La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso judicial presentado por un hombre, que era funcionario de la Defensoría del Pueblo de Santander, y que pedía prohibir que su hija fuera llamada a declarar en el juicio que se sigue en su contra por presuntamente haber abusado sexualmente de ella.
El hombre fue denunciado por la madre de la menor de 14 años, por lo que la Fiscalía imputó en su contra los delitos de acceso carnal abusivo. En medio del proceso, dejó de tener contacto con la niña desde el 8 de septiembre del 2014 por orden de los defensores de familia del ICBF y porque así lo ordenó un juez de familia de Bogotá.
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El caso en su contra siguió hasta cuando en agosto del año pasado la Fiscalía pidió como prueba el testimonio de la niña, así como la entrevista forense que se le había tomado tiempo atrás.
La defensa del padre se opuso afirmando que si se iba a incluir como prueba la entrevista, no era necesario escucharla de nuevo pues esto, a su juicio, la revictimizaba. Pero el juez no le dio la razón y el 5 de noviembre del año pasado ordenó incluir en el juicio las dos pruebas.
El padre insistió en que escuchar a su hija menor era una prueba ilícita porque esto llevaría a exponerla en público "ante terceros extraños, en un escenario hostil", a someterla a un interrogatorio en el que, dijo la defensa, se iba a explorar su intimidad, afectando su pudor, dignidad y formación sexual.
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También dijo que esta prueba no era necesaria por el tiempo que ha pasado entre la supuesta ocurrencia de los hechos, lo que para él podía comprometer la veracidad del relato de su hija por olvido o imprecisiones.
Dijo en el proceso que, entre el 2014 y el 2017, a su hija la entrevistaron el CTI, así como Medicina Legal de Bucaramanga y Bogotá, el ICBF, la Clínica San Luis, la Asociación Creemos en Ti y la Fundación Homi.
Por eso aseguró que someterla de nuevo a un interrogatorio, cinco años después de los supuestos hechos y tras haber rendido tantas entrevistas, era un "verdadero maltrato infantil".
En una primera decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante un fallo de noviembre del 2019, negó la tutela del padre. Al resolver la impugnación de ese fallo, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al Tribunal en que sí se podía citar a la menor y concluyó que en varios de sus fallos ha quedado claro que los menores sí pueden participar como testigos en los juicios.
Así, dijo la Corte, para evitar la revictimización en los procesos judiciales se debe procurar que los menores estén acompañados de sus padres, representantes legales o las personas con quienes convivan, que no sean sus agresores. También se debe ordenar medidas para garantizar la seguridad de los niños y niñas, evitar que estén al frente del agresor, disponer que se encuentren acompañados de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio a su edad, y limitar la publicidad de esta diligencia.
El alto tribunal señala también que la ley no prohíbe los testimonios de los niños en los procesos penales sino que, por el contrario, los permite con ciertas pautas, como que la declaración solo pueda ser tomada por un defensor de familia, luego de que un juez o fiscal remita el cuestionario. La defensa también puede realizar el interrogatorio siempre y cuando esto no vaya en contra del interés superior del niño. También se puede obviar la presencia física de los menores usando medios tecnológicos.
La ley no prohíbe los testimonios de los niños en los procesos penales sino que, por el contrario, los permite con ciertas pautas
En el caso de la menor que evaluó la Corte, el juez ordenó entrevistar a la niña en una cámara de gesell en Bogotá, con cuestionarios previamente enviados a los abogados de la familia, y con preguntas enviadas también a la defensa del padre.
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Como sucedió en este caso en el que se tomaron medidas para evitar la revictimización, dice la Corte, es a los jueces de conocimiento a los que les corresponde ordenar lo que sea pertinente para no afectar a los menores que declaran.
Un antecedente similar al de este caso está siendo evaluado por la Corte Constitucional. En marzo pasado un hombre, acusado de realizar actos sexuales con su hija de tres años, le pidió al alto tribunal constitucional tumbar el fallo del 20 de enero mediante el cual avaló que la menor declarara en el juicio en su contra.
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El padre dijo que llevar a su hija a los estrados va en contra del interés superior de la menor porque no se tuvo en cuenta la situación concreta de la niña. Según dijo, cuando Medicina Legal la escuchó determinó que su testimonio era inconsistente, que no es concluyente, y que la misma institución recomendó evitar volver a exponerla en una diligencia judicial por su estado emocional.
Como en el caso de Santander, este padre también había argumentado que los supuestos hechos ocurrieron cuando la niña tenía tres años y ahora ya tiene ocho años y medio, por lo que se debía cuestionar hasta qué punto ella podía recordar "con un grado mínimo de credibilidad" los hechos ocurridos cinco años atrás, pues en su testimonio podía influir el hecho de que en la mitad de su vida no ha podido contactarse con su padre, así como la influencia de su madre y los conflictos que tuvo con ella, quien fue la persona que lo denunció.
Al estudiar su caso, la Corte Constitucional había rechazado su tutela afirmando que el hecho de que un niño declare en un juicio en el que es presunta víctima no es por sí solo revictimizante. Como la Corte Suprema, en esa oportunidad la Constitucional dijo que la ley no impide volver a entrevistar a los niños siempre y cuando se cumplan las medidas de protección.
Además, para la Corte tampoco se vulneraban los derechos del padre investigado porque él podía contradecir la declaración en el juicio oral. Como el acusado interpuso un recurso de nulidad contra el fallo de la Corte, el alto tribunal debe volver a evaluar en su Sala Plena el caso para determinar si reitera que la niña puede ir a juicio, o cambia su decisión.
El año pasado, según el Instituto de Medicina Legal, se registraron 25.695 casos de presuntos delitos sexuales, de los cuales 22.211, es decir, el 86 por ciento tuvieron como víctimas a menores de edad.
De todos los casos de violencia sexual, en 11.716 el presunto agresor fue un familiar. Entre ellos, hubo 2.174 casos en los que el presunto victimario era el padre; y 3.100, el padrastro.
JUSTICIA
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