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Cortes

¿Cortar orejas o colas a los perros es maltrato? Debate llega a la Corte

Doberman

Doberman

Foto:iStock

Demanda cuestiona que Estatuto Animal no considere maltrato mutilaciones por “razones estéticas”. 

¿Alterar o mutilar las colas, orejas o dientes de los perros o gatos es maltrato animal? Este amplio debate sobre las consecuencias que para los animales implican estas acciones ahora está en manos de la Corte Constitucional por cuenta de una demanda.
El recurso va dirigido contra el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que es la Ley 84 de 1989, que dice que “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo” no es un acto de crueldad ni objeto de sanción si la razón detrás de ello es “estética".

No puede tolerarse que una vaga, fútil e imprecisa consideración “estética” a los ojos de la especie humana justifique mutilaciones o alteraciones de los miembros de un animal vivo

Los abogados Diana Marcela Santacruz, Jhaslen Ricardo Ramírez y la estudiante de derecho Laura Yasmin Ríos cuestionaron en la demanda que estos actos puedan hacerse si hay una razón estética detrás, al indicar que esto es contrario al deber de protección del medio ambiente.
“No puede tolerarse que una vaga, fútil e imprecisa consideración “estética” a los ojos de la especie humana justifique mutilaciones o alteraciones de los miembros de un animal vivo, no solo por el dolor que pueda llegar a causarle, sino por la misma afrenta a su calidad de ser sintiente con valor propio”, dice la demanda.
El recurso también señala que esto es contrario a la Ley 1774 de 2016 que calificó a los animales como seres sintientes y en donde el maltrato fue elevado a la categoría de delito. “La excepción descrita es irracional e inconstitucional y general disparidad de criterios y confusión para la ciudadanía”, indicaron.
Ríos le dijo a EL TIEMPO que esa ley del 89 mantiene un modelo antropocentrista que no es compatible con la Constitución de 1991. “Los animales no son en razón a que nosotros somos, sino que tienen expectativas propias de existencia”, explicó. Las conductas que reprocha la demanda son “prácticas quirúrgicas, que afectan al animal tanto en su bienestar físico como en su desarrollo frente a otros animales”.
Y ahí entran tanto cortar la cola y orejas de perros de razas como bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros, así como cuando a los gatos no se les quitan las uñas sino las falanges. El caso está en manos de la magistrada Diana Fajardo Rivera quien ya ha recibido conceptos de múltiples universidades, tanto apoyando como debatiendo la postura de los abogados demandantes.
Por ejemplo, el departamento de Derecho de Medio Ambiente de la Universidad Externado le pidió a la Corte tumbar el artículo cuestionado al indicar que las razones estéticas que implican mutilar o alterar colas, orejas, dientes, uñas u otras extremidades, son constructos humanos que riñen con principios de protección, dignidad y bienestar animal reconocidos constitucionalmente”.
Este tipo de empresas cada vez tienen más clientes.

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Foto:iStock

La estética animal es una construcción humana que deviene desde hace siglos y tiene varias vertientes, entre ellas, la del animal cazado

“Son cánones de belleza, elegancia y estilo aceptados para animales domésticos, principalmente perros, gatos, caballos y gallos. La estética animal es una construcción humana que deviene desde hace siglos y tiene varias vertientes, entre ellas, la del animal cazado y muerto del cual se exhibe su piel o cabeza como símbolo de poder humano; aquella reflejada en representaciones gráficas, desde las cuevas de Lascaux y los bestiarios medievales, hasta los NFT digitalizando lo animal para mercados virtuales, o una estética de bienestar y disfrute humanos mediante la observación de animales en cautiverio o en su medio natural”, indicó el departamento en concepto firmado por los docentes e investigadores Javier Molina Roa y Luis Felipe Guzmán.
Según los docentes, el concepto de bienestar animal consagrado las leyes 1774 de 2016 y 2054 de 2020 “debe interpretarse como una prerrogativa jurídica de la cual gozan los animales, que lleva implícito el respeto y dado de su integridad física y los rasgos propios de su especie, aquellos que les confieren una identidad propia dentro del amplio espectro de la biodiversidad”.
Las orejas puntiagudas y la cola recortada distintivos del dóberman, el bóxer o el pincher, son constructos estéticos humanos aceptados cultural e históricamente, pero ajenos a la naturaleza propia de estas razas, sin que un argumento de tipo cultural o social sea suficiente para alegar a favor de la permanencia de la norma”, insistieron.

Las voces que se oponen

Uno de los peligros que representa la protección de los animales es crear equivalencias en el trato entre humanos y no humanos

De otro lado, el decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, José Alberto Gaitán, y el profesor Andrés Gómez Rey, indicaron que no toda acción estética debe ser constitutiva de reproche jurídico porque restringiría practicas cotidianas localizadas, culturales y tradicionales. Y porque algunas podrían ser “beneficiosas para los individuos y/o para los ecosistemas y sus poblaciones”.
Según los juristas, la otectomía (cortar las orejas) “está lejos de plantear sufrimiento cuando por razones de otitis invita a el corte de una oreja. O las mutilaciones por razones de profilaxis. Desde las ciencias sociales, la marcación de animales por cuestiones culturales, la enseñanza de la pesca y muchos otros, quedarían cercenados en caso de declarar inconstitucionales los artículos en debate”.
En ese sentido, los juristas invitaron al a Corte a hacer “un análisis relacional entre humanos y no humanos” que recoja múltiples tensiones que en su criterio deben ser tenidas en cuenta como, por ejemplo, el riesgo de humanización de los animales.
“Uno de los peligros que representa la protección de los animales es crear equivalencias en el trato entre humanos y no humanos. No todo lo que para los humanos es generosidad, cuidado, protección y bienestar, lo es para los animales. Esta igualación implica que, además, el movimiento animalista haya asumido la voz de los animales bajo la cual presumen que sus reclamos son -con las posibilidades de pensamiento humano- los mejores para la fauna habitante en el territorio nacional”, dijeron.
Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Foto:Jorge Alejandro Medellín

¿Legítima defensa?

La demanda además está dirigida contra el artículo 17 de ese mismo Estatuto que permite el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano cuando, entre otros, “se obre en legítima defensa”.

La demanda además está dirigida contra el artículo 17 de ese mismo Estatuto que permite el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano cuando, entre otros, “se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero”.
Según los demandantes, la noción de legítima defensa que implica la existencia de una “agresión injusta”, no puede predicarse de los animales, sino solo de los seres humanos: “no es posible atribuir tal clase de actuación injusta a un animal no humano y por tanto el literal deviene impreciso y erróneo”.
En este caso, la Universidad Externado estimó que, si bien se acepta que una persona se defienda de un ataque de un animal, es necesario corregir la norma para que no haga alusión a la legítima defensa.
“Se aplica de manera equivocada una causal de justificación de la conducta con base en una categoría jurídica que no puede ser aplicada para excluir la imputación y el reproche penal, sin que esto signifique que se deba atribuir responsabilidad por aquellas acciones que buscan neutralizar la amenaza y el daño inminentes que podría causar un animal a bienes jurídicos como la vida y la integridad”, dijeron los docentes.
Y los profesores de la Universidad del Rosario dijeron que si bien la legitima defensa es una categoría antropocéntrica, sí “es ampliable o posiblemente asimilable a situaciones en donde es necesario proteger objetos, derechos, situaciones o prerrogativas derivadas del enfrentamiento de las reacciones de los animales”.
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