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Cortes

Pastor Alape gana pulso a la Presidencia ante reclamos por su antiguo alias

Participó en el encuentro

Participó en el encuentro

Foto:Comisión de la Verdad.

Presidencia reclamó que Pastor Alape figurara con ese nombre, que fue su alias, en proceso judicial.

REDACCIÓN JUSTICIA
La Presidencia de la República perdió un reclamo que presentó ante el Consejo de Estado en el marco de una demanda que avanza sobre los bienes de las antiguas Farc que fue presentada por el exjefe de esa guerrilla Pastor Alape.
Dicha entidad reclamó que este usara ese nombre, que fue su alias en la guerra, y no el de pila que tenía antes: José Lisandro Lascarro. Según la Presidencia y el Ministerio del interior en un proceso “no puede permitirse el uso de un alias o seudónimos en un proceso judicial, usualmente empleados por quienes proceden al margen de la ley”.
Los abogados de Alape aseguraron al alto tribunal que no existió ninguna intención de confusión pues, cuando se llevó a cabo el proceso de cedulación en los ETCR, este realizó el trámite correspondiente para registrarse bajo el nombre ya citado.
El Consejo de Estado determinó que no hay nada irregular pues Alape, ya reincorporado y como integrante de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación se registró oficialmente como Pastor Lisandro Alape Lascarro, y así está debidamente señalado en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“El Despacho aclarará en la parte resolutiva de este proveído que la parte demandante es el señor Pastor Lisandro Alape Lascarro”, dijo el alto tribunal al resolver esa diferencia y citar a la audiencia inicial para el próximo 4 de marzo en el marco del proceso.
El alto tribunal estudia una demanda en contra de un apartado del decreto que fijó las reglas de juego para administrar los bienes con los que la desaparecida guerrilla reparará de forma material a las víctimas.
Se trata del artículo 4 del decreto 1407 de 2017 que señala que los desmovilizados que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de las Farc "deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso".
"No es posible para los integrantes de las ya desaparecidas Farc-EP mantener manejo o custodia material de estos bienes, pues esto podría ser interpretado como un incumplimiento de uno de los mayores compromisos (la dejación de armas) suscritos en el Acuerdo de Paz, pues los bienes y su manejo en nuestra anterior organización, tenían como fundamento sostener la rebelión armada", dice la demanda.
La acción judicial se dirige igualmente contra el artículo primero del decreto 1080 de 2020, que modificó el de 2017, señalando que los exintegrantes de las Farc que en su momento suscribieron el inventario de bienes "deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material".
El recurso explica que los bienes deben pasar al patrimonio autónomo previsto en el decreto Ley 903 de 2017, que no ha sido creado,  por lo cual le corresponde al Gobierno hacer la incorporación y custodia de los bienes, luego de la entrega del inventario, debe recaer en el Gobierno.
justicia@eltiempo.com
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