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Cortes

Abecé del fallo que ordenó adecuar reglas pensionales al nuevo Sisbén

Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo.

Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo.

Foto:Andrea Moreno. El Tiempo

Nueva metodología del Sisbén entró a regir sin que se ajustaran reglas para pensiones familiares.

La Corte Constitucional determinó que el Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir una resolución que fije los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media con base en la nueva metodología IV del Sisbén. Y para ello dio dos meses. EL TIEMPO le explica en qué consiste su decisión y la importancia de este fallo.

¿Qué es el Sisbén IV?

El Gobierno puso en marcha una nueva metodología para clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos en el Sisbén, dejando atrás la medición por puntaje (de 0 a 100), para pasar a un esquema de grupos.
Así, el grupo A corresponde a la “pobreza extrema”; el B a la “pobreza moderada”; el C a la población vulnerable; y el D a la “población no pobre, no vulnerable”.
El Departamento Nacional de Planeación, desde el 2016, había ordenado a diversas entidades a cargo de programas sociales adecuar su funcionamiento a esta nueva metodología que se llama Sisbén IV.

¿Qué pasó?

El Ministerio del Trabajo, según determinó la Corte Constitucional, no hizo la tarea y la nueva metodología entró en vigor el 5 de marzo de 2021 sin dicha regulación.
Entre lo esperado, estaba la expedición de una regulación que definiera un esquema que facilitara la transición hacia el Sisbén IV que incluyera “un análisis del impacto del cambio del índice y del puntaje en la población potencialmente beneficiaria de los programas; la definición de las poblaciones que serían objeto de transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del nuevo Sisbén; estos últimos no deberán superar el periodo de recolección de la información; y la definición de los puntos de corte de acceso a los programas”.
Y, entre otros, una resolución que dispusiera los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media de acuerdo con el Sisbén IV.

¿Cuáles son las implicaciones?

Colpensiones le dijo a la Corte que no hay una norma que adapte los requisitos para acceder a la pensión familiar bajo la nueva metodología del Sisbén.
Es decir, que no es posible establecer equivalencias entre los niveles 1 y 2 del Sisbén III, que hace referencia a población vulnerable y en extrema pobreza, y los grupos del Sisbén IV para efectos del reconocimiento de esa prestación.
Lo anterior, porque la nueva metodología del Sisbén ya no se basa únicamente en datos relacionados con la calidad de vida, sino que tiene en cuenta otras variables relacionadas con la posibilidad de los hogares de generar ingresos.

¿Qué estudió la Corte?

Una tutela presentada por una pareja de esposos, adultos mayores, cuyo puntaje en el Sisbén III era de 43, 84, apenas encima del límite del nivel 2. Esto era clave porque para poder ser beneficiarios de la pensión familiar, debían estar en los puntajes 1 y 2, así como haber cotizado el 25 por ciento de las semanas requeridas para acceder a la pensión al cumplir 45 años. En la nueva evaluación, bajo el sistema de Sisbén IV, la pareja quedó en el grupo B4 de “pobreza moderada”.

¿Qué dijo la Corte?

De la mano de los pronunciamientos del DNP y de Colpensiones, la Corte dijo que en este momento no es posible estudiar peticiones que sobre la pensión familiar en el régimen de prima media cuando se trate de personas que ya estén encuestadas en el Sisbén IV.
Lo anterior, porque en el Sisbén IV las personas están clasificados por grupos (A, B, C y D) y la actual regulación sobre los criterios para acceder a la pensión familiar solo dispone la clasificación por puntaje de 0 a 41,90 para el Nivel 1, y de 41,91 a 43,63 para el Nivel 2 del Sisbén III.
“El establecimiento de los requisitos para acceder a la pensión familiar bajo el Sisbén IV es indispensable para que ellos soliciten el reconocimiento de esa prestación, dado que fue en el marco de esa nueva metodología que ellos fueron encuestados y clasificados”.

¿A quién afecta este ‘limbo’?

Afecta a las personas en situación de vulnerabilidad que, al momento de solicitar la pensión familiar en el régimen de prima media, estén catalogados en el Sisbén IV.

¿Qué ordenó la Corte?

Que en dos meses el Ministerio de Trabajo “expida la regulación mediante la cual defina los puntos de corte para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodología IV del Sisbén establecida en el Documento CONPES 3877 de 2016”.
“Asimismo, deberá establecer un esquema de transición, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) la definición de las poblaciones que serían objeto de transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición, y (ii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del Sisbén”.

¿Qué había dicho el Ministerio a la Corte?

En el proceso, el Gobierno reconoció que no se ha emitido regulación alguna que ajuste los puntos de corte de acuerdo con la nueva clasificación por grupos establecida en la metodología IV del Sisbén, pues su “proceso de implementación aún no se ha culminado, encontrándose aún en etapa de transición”.
En ese sentido, el Ministerio dijo que sigue vigente la Resolución No. 1708 de 2014, en tanto no se han modificado los puntajes para acceder a esa prestación.  Y señaló que se celebraron dos mesas técnicas con Colpensiones y el DNP para planear el “proceso de transición y la necesidad de adaptar la nueva versión del instrumento de focalización individual para determinar qué grupos podrán considerarse beneficiarios de la pensión familiar".

¿Qué respondió el Gobierno ahora? 

Tras conocerse el fallo de la Corte, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que ya se viene trabajando en esta reglamentación y se están haciendo los ajustes correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Cabrera estima que "en un lapso aproximado de un par de semanas" se expedirá el acto administrativo correspondiente que resuelva esta situación.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET
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