El derecho a la protesta y el alcance de las decisiones que pueden emitir los jueces al respecto será objeto de estudio por la Corte Constitucional, ya que el alto tribunal seleccionó para su revisión el expediente por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó aplazar las manifestaciones citadas entre el 28 de abril y el primero de mayo pasado por la pandemia de covid-19.
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Como se sabe, esa manifestación fue el inicio del paro nacional de 2021 y la medida cautelar dictada por la magistrada Nelly Yolanda Villamizar no fue acatada por los marchantes y fue objeto de múltiples críticas. En junio, el Consejo de Estado dejó sin efectos esa decisión en un fallo de tutela que recordó que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso de la República y no podían ser restringidos por el Tribunal.
“La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1° de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador, tal y como ha expresado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos”, dice ese fallo.
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El Consejo de Estado cuestionó además que el Tribunal haya emitido esa medida cautelar para las protestas de 2021, en tanto que lo que estaba estudiando era un posible desacato a la orden que dictó el 5 de octubre de 2020 ordenaron a las autoridades a emitir un protocolo reglamentando el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales.
Esa orden la dio el Tribunal al estudiar 22 tutelas que presentaron ciudadanos buscando la protección del derecho a la protesta a raíz de las manifestaciones del 9 y 10 de septiembre de 2020, originadas por el homicidio a manos de agentes de Policía del abogado Javier Ordóñez.
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Es decir, que el expediente que tenía el Tribunal correspondía a tutelas presentadas por el denominado ‘9s’, y no tenían nada que ver con las manifestaciones que se estaban convocando entonces para el 28 de abril de 2021. El Consejo de Estado dijo en su fallo: “no se observa que existía una justificación debidamente fundamentada para suspender las jornadas de movilización alegando razones de sanidad y salubridad pública, las cuales eran ajenas a los motivos que dieron lugar la sentencia de tutela de 2020”.
Ahora, este asunto será objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional que seleccionó el caso bajo el argumento de que es necesario aclarar el contenido y el alcance de un derecho fundamental. El asunto quedó en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo.
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Las parteras del Pacífico heredaron esta práctica de las esclavas africanas que llegaron al continente por La Conquista y La Colonia.
Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
En manos de la magistrada Gloria Ortiz quedó el estudio de una tutela que presentaron la Asociación de Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa), la Asociación de la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Choco (Asorediparchoco) e Ilex Acción Jurídica, en contra del Ministerio de Salud, Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del departamento del Choco y la Secretaría Departamental del Valle del Cauca, y que busca la protección de las mujeres dedicadas a la partería, un servicio al que acuden las mujeres afrodescendientes especialmente en Chocó, Valle, Cauca y Nariño, y que se encuentran en una difícil situación por cuenta de la pandemia.
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Se trata de mujeres pertenecientes a edades etarias avanzadas entre los 50 y 80 años que se dedican a acompañar el embarazo, los procesos de parto y las enfermedades de las comunidades, a través de saberes ancestrales y el uso de plantas medicinales.
Según explicaron, con la pandemia y el aislamiento, las parteras y los parteros de estos territorios, siguieron atendiendo a las comunidades, así como acudiendo a casos de contagios de covd-19 sin que hayan recibido implementos y apoyo suficiente.
En primera instancia, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, en abril del 2021, rechazó por improcedente la tutela. Y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de mayo del 2021 ordenó priorización de estas personas en el Plan Nacional de Vacunación.

Bernardo Hoyos, exalcalde de Barranquilla.
Archivo/EL TIEMPO
En manos del magistrado Alejandro Linares Cantillo quedó el estudio de una tutela con la cual el cura Bernando Hoyos, exalcalde de Barranquilla, está buscando que la condena de diez años de prisión dictada en su contra en 2013 sea revisada. En primera instancia, en 2011 Hoyos fue condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y absuelto por el delito de peculado por apropiación.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Barranquilla lo condenó por los dos delitos.
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La defensa de Hoyos está buscando que se revise la condena por peculado por apropiación ya que, al haber sido emitida por primera vez en segunda instancia, la misma no tiene revisión por un organismo superior. Ese derecho, que se llama doble conformidad, solo cobija según precedente de la Corte Constitucional a sentencias dictadas desde enero de 2014.
Igualmente, la Corte Constitucional seleccionó para estudio una tutela en la que solicitan la protección de los derechos al trabajo digno, a la libertad de locomoción, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad por ocasión de casos de “discriminación, persecución y abuso policial en contra de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas al trabajo sexual” en Duitama. Con la tutela, solicitan que se retiren vallas y cámaras puestas en lugares en donde se realiza esta actividad. El caso quedó en el despacho de la magistrada Cristina Pardo.
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