En la tarde de este lunes, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, emitió un comunicado en el que da a conocer que la Corte Constitucional ratificó que esta entidad puede revocar una pensión al comprobar que se adquirió de manera fraudulenta.
La Corte "ratificó a través de la sentencia T 188 de 2021, la facultad que tiene la Administradora, sin necesidad de esperar la finalización del proceso penal, para revocar directamente la prestación económica, en caso de comprobarse el incumplimiento de los requisitos o fraude", se lee en el documento.
El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, señaló que celebra dicha decisión porque "se convierte en un precedente para quienes buscan obtener el reconocimiento pensional a través de documentación fraudulenta, ya sea para pensión por invalidez, vejez o sobrevivencia".
Además puntualizó que con este tipo de acciones "ratificamos el compromiso que tenemos con la ciudadanía de velar por los recursos públicos y de denunciar las prácticas indebidas a las que se acude para acreditar este beneficio”.
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Este tipo de acciones judiciales van enmarcadas en la lucha contra la corrupción, por lo que Villa puntualizó: "Hemos logrado detener o prevenir la afectación al patrimonio público por un valor estimado de $996 mil millones de pesos, asimismo, generamos alertas al sistema de Seguridad Social sobre las diferentes modalidades de fraude al sistema pensional”.
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Señala en su comunicado Colpensiones que el fallo emitido por la Corte Constitucional está basado en el caso de una afiliada de Colpensiones, quien fue calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 por ciento.
Hemos logrado detener o prevenir la afectación al patrimonio público por un valor estimado de $996 mil millones de pesos
La situación dio origen al reconocimiento de la pensión de invalidez desde el 2014. Con ocasión a una denuncia presentada por un ciudadano, "la Fiscalía General de la Nación evidenció que algunos médicos y miembros de la Junta de Calificación de Invalidez de la misma región de la afiliada, fueron descubiertos emitiendo dictámenes de pérdida de
capacidad laboral fraudulentos a cambio de dinero", explica Colpensiones.
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Señaló que esto llevó a que la Administradora iniciara una investigación administrativa especial, que en el caso particular permitió determinar que el dictamen médico presentado contenía información falsa, lo que facultaba la aplicación del artículo 19 de la ley 797 de 2003 para revocar el acto administrativo que en su momento le reconoció la pensión.
De hecho, la pensionada argumentó, a través de una acción de tutela, que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, y logró un fallo de reactivación del pago de la pensión de invalidez. Colpensiones solicitó ante la Corte Constitucional la revisión del caso.
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Frente al caso Colpensiones, en en comunicado enfatiza en que "frente a la evidencia de las irregularidades, la Sala determinó que las actuaciones de la Administradora se ajustaron al debido proceso y cumplieron con las normativas y jurisprudencia que autorizan para ordenar la revocatoria unilateral de pensiones reconocidas, al descubrir la presentación de documentos falsos".
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