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Cortes

Demanda ante la Corte pide pena de muerte para violadores

Ciudadanos y familiares de las víctimas pidieron que se apruebe ley que les de cadena perpetua  a los violadores y asesinos de niños.

Ciudadanos y familiares de las víctimas pidieron que se apruebe ley que les de cadena perpetua a los violadores y asesinos de niños.

Foto:Nestor Gómez / EL TIEMPO

El demandante afirma que no aplicar esa pena afecta la dignidad de los presos y de la sociedad.

Hace dos semanas en el país se formó todo un debate alrededor de la cadena perpetua para violadores de niños y niñas, recién aprobada en el Congreso.
En la Plenaria del Senado sectores políticos defendieron esta reforma constitucional, afirmando que ayudaría a castigar y combatir la violencia sexual. En la otra orilla, varios juristas planteaban que es una pena que no permitirá reducir estos delitos, entre otras cosas por la alta impunidad que los ronda (un 90 por ciento), y porque termina siendo  una medida de populismo punitivo. 
En medio de ese panorama, a la Corte Constitucional llegó este martes una particular demanda de un ciudadano que, con polémicos argumentos,  pide una pena distinta: la pena de muerte para los violadores. 
 
Ese tipo de pena por este delito es permitida en países como India, Egipto, Uganda, Bangladesh, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes, Irán, Irak, Pakistán, Palestina, Siria, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. 
En su demanda, que aún no ha sido aceptada para ser revisada por el alto tribunal, pues el alto tribunal debe determinar si cumple los requisitos mínimos para ser estudiada, el ciudadano pide tumbar la ley que estableció que en Colombia no se aplicará la pena de muerte. 
También demandó varias normas del Código Penal que traen las penas por delitos sexuales. Según el demandante, esas normas violan la Constitución porque  afectan "la dignidad de las familias, de la víctima y demás grupos en contra de estos atroces actos". 
Dice el demandante que, gracias al hacinamiento de las cárceles del país -que en este momento está por el 39 por ciento- se dificultad un tratamiento resocializador para los culpables de estos delitos sexuales, lo que para él "facilita la reincidencia de los sujetos activos del delito". 
Asegura, entonces, que esa situación no solo perjudica la dignidad del recluso, sino también a la sociedad que "recibe a un excondenado con más experiencia para delinquir". 
Para el autor, el hecho de que las leyes en Colombia impidan la pena de muerte viola la "dignidad colectiva", pues asegura que, si bien los congresistas ya han mostrado estar a favor de la cadena perpetua para violadores de niños, no han podido proponer la pena de muerte por "puro respeto a la Constitución y los tratados internacionales". 
También dice que el hacinamiento afecta a los presos y por ello cree que no tiene sentido permitir o defender la cadena perpetua y al mismo tiempo defender la dignidad de los reclusos, que ven mermados sus derechos por las malas condiciones carcelarias. Por eso, asegura, "la pena de muerte es más útil". 
En su demanda, el ciudadano cita un estudio del 2016 del perito forense de psicología Guiomar Bejarano Gerke, que dice que algunos detenidos por delitos sexuales tienen condenas por haber cometido entre 4 y 7 casos de delitos sexuales. 
Dice que el estudio plantea la dificultad que tienen algunos culpables de estos delitos para "aprender de sus errores". También, citando al estudio, asegura que no hacer nada con un agresor sexual, dejándolo que cumpla su condena, "eleva el riesgo de reincidencia". 
Dejar que esto ocurra, asegura, "va en contra del colectivo social". Luego afirma que los detenidos por delitos sexuales tienen una personalidad psicopática, "carecen de dignidad probable" porque considera que "no tienen una autoconsciencia de los hechos en los que concurren". 
Además asegura que aunque algunos países usan la castración química durante el tratamiento en cárceles para violadores, citando al estudio del 2016 cree que esto no es útil para aquellos cuyo "motivo de violar es la humillación o dominación, pues su problema no es solo sexual sino de personalidad". 
El hecho de que para el demandante los detenidos por delitos sexuales "no puedan tener control de sí mismos", a su juicio les impide desarrollar su dignidad y libertad. 
También les dice a los magistrados que aunque prefiere la resocialización, cree que estas medidas no son viables en Colombia para esta población. Como para él no es realista pensar en una resocialización de los violadores en las cárceles colombianas, cree que esto afecta la dignidad del preso "que quiere una vida mejor por medio de su transformación, la dignidad de la víctima, sus amigos y sus familiares, que ven como un violador sale siendo peor, la dignidad del colectivo colombiano al ver que efectivamente la justicia no se aplica y no sirve de nada". 
Ante la posibilidad de que haya errores judiciales, y terminen siendo condenados a pena de muerte personas inocentes, el demandante afirma que la solución debería ser arreglar los problemas que tiene la Rama Judicial para investigar y juzgar y no usar esas falencias como argumento para impedir la pena de muerte.  
Aunque el artículo 11 de la Constitución prohíbe la pena de muerte, el ciudadano asegura que no tiene sentido velar por la vida cuando se arriesgan otras, y porque considera que en esas circunstancias la vida ya "no tiene sentido para el recluso". 
Con todos esos argumentos, el demandante le pide a la Corte que le ordene al Ejecutivo terminar con el tratado internacional que prohíbe en el país la pena de muerte. Y que replantee la inviolabilidad de la vida para que "se dé pena de muerte a los condenados por delitos sexuales".

Corte ha mantenido la prohibición de la pena de muerte

Aunque la Corte aún no ha aceptado esta demanda, juristas consultados aseguran que tendría poco chance de ser elegida y, si lo es, difícilmente sean aceptadas las pretensiones del demandantes. En su amplia jurisprudencia, la Corte ha mantenido la imposibilidad de decretar la pena de muerte en el país. 
En 1997, por ejemplo, el alto tribunal avaló la adopción de Colombia del Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la ley de 1996 que aprobó dicho protocolo y que hoy es demandada por el ciudadano. 
En esa decisión, la Corte Constitucional aseguró que el protocolo para abolir la pena de muerte era la continuación de un movimiento internacional que ha impulsado terminar con estas ejecuciones, teniendo en cuenta que no es compatible aplicar la pena capital en un mundo que ha elevado la dignidad humana y los derechos de las personas como una base de la paz mundial y la convivencia pacífica. 
Para la Corte, la pena de muerte es una sanción "incompatible con la dignidad humana" que no solo debe ser abolida por "la crueldad de esta sanción estatal", sino también porque desde el enfoque de derechos humanos, el delincuente, sin importar de quién se trate, hace parte del pacto social y tiene garantías que no pueden ser vulneradas. 
En esa ocasión, la Corte también dijo que no se podía pensar solo en la justicia con un fin retribucionista (la ley del talión), pues la justicia penal, para poder ser justa, no debe constituir una venganza. Así, dijo la Corte, se deben humanizar las penas para que no tengan fines retributivos rígidos, sino buscar efectos disuasivos, preventivos, y resocializadores. 
La Corte también dijo en ese entonces que aunque algunos planteaban que había delincuentes irrecuperables, ese razonamiento no es válido ya que implica desde antes de imponer una pena generalizar para establecer que todos van a reincidir, y porque además desconocer medidas alternativas de rehabilitación. 

La muerte es una pena que desconoce la condición de persona del sancionado y destruye la propia credibilidad del Estado

El último argumento de la Corte para avalar la prohibición de la pena de muerte es que hay sociedades a las que se les olvida que el delincuente también tiene derecho a la vida, por lo que en un Estado de derecho una pena debe buscar la prevención y resocialización del condenado, y reinsertar a las personas en la vida en comunidad. 
"La pena debe ser el resultado de la aplicación del derecho penal como última ratio y como tal debe ser necesaria, razonable, eficiente y proporcionada. En cambio, la muerte es una pena que desconoce la condición de persona del sancionado y destruye la propia credibilidad del Estado, pues la condena sólo se reconoce como ejercicio legítimo de la coacción estatal cuando se ejerce con el máximo de garantías individuales y no se desconoce la dignidad del delincuente", dice el fallo de la Corte de 1997. 
JUSTICIA
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