La Corte Constitucional tumbó el decreto 558 de 2020, por medio del cual el Gobierno había permitido un pago parcial de los aportes al Sistema de Pensiones durante los meses de abril y mayo.
Como el fallo es retroactivo, uno de los efectos sería que tanto empresas como trabajadores deberían reponer el valor de los aportes no realizados durante esos dos meses. Hasta este momento, la Corte no ha revelado el efecto completo de la decisión, por lo tanto hay incertidumbre sobre el asunto.
Ese decreto fue expedido en medio de la crisis por la pandemia causada por el coronavirus, y lo que buscaba era generar un alivio económico para los trabajadores e independientes, así como para las empresas, bajando el monto de cotización al Sistema General de Pensiones.
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Así, el decreto había permitido que los aportes a las pensiones se hicieran sobre el 3 por ciento del salario, destinado a cubrir el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad, o el aporte en el régimen de prima media.
Ese tres por ciento, en un 75 por ciento era asumido por el empleador y el otro 25 por ciento, por el trabajador. En el caso de los trabajadores independientes, debían pagar el 3 por ciento solos.
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El decreto que se cayó también decía que las administradoras del Sistema General de Pensiones debían tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses que se cotizaron con el alivio pensional. Así, aunque en esos meses el Gobierno había permitido reducir el aporte, esas semanas de todas maneras sí se contabilizaban sobre el total de semanas requeridas para pensionarse.
Al tumbar esa parte del decreto, la Corte derrotó la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, y la asumió por orden alfabético el magistrado Antonio José Lizarazo. La votación para tumbar esta parte del decreto fue 6-3, pues salvaron su voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.
Sobre lo que va a pasar con las empresas, trabajadores e independientes que dejaron de hacer todos los aportes pensionales, la Corte no indicó cuál será el siguiente paso, simplemente afirmó que esto queda en manos del Gobierno.
También dijo que como su decisión es retroactiva, todo debe quedar en la misma situación en la que estaba antes del decreto, es decir, los aportes que dejaron de hacerse tendrían que pagarse.
Sin embargo, no hay claridades sobre cómo se tendrían que hacer esos pagos, en qué tiempo, ni qué pasa con las semanas que se habían contabilizado para la pensión, por orden del decreto, pese a la disminución de los aportes.
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De otro lado, la Corte también tumbó la segunda parte del decreto que permitió que Colpensiones asuma las pensiones de retiro programado de un salario mínimo de los fondos privados, ante el golpe que sufrieron los portafolios de estos fondos con la crisis por el coronavirus.
En esta parte del decreto, la votación fue de 7-2 y salvaron su voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares, quienes consideraban que se debía mantener los traslados.
Esa medida de traslado cobijaba al 20 por ciento de las pensiones de retiro programado que están en los fondos privados, es decir, a unas 20.000 personas.
Al permitir ese traslado, los fondos privados debían trasladarle a Colpensiones el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual y los rendimientos del afiliado, más el bono pensional.
En este punto, la Corte tampoco dejó claro qué sucede si ya se hicieron los traslados del régimen privado a Colpensiones ni cómo se volverá a ajustar todo a la situación anterior.
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