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Cortes

No se necesita fallo para probar unión marital para pedir sustitución de pensión

Los topes para los aportes de salud y ARL son los mismos que para pensión.

Los topes para los aportes de salud y ARL son los mismos que para pensión.

Foto:Archivo EL TIEMPO

Corte Constitucional dijo que esto aplica para cualquier pareja, sin importar orientación sexual.

La Corte Constitucional advirtió que las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías no pueden exigirles a sus afiliados que viven en una unión marital de hecho, que entreguen una sentencia judicial que declare la existencia de dicha unión, como un requisito para acceder a una sustitución pensional.
El alto tribunal dijo que solo los requisitos válidos que fijó el Congreso en la ley son necesarios y señaló que eso es válido para todas las personas, con independencia de su orientación sexual.
Fichero
Este pronunciamiento fue hecho al estudiar la acción de tutela que en el 2021 presentó un ciudadano en contra de Porvenir que le negó una sustitución pensional debido a que, en su criterio, existían inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado por el hombre y lo dicho por su compañero permanente cuando solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez en el 2013.
Por ese motivo, esa entidad exigió la presentación de una sentencia judicial en la que se declarara la existencia de la unión marital de hecho.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte señaló que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos.
“Los cuestionamientos planteados por la sociedad administradora de pensiones no se relacionan con el cumplimiento en sí mismo de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, esto es, existencia de vida marital y la acreditación de cinco años de convivencia continuos con anterioridad a la muerte del causante”, dijo la Corte.
“Estos reproches, por el contrario, se circunscriben a la existencia de dudas en torno al momento en que inició esa convivencia, mas no sobre la existencia de la convivencia durante los cinco años anterior a la muerte del compañero permanente. Por lo tanto, incluso si se tiene en cuenta lo dicho por el compañero permanente en su declaración del 2013, el requisito de convivencia se encontraría satisfecho, pues desde ese momento se superaría el tiempo de convivencia que exige la norma legal”, agregó el alto tribunal.
En consecuencia, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad del actor y ordenó a la sociedad administradora de pensiones y de cesantías que en el término de 10 días reconociera y ordenara el pago la sustitución pensional a su favor.
Justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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