¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

'Otoniel': los argumentos de la Corte Suprema para autorizar su extradición

Tras salir desde Urabá, 'Otoniel' llegó en la noche del 23 de octubre a la base antinarcóticos de la Policía, en Bogotá.

Tras salir desde Urabá, 'Otoniel' llegó en la noche del 23 de octubre a la base antinarcóticos de la Policía, en Bogotá.

Foto:Policía

Exjefe del ‘clan del Golfo’ responderá por cinco cargos en EE.UU. Otros dos fueron rechazados.

En un documento de 113 páginas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consignó las razones que llevaron a dar concepto favorable a la extradición de Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, máximo jefe del ‘clan del Golfo’, quien fue capturado el 23 de octubre de 2021 y que es requerido en Estados Unidos por tres acusaciones diferentes dictadas por la Corte Sur del Distrito de la Florida y las Distrito Este y Sur de Nueva York.
(Le puede interesar: El impacto del fallo por la crisis en las URI y estaciones de policía).
La Sala Penal aprobó el envío a Estados Unidos del ‘capo’ por cinco cargos de narcotráfico y concierto para delinquir y desechó dos de concierto para cometer un homicidio y uso de armas de fuego, ya que versaban sobre hechos que ocurrieron en Colombia, por los cuales ahora la Fiscalía General, si no lo ha hecho, deberá iniciar las investigaciones correspondientes.

Las tres acusaciones

En ese sentido, Úsuga David responderá por cargos de concierto para delinquir en hechos ocurridos entre 20022 y el 23 de octubre de 2021, por haber concertado con múltiples socios en Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y en otras partes, “para elaborar y transportar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a través de Centroamérica y México con el objetivo final de su importación a los Estados Unidos”.
Igualmente, responderá por los delitos de distribución internacional de cocaína, concierto para cometer asesinato, concierto para la elaboración y distribución internacional de cocaína y uso de armas de fuego con el fin de fomentar el tráfico de drogas.
Según la acusación de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en este caso específico los hechos ocurrieron entre junio de 2003 y octubre de 2021. Se suma, además, un concierto para importar miles de kilogramos de cocaína de Colombia a México y Centroamérica hacia Estados Unidos, con base en el control territorial que ejercía en varias zonas de Colombia, para lo cual “empleaba sicarios o asesinos a sueldo, quienes llevaban a cabo diversos actos de violencia, como asesinatos, agresiones, secuestros y atentados”.
El tercer cargo es concierto para importar narcóticos y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, relacionado con la acusación de la Corte Distrito Sur de Nueva York, en hechos ocurridos en 2008. En síntesis, EE.UU lo acusa de “concertarse con otras personas para coordinar el tráfico de drogas de Venezuela hacia Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos de América”.

Los argumentos

Según la Corte Suprema, en este caso es claro que los hechos por los que es solicitado Úsuga David son de naturaleza común, mas no de carácter político, por lo cual no hay impedimento alguno para autorizar su envío a Estados Unidos. Además, se acreditó que no se viola la prohibición de doble juzgamiento porque ‘Otoniel’ tiene en Colombia seis condenas por delitos diferentes a los que es requerido.
“Las conductas y los hechos por las que Dairo Antonio Úsuga David ha sido condenado en Colombia, no guardan ninguna relación con las conductas y los hechos por los que ha sido solicitado en extradición, que, se recuerda, se relacionan con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, por lo que contrario a lo referido por el abogado, de ningún modo se lesiona la garantía constitucional del non bis in ídem de que es titular el requerido”, dijo la Corte.
Esas condenas, entre ellas dos de 40 y 50 años de prisión, se dictaron los delitos de por homicidio agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzada y reclutamiento ilícito de menores.
Luego, tras analizar cada uno de los cargos, el alto tribunal dijo que el pedido de Estados Unidos “cumple el requisito relativo a la doble incriminación, dado que corresponden a tipos penales con pena cuyos mínimos superan los 4 años de prisión”. Y señaló que esta “se ajusta parcialmente a los parámetros legales y constitucionales”.

Podrá seguir declarando por medios virtuales

En este proceso, el defensor de ‘Otoniel’ le había pedido a la Corte que condicionara a la entrega por un término indefinido hasta tanto culminara con el aporte de verdad en el sistema de Justicia transicional y sea juzgado por los varios procesos que se adelantan en el país en contra del requerido por violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de proteger y privilegiar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
La Corte dijo que si bien esto ha sucedido en el pasado, en el caso de un excomandante ante de la columna ‘Daniel Aldana’ de las antiguas Farc que está bajo órdenes de la JEP, esta petición no procede para ‘Otoniel’ porque las circunstancias son diferentes.
“El caso que ahora concita la atención de la Sala no se adecúa a los presupuestos fácticos arriba expuestos, pues, en primer lugar, se probó que el requerido Dairo Antonio Úsuga David no es sujeto de esa jurisdicción, a tal punto que la (…) JEP mediante resolución N° 1008 del 25 de marzo de 2022 resolvió rechazar la solicitud de sometimiento por él presentada, de modo que no está vinculado ni constitucional ni legalmente con el cumplimiento de los compromisos que se derivan del componente judicial”.
“Ahora bien, es cierto que facultativamente el requerido Dairo Antonio Úsuga David puede concurrir a suministrar verdad a los componentes no judiciales -Comisión de la Verdad y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD-, mediante el aporte de su testimonio, sin embargo, nada obsta para que ello se pueda llevar a cabo en el intervalo entre la emisión de éste concepto y la decisión del Gobierno Nacional de conceder o no la extradición, o entre éste último acto y la entrega formal del requerido, o incluso, desde los Estados Unidos de América, a través de los medios virtuales”.

Puede ser visto y escuchado las veces que sean indispensables, para la complacencia de los derechos de las víctimas, en el marco del SIJVRNR de la JEP, en virtud del uso de las Tecnologías

“Así, el requerido puede ser visto y escuchado las veces que sean indispensables, para la complacencia de los derechos de las víctimas, en el marco del SIJVRNR de la JEP, en virtud del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”, dijo la Corte.
El documento agrega que la Corte “no desconoce el derecho que tienen las víctimas de los múltiples delitos cometidos por Úsuga David en el territorio nacional a conocer la verdad, a que se haga justicia y a ser reparados de manera efectiva”, pero señala que la Corte “no puede dejar de considerar la actitud renuente, contumaz y de desprecio absoluto que, en el pasado, ha asumido el requerido frente a las víctimas y el sistema de justicia nacional, en su componente ordinario, e incluso, en el transicional de Justicia y Paz”.
En ese sentido, la Corte dijo que después de su desmovilización en 2005, ‘Otoniel’, en vez de cumplir con los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, “continuó delinquiendo y se dedicó a la promoción, planeación, organización y financiación de grupos paramilitares sucesores de las AUC, desde 2006 al 2008 y, desde el año 2009 al 2021 se rearmó en una nueva estructura criminal” conocida hoy como el ‘clan del Golfo’ razón por lo cual fue excluido de ese sistema.
“La Corte no desconoce las cargas inherentes a la investigación y juzgamiento de conductas atentatorias contra bienes jurídicos protegidos por el DIH, frente a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, sin embargo, se insiste, el concepto favorable a la extradición no implica de ningún modo la renuncia al procesamiento y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por el requerido en el territorio Nacional”, dijo el alto tribunal.

El cargo por el que no se avaló la extradición

Si bien se autorizó el envío a Estados Unidos de Úsuga David, la Corte emitió concepto desfavorable por dos cargos ya que los hechos sucedieron en Colombia.
Se trata del cargo uno y tres de la cuarta Acusación de Reemplazo en el Caso No. 14-cr-00625 proferida el 4 de noviembre de 2021, por la Corte para el Distrito Este de Nueva York, por los delitos de concierto para cometer asesinato y uso de armas de fuego con el fin de fomentar el tráfico de drogas.
“Ello, porque no se evidencia que los hechos fundantes de la extradición hubieren sido cometidos en el exterior, a pesar de que el Estado petente afirme en la acusación que se consumaron dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Pues, tales comportamientos, de evidenciarse su materialización, acaecieron exclusivamente en el territorio colombiano y no en el extranjero”.
Se trata de delitos cometidos en zonas en donde ‘Otoniel’ tenía un rol de mando: Llanos Orientales, Necoclí, Turbo, Cartagena y Apartadó. Eso sí, la Corte dejó en claro que la improcedencia de la extradición en esos dos cargos “no significa que esas conductas ilícitas queden impunes, toda vez que el Estado colombiano debe adelantar la actuación judicial pertinente”.
“Por consiguiente, la Fiscalía General de la Nación, si no lo ha hecho, deberá iniciar la investigación de dichos ilícitos indicados en la precitada acusación foránea”, dijo la Corte.

Las garantías a ‘Otoniel’

En el documento, al Corte señaló que el Gobierno debe exigir a Estados Unidos que facilite a las autoridades colombianas, cada vez que sea necesario, tener contacto con Úsuga David “a fin de garantizar a las víctimas sus derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”.
Igualmente, ‘Otoniel’ no podrá ser juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997, relacionados con la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes.
Tampoco podrá ser “sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Ahora, como ‘Otoniel’ tiene múltiples procesos en marcha por graves delitos en Colombia, incluida la condena por la masacre de Mapiripán, la Corte advirtió al Gobierno que también cuenta con la posibilidad de diferir su entrega, de llegar a concederla.

No aplica la garantía de no extradición

Como ya había indicado la Sala Penal en decisión anterior, se reiteró en la decisión que a Úsuga David no le aplica la garantía de no extradición contemplada en el acuerdo de paz porque los hechos “no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, porque no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado”.
Dijo la Corte que tampoco opera la prohibición de conceder la extradición como integrante de la desmovilizada guerrilla de las Farc, pues en se acreditó que ‘Otoniel’ no ostenta tal condición, sino que aparece como desmovilizado del Bloque Centauros de las Autodefensas.
Esto, además,  teniendo en cuenta que la JEP rechazó la solicitud de sometimiento que este presentó luego de considerar que los exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y los miembros de Bandas Criminales no hacen parte de los destinatarios de esta justicia especial y Úsuga, luego de su desmovilización conformó las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o ‘Los Urabeños’, grupo que precisamente luego se denominó ‘Clan Úsuga’ y, finalmente, ‘Clan del Golfo’.
Justicia@eltiempo.com
@JusticiaET
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO