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¿Se debería eliminar la pena de cárcel por inasistencia alimentaria?
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La persona que incumpla con sus obligaciones alimentarias se expone a una pena de 1 a 4 años de cárcel.

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Archivo / EL TIEMPO

¿Se debería eliminar la pena de cárcel por inasistencia alimentaria?

Entre enero y octubre, la Fiscalía ha recibido 52.663 denuncias por este delito.

El Consejo de Política Criminal, la máxima instancia en esa materia en el país, avanza hacia una decisión que sin duda será polémica: eliminar la cárcel como principal castigo a los padres que no responden por la manutención de sus hijos.

En este momento, en las cárceles del país hay 310 personas detenidas por el delito de inasistencia alimentaria. El balance de lo que se pensó como una poderosa herramienta contra los irresponsables, después de tres décadas de aplicación, es precario y encierra una contradicción de fondo, como lo señala el fiscal Néstor Humberto Martínez: “¿es lógico que para estos casos la medicina que propone el Estado sea la cárcel, solo para asegurar que el infractor jamás va a proveer los alimentos a su familia?”.

Cinco de cada 100 procesos que lleva la Fiscalía tienen que ver con este asunto. De hecho, en lo que va corrido del año se interpusieron 56.038 denuncias por ese delito.

El fiscal Martínez sostiene que la política criminal del Estado debe “hacer un esfuerzo de priorización” y partir de la base de que “no todo comportamiento antisocial debe tener la relevancia penal”.

Lo que se plantea, en todo caso, no es la despenalización de la conducta, sino la imposición de correctivos que sean más racionales. Martínez dice que cuando se acredite que hay capacidad económica, “el Estado debe ofrecer mecanismos eficaces para recaudar, en la fuente, los recursos de atención a la familia”. Y menciona que en otros países existen registros que deben ser cotejados por las empresas o por el mismo Estado, en casos de devolución de impuestos, por ejemplo.

Pero ¿eliminar la amenaza de la cárcel no terminaría incentivando a los irresponsables? El promedio de denuncias que recibe la Fiscalía cada día ronda los 175 casos. Pero en todo el año, dicen las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, van apenas 984 condenas: 837 hombres y 147 mujeres.

“La duda sería procedente si el poder disuasivo de la acción penal fuera eficaz –dice el Fiscal General–. Hoy solo se alcanza la condena del 3 % de las denuncias por inasistencia, en el 75 % de los casos por factores ajenos a la Fiscalía”.

Más que la cárcel, señalan los expertos, lo que se necesita es crear mecanismos eficientes que eviten que los irresponsables les ‘hagan conejo’ a sus obligaciones.

(Le puede interesar: 'Los que compran robado también son delincuentes', dice el Fiscal)

Miles de casos

Ángela decidió demandar al papá de su hijo luego de que este llevaba más de seis meses sin garantizarle las necesidades básicas, pese a no tener dificultades económicas para hacerlo.

Primero acudió ante una comisaría de familia junto con su expareja para fijar la cuota mensual. Sin embargo, la conciliación no llegó a buen término así que interpuso la demanda penal por el delito de inasistencia alimentaria.

Solo en la semana del 7 al 13 de octubre de este año la Fiscalía recibió 1.216 demandas. Paralelamente, en los juzgados de familia hay 15.965 demandas por este delito contra la familia.

En el caso de Ángela, el trámite penal para que se fijara la cuota alimentaria tardó un año. Su expareja tiene el segundo cargo más importante en la empresa en la que trabaja como ingeniero, a pesar de eso alegaba no poder cumplir con la obligación porque está a cargo de su madre.

Luego, “consiguió que en la empresa en la que trabaja le dieran una carta que decía que él ya no trabajaba ahí. Con mi papá, que es abogado, y otros contactos logramos reunir documentos en los que figuraba todo el historial de trabajo de él: en qué empresa estaba, semanas cotizadas, seguridad social, certificado de pensión de la mamá, de todo”, relata Ángela.

Pese a tener la orden emitida por un juez penal, el padre del menor ha incumplido con el pago en reiteradas ocasiones, por lo que ahora ella iniciará un proceso ejecutivo con el que pretende que se le embargue el sueldo.

“Ahora dice que se va del país; en las pretensiones de esta demanda se solicitó el embargo de sueldo y que se le prohibiera la salida del país, el problema es la demora en los juzgados”, dice Ángela. (Vea: Pasos para interponer una demanda por inasistencia alimentaria)

Las ‘trampas’

Después del divorcio, los casos por alimentos son los que más llegan al despacho del juez de familia Ramón Mena.

El juez asegura que la ‘trampa’ más común de los evasores es cambiar de empleo. “En el caso de los embargos de sueldo, la persona se entera al día siguiente, cuando va a cobrar el salario y le aparece la cuota descontada. Entonces esa persona renuncia, y la misión del demandante es investigar y contarle al juez cuál es su nuevo trabajo. Uno ordena el embargo en el nuevo proceso, pero en eso pueden gastarse 4 o 5 meses”.

La segunda trampa, según Mena, es traspasar los bienes a otra persona para insolventarse y que de esta manera no se le pueda exigir la cuota.

En otros casos, el jefe o la persona encargada del pago de nómina es amigo del demandado y no realiza el respectivo descuento de la cuota alimentaria. “La ley prevé que el pagador que se niegue a hacer los descuentos debe responder solidariamente con su sueldo o sus bienes. Yo he aplicado esta medida en algunos casos”, dice Mena.

Casos sin demandar

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una de las principales razones por las que una persona se abstiene de interponer una demanda es el miedo.

“Entre los motivos más comunes para no denunciar está el temor a represalias del demandado, especialmente cuando el caso se enmarca en un contexto de violencia intrafamiliar, y las implicaciones emocionales de iniciar un trámite judicial en el que está de por medio el niño o la niña”.

En otros casos, la desinformación sobre cómo iniciar el trámite y las demoras en el sistema de justicia llevan a que se produzcan menos denuncias.

Margarita Jaramillo, abogada y funcionaria de un juzgado civil, asegura que el mayor problema es que hay pocos juzgados y comisarías de familia. “Hay niveles muy altos de congestión. Una cita para el primer paso de la diligencia, después de poner la denuncia, puede tardar hasta cinco meses”.

A principio de este año, por ejemplo, el paro judicial que mantuvo cerrados por casi dos meses los juzgados civiles, de familia y laborales de Bogotá, ocasionó el represamiento de más de 118.000 procesos de todo tipo afectando dramáticamente a gran cantidad de usuarios.

Corte ya ha avanzado en alternativas

La Corte Suprema de Justicia aseguró en un fallo que los condenados por inasistencia alimentaria pueden acceder al beneficio de casa por cárcel siempre y cuando “cumplan a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos e hijas”. Además, mientras purgan la pena en su casa, pueden pedir permiso de trabajo para brindarles alimentos a sus hijos.

“Una comprensión meramente retributiva de la sanción penal, sesgada por la absoluta preponderancia de la prisión, conlleva a limitar las posibilidades fácticas de garantizar los derechos del menor víctima a recibir alimentos”, señaló el alto tribunal.

Ordenan embargo a hombre que intentó ocultar bienes

Una de las estrategias a las que más acuden los padres o madres irresponsables para evadir las cuotas alimentarias cuando son condenados por los jueces es la de insolventarse y traspasar sus bienes.

Uno de estos casos fue el que la Corte Suprema de Justicia estudió en un reciente fallo a favor de los derechos de una menor de edad cuyo padre se negaba a reconocerla.

El proceso fue promovido por la tía de la menor, ya que la madre murió en el 2012. En la investigación se estableció que el hombre había sostenido una relación extramatrimonial con la madre de la niña, que nació en julio del 2003.

Como se negó a responder, la mujer inició un juicio de paternidad que concluyó el 29 de octubre del 2009 con la imposición de una cuota alimentaria de 180.000 pesos mensuales.

Sin embargo, dos semanas antes de que se emitiera esa sentencia, el hombre apareció vendiendo dos bienes que tenía a su compañera permanente.

La madre de la niña entabló un nuevo proceso, que fue admitido el 31 de diciembre del 2011. Un año después murió, por lo que su hija quedó bajo el cuidado de su hermana. En una primera instancia, el juzgado civil del circuito de Villeta enajenó los bienes denunciados, pero el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó esa decisión considerando que al momento en el que se hizo el traspaso de bienes, la menor aún no había sido reconocida como hija del demandado, ni se le había impuesto la cuota alimentaria.

Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia recordó que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Bajo esos términos, para la Corte Suprema los menores que se ven afectados por las maniobras de sus padres o madres para no reconocerlos pueden impugnar a través de un tercero o pedir la revocatoria de los actos en los que se traspasan los bienes, sin importar en qué momento ocurrieron los actos legales.

Así, la Corte le dio la razón a la tía de la menor en el sentido en que se podía declarar el embargo de los bienes del padre, pese a que el fallo de paternidad resultó posterior al negocio.

El alto tribunal también aseguró que “tratándose de menores de edad, el derecho a los alimentos se convierte, como ya se vio, en garantía fundamental, por guardar estrecha relación con su mínimo vital. Esta obligación de orden supralegal demanda su verificación tanto de las autoridades públicas como de los particulares, por cuanto de ello depende el aseguramiento de las condiciones de vida digna del niño”.

La Corte le ordenó al Tribunal de Cundinamarca que en un plazo máximo de tres días deje sin efectos el fallo en el que había negado la solicitud de la menor, para que se proceda al embargo de los bienes. El monto de la obligación es retroactivo y cubre la totalidad del tiempo dejado de pagar.

JUSTICIAJusticia@eltiempo.com

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