Con la sanción de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado empezó a hacer un procedimiento que antes no estaba en sus funciones: un control de legalidad automático a las decisiones de la Contraloría General que declaran la responsabilidad fiscal de una persona, empleado o servidor público elegido por voto popular.
Desde que llegaron las primeras decisiones para ser examinadas, el alto tribunal aseguró que ese control judicial a las sanciones fiscales viola la garantía del debido proceso porque no permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
(Le puede interesar: Tras fallo internacional en caso Petro, demanda abre fuerte debate)
Ahora, la Sala Plena aseguró que este control viola además la Convención Americana de Derechos Humanos y va en contravía al control de convencionalidad que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Gustavo Petro.
En decisión que unificó jurisprudencia, el Consejo de Estado tomó la decisión de no aplicar ese control automático a las sanciones fiscales al estimar que el mismo viola el artículo 29 de la Constitución sobre el debido proceso y el artículo 8.1 de la Convención Americana que habla sobre las garantías judiciales que deben ser otorgadas a todas las personas.
Lo anterior, dijo la Sala Plena, porque en este nuevo procedimiento, la persona sancionada fiscalmente no puede presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra.
(Le puede interesar: ¿Reforma al código disciplinario cumple con el fallo de la Corte IDH?)
Igualmente, la Sala Plena dijo que este control es incompatible con los artículos 229 y 90 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho de acceso a la administración de justicia, a la reparación integral del daño y a la tutela judicial efectiva.
La razón de ello, indicó el alto tribunal, porque la persona sancionada no puede en este nuevo trámite “formular pretensiones tales como el restablecimiento de aquellos derechos que le hayan sido vulnerados por la eventual ilegalidad del acto administrativo con responsabilidad fiscal y la indemnización de los perjuicios causados con este”.
En cambio, la Sala Plena estimó que la acción de nulidad y restablecimiento de derecho sí es compatible con la Convención Americana porque permite de manera temporal suspender un fallo fiscal mientras se revisa de fondo la legalidad del mismo.
(Le puede interesar: Las razones de magistrado que dijo que 'Petrovideo' era prueba ilegal)
Este punto es crucial dado que un fallo fiscal implica una inhabilidad para que una persona se lance a la vida política, ya sea al Concejo, Asamblea o al Congreso. Y, en ese sentido, se trata de una restricción a los derechos políticos por vía administrativa y no por sanción penal.
En ese sentido, el Consejo de Estado dijo que este nuevo medio de control “no cumple en sentido estricto los parámetros de convencionalidad previstos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020 (caso Petro Urrego vs Colombia)”.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET
Comentar