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Cortes

¿Se pensionó bajo la modalidad de retiro programado? Este fallo le interesa

El hecho que próximo año habría más personas pagando retefuente, la norma toca a pensionados.

El hecho que próximo año habría más personas pagando retefuente, la norma toca a pensionados.

Foto:Rochy López-Archivo EL TIEMPO

Como retiro programado es fluctuante, fondos privados deben garantizar una mesada de referencia.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una serie de precisiones sobre los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) cuando las personas eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado que, se sabe, es fluctuante.
El alto tribunal dijo que como la mesada puede variar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual, los fondos deben, en todo caso, garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse.
De esa forma, explicó la Corte, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado.
Pero, dijo el alto tribunal, lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.
Este pronunciamiento se dio al estudiar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado.
Un año después, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de 2 millones de pesos, un año después se redujo a aproximadamente 1.8 millones y, luego, la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.
La Sala Laboral determinó que la mujer no podía verse afectada con esa regresión pensional y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.

Las implicaciones

El alto tribunal insistió en que, en un retiro programado, los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse. Y solo podría variar, por encima de ese valor,  según la economía del mercado. Y lo expuso con un ejemplo.
"Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC", dijo la Corte en un comunicado de prensa.
Según la Corte Suprema, esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante del retiro programado, pues quien la elige corre el riesgo de que su pensión inicial disminuya o se sostenga.
“Lo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado está dado únicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse”, dice el fallo.

¿Qué pasa si la cuenta de ahorro individual se descapitaliza?

La Sala Laboral explicó que bajo la modalidad de retiro programado es posible que haya una descapitalización en las cuentas de ahorro individual de los usuarios, pues el rendimiento de estas cuentas puede verse afectado por el comportamiento de los títulos, valores o participaciones en donde los fondos privados invierten esos recursos, es decir, por la economía de mercado.
Esa fluctuación, dijo la Corte, puede generar la probabilidad real de que la prestación que recibe un pensionado disminuya.
Lo anterior implica que "los fondos privados de pensión tienen la obligación de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero sí alcance para pagar la pensión de referencia en un retiro programado".
Según explicó el alto tribunal en el comunicado de prensa, "para evitar una hipotética descapitalización y que el pensionado sufra una eventual disminución en su mesada, las AFP deben haber advertido si hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia y, en ese caso, suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC".
"Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC", dijo la Corte.

¿Ante una descapitalización, los fondos deben garantizar una pensión del salario mínimo?

La Sala Laboral aclaró que no es cierto que los fondos de pensiones deban garantizar que la mesada no sea inferior a un salario mínimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima.
La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.

¿Los fondos deben informar sobre los riesgos de las modalidades de pensión?

El alto tribuna precisó que en el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados hay una amplia variedad de modalidades pensionales y cada una de ellas tiene sus particularidades.
Por esa razón, las entidades administradoras “están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses”, pues de esa decisión depende el valor inicial que recibirán de pensión y la posibilidad de que vaya variando, si se trata de un retiro programado.
Puede consultar el fallo completo en el siguiente archivo.
Fichero
justicia@eltiempo.com
@En Twitter: JusticiaET

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