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Cortes

Abecé de lo que pueden hacer los funcionarios en campaña de plebiscito

El Acuerdo de Paz que se votará en las urnas el 2 de octubre es, en esencia, una reforma para superar el rezago del campo y la política.

El Acuerdo de Paz que se votará en las urnas el 2 de octubre es, en esencia, una reforma para superar el rezago del campo y la política.

Foto:Mauricio Dueñas / EFE - EL TIEMPO

Estas son las pautas que están contempladas en sentencia de la Corte Constitucional sobre este tema.

Redacción El Tiempo
La discusión entre el procurador Alejandro Ordóñez y el presidente Juan Manuel Santos acerca de las reglas de juego para la campaña del plebiscito tiene a miles de funcionarios públicos en vilo.
La sentencia de la Corte Constitucional que le dio el sí al plebiscito, en todo caso, marca límites de acción pero también blinda de cualquier acción disciplinaria a los funcionarios que decidan participar en las campañas por el ‘Sí’ o por el ‘No’. Estas son las reglas de juego. (Lea también: Así harán campaña los funcionarios en el plebiscito)

1. Sí se puede hacer campaña.

La sentencia de la Corte, en contravía con lo que pedía la Procuraduría, avaló la participación de los funcionarios públicos en las campañas por el ‘Sí’ o por el ‘No’, en el entendido de que se trata de una situación especialísima en la que entran en juego un mecanismo de participación popular, el plebiscito, y un derecho de todos los colombianos, la paz.
Por eso, los magistrados permitieron algo inédito en la cultura política del país: la participación abierta de funcionarios públicos en temas proselitistas. Ahora bien, esta participación tiene reglas: un funcionario público no puede intervenir en eventos organizados por partidos políticos o que pretendan impulsar una candidatura amarrada al tema del plebiscito. Es, si se quiere, una participación más a título personal. (También: Partidos políticos enfilan baterías en campañas por el 'Sí' y el 'No')

2. ¿Se pueden utilizar recursos públicos para las campañas del plebiscito?

La sentencia de la Corte señaló: “no se muestra inconstitucional que los funcionarios y empleados públicos que adelanten campañas por el plebiscito puedan utilizar aquellos bienes y recursos públicos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores. Esto bajo el entendido que de dicha utilización no se deriva un beneficio personal para el gobernante, sino que solo facilita la participación de los ciudadanos sobre la aceptación o rechazo del Acuerdo Final”.
Pero no se trata de destinar partidas públicas para las campañas -la directriz de Presidencia establece claramente que no se puede cambiar el destino de partidas presupuestales- sino de permitir que algunos recursos públicos sean utilizados en igualdad de condiciones: que los funcionarios puedan usar sus correos públicos para enviar mensajes alusivos a su posición, por ejemplo, que algunas instalaciones públicas puedan ser prestadas para actos de las campañas o que los funcionarios puedan usar parte de su tiempo para las campañas. Ese tiempo, en todo caso, deberá reponerse.

3. ¿Una entidad puede usar la página web para promover las campañas?

Acá hay un vacío: en teoría, podría darse esa situación, pero con la condición de equidad entre el sí y el no. Es un escenario poco probable. En cambio, la misma Corte ordenó la difusión más amplia de los Acuerdos de La Habana, e incluso sugirió que las páginas web de las Fuerzas Armadas fueran usadas para ello. El Estado tiene la obligación de difundir al máximo el Acuerdo Final (incluso en lenguas indígenas), pero no puede usar ese mismo músculo para promover el ‘Sí’. (También: Así será la votación del plebiscito para colombianos en el exterior)

4. ¿La Procuraduría o los controles disciplinarios respectivos podrían iniciar una acción disciplinaria contra un funcionario público que participe en las campañas?

Si el funcionario se atiene a las reglas ya mencionadas que claramente estableció la Corte, no habría lugar a ninguna investigación. De hecho, una investigación abierta en estas circunstancias podría dar lugar a un proceso contra el funcionario del organismo de control, porque podría asumirse que una acción semejante o la amenaza de utilizar el poder de disciplinar sin razón constituirían una campaña velada por el ‘No’.
La sentencia ordenó que el Procurador, el Fiscal, el Contralor, las Cortes y los jueces, así como los miembros de las Fuerzas Militares y las autoridades electorales, así como los funcionarios públicos de sus dependencias, se abstengan de tomar partido en esta campaña.

5. ¿Qué otras reglas aplican para los funcionarios públicos?

Las evidentes en estos casos, y ninguna autoridad ha hablado o expedido ninguna directiva que las desconozca. Así, como lo señaló el Procurador, "la autorización a los servidores públicos de participar en la promoción de las campañas debe interpretarse de manera compatible con los principios que rigen la función pública, en particular la igualdad, la moralidad y la imparcialidad”.
Así mismo, "las campañas del plebiscito no podrán coaccionar de modo alguno a los servidores y contratistas para que participen en dichas campañas, expresen su opinión en uno y otro sentido y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación”.
JUSTICIA
Redacción El Tiempo
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