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Cortes

Pensión de sobreviviente no se podrá quitar a mujeres por volver a casarse

Si alguien muere ¿quién tiene derecho a la pensión?

Si alguien muere ¿quién tiene derecho a la pensión?

Foto:iStock

Vieja ley afectaba a mujeres que se casaron de nuevo antes de 1991. Fallo de la Corte Suprema.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.
La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad.
Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, esto solo benefició a casos de mujeres que se volvieron a casar después de 1991, por lo que las que lo hicieron antes de la nueva carta política seguían los procesos bajo esa ley antigua.
En ese sentido, la Sala Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

Era una norma que 'castigaba' a la mujer

Era un mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico

De esta manera, la Sala Laboral estimó que la ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.
Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica.
Luego de hacer una valoración de normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como los cambios que trajo la Constitución del 91, la Corte señaló que es inadmisible seguir permitiendo la restricción pensional que traía esta ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la Carta del 91.

Se eliminó el límite temporal de 1991

Ahora, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación

Con ponencia del magistrado Gerardo Botero, la Sala Laboral eliminó el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto.
Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación.
La Sala de Casación Laboral señala que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente, bajo un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”.
La Corte dijo que, entonces, en la práctica existían dos grupos poblaciones frente a la misma pensión de sobreviviente: uno que tuvo que renunciar a ese derecho por tomar una decisión de vida; y otro que también decidió casarse de nuevo y a quien se le privó su derecho a la pensión, pero que por la azarosa fecha de la expedición de la Constitución del 91, pudo restablecer esa prestación.
“La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, dice el fallo.

Se violaban mandatos internacionales

La Sala Laboral dijo que esa vieja regla no se acompasaba incluso con la Constitución de 1886, ante el panorama internacional ya que, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y fue incorporada en la legislación colombiana en 1981.
La Corte Suprema recordó igualmente que la Corte Constitucional ha establecido en sus sentencias que a quienes se casaron por segunda vez antes de la Constitución del 91 y perdieron su pensión de sobreviviente, se les “continuaría vulnerando sus derechos” y para esas personas persistiría un vacío que, ahora, la Sala Laboral rectificó.
En este sentido, la Sala Laboral confirmó la decisión del primer juez que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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