestión es importante, teniendo en cuenta que hoy en el país hay 9.837 condenados por actos sexuales y abusos contra menores de 14 años, aunque esta norma solo aplica para quienes fueron condenados después del 12 de julio de 2018, día de expedición de la ley.
Según la demanda, de los abogados Luis Andrés Vélez Rodríguez y Jury Vanessa Marulanda, el registro atenta contra la dignidad de los pospenados, los estigmatiza y los excluye de la sociedad, además de limitar su plan de vida.
“Es una medida de carácter infamante, que vulnera la honra y el buen nombre, toda vez que su previsión de datos impone una marca de peligrosidad sobre una persona que ya ha cumplido con la sociedad pagando una pena privativa de la libertad”, dijeron, al pedirle a la Corte tumbar esta norma.
Es una medida de carácter infamante, que vulnera la honra y el buen nombre, toda vez que impone una marca de peligrosidad sobre una persona que ya cumplió con la sociedad pagando una pena
A este debate ya llegaron los conceptos del Ministerio de Justicia y de la Procuraduría.
Para el Minjusticia, dado que los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional, la verificación de una inhabilidad para que alguien trabaje con ellos es un factor determinante para permitírselo.
Además, dijeron que esta base de datos de inhabilitados solo pueden verla entidades que cuenten con el aval del aspirante y del ICBF, por lo que se evita que la información sea divulgada indiscriminadamente.
No obstante, el ministerio conceptuó que el registro de inhabilidades sobre los trabajos debe ser más claro y preciso pues “su redacción podría dar lugar a comprender prácticamente cualquier empleo, aun cuando no esté enfocado para prestar servicios a menores”. Por ello, la cartera le planteó la posibilidad a la Corte de aclarar los trabajos para los cuales hay inhabilidad.
Su redacción podría dar lugar a comprender prácticamente cualquier empleo, aun cuando no esté enfocado para prestar servicios a menores
Por su parte, la Procuraduría conceptuó que esto no es una sanción sino una medida preventiva para proteger a los menores. “La inhabilidad es razonable en tanto está sustentada en una medida progresiva que supone un estándar mayor de protección para los niños”, dijo el Ministerio Público.
Y agregó que la medida es proporcional porque no implica una limitación excesiva pues no se extiende a todos los trabajos, “ni tiene la virtualidad de condicionar irrestrictamente las libertades ni el plan de vida del pospenado”.
La decisión, en todo caso, está en manos de la Corte, que deberá estudiar en Sala Plena una ponencia que elabore el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
JUSTICIA
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