En manos del actual Congreso quedó la tarea de legislar para reemplazar una expresión que obligaba a que, al registrar a los hijos recién nacidos, el apellido del padre fuera primero que el de la madre.
Así lo decidió este martes la Corte Constitucional, tras declarar inexequible parte del artículo primero de la Ley 54 de 1989, que decía: “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre” y que los apellidos de la progenitora se asignarían solo cuando no hubiese paternidad reconocida o judicialmente declarada.
La expresión que tumbó la Corte –y que ahora el Congreso deberá reemplazar– fue “seguido de”, es decir, tumba la obligatoriedad de que el apellido paterno anteceda al materno, y da vía libre para que sean los padres, por acuerdo, quienes decidan el orden de los apellidos.
Mientras el Congreso legisla, sigue vigente la norma actual. Pero si no lo hace, como ha sucedido con otros temas, la decisión entrará en vigor el 20 de junio del 2020.
La Corte aclaró que si no se reemplaza la expresión, “deberá entenderse que el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos” y, por lo tanto, esta decisión se mantendrá vigente.
La expresión que tumbó la Corte –y que ahora el Congreso deberá reemplazar– fue
También aclaró que, de no haber acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos “se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil”.
Esta no es la primera vez que la Corte Constitucional falla en relación con el derecho a la identidad en el país. En el pasado ya lo había hecho cuando permitió, por ejemplo, el cambio de nombre en el registro civil de uno masculino a uno femenino, o viceversa, en sentencia de 2014.
Y en 2017 decidió que el cambio de nombre podría realizarse por más de una vez si había justificaciones “constitucionales, claras y suficientes”.
Sin embargo, en esas decisiones anteriores primó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, mientras que en la de ayer, los argumentos que expuso el demandante de la ley apuntaban a que mantener el orden obligatorio resultaría violatorio de la equidad de género en la que se ha avanzado desde la Constitución de 1991.
Fueron ocho los magistrados que votaron a favor de la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, y uno en contra.
En el estudio de la demanda, la Corte contempló argumentos de varias visiones. La mayoría recomendaba tumbar la obligatoriedad del orden de los apellidos.
Fueron más de 15 los conceptos que recibió el tribunal. Entre estos, el del Ministerio de Justicia, que dijo que exigir el apellido del padre primero iba contra el derecho a la igualdad, “pues genera un tratamiento desfavorable para la mujer en razón de su sexo”.
Entretanto, el Ministerio del Interior estuvo a favor de mantener la norma como estaba, pues argumentó que esa ley no afectaba la igualdad de derechos porque en la actualidad, el orden de los apellidos no “entraña ningún tipo de jerarquía o privilegio de uno de los padres respecto del otro”.
Otras voces que estuvieron a favor de la decisión que finalmente tomó la Corte fueron la Defensoría del Pueblo, que consideró que la norma fue concebida “en virtud de patrones patriarcales”. También la Universidad Externado, para la cual cambiar el orden de los apellidos no afecta el libre desarrollo de la personalidad de los menores y por eso se debía permitir el acuerdo de los padres.
JUSTICIA
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